Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

PARTE ACTORA-RECURRIDA: Z.M.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.983.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.800.

PARTE DEMANDADA: C.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.387.136.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado O.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Público con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda designado a la parte demandada.

MOTIVO: Apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 26-06-2012 planteada por la parte demandada, condenando en costas a dicha parte, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana Z.M.J., contra el ciudadano C.A.R.M..

EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000858 (648)

I

Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.A.R.M., debidamente asistido por el abogado O.J.D.G., en su carácter de Defensor Público con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 26-06-2012 planteada por la parte demandada, condenando en costas a dicha parte, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana Z.M.J., contra el ciudadano C.A.R.M..

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, este despacho le dio entrada a las copias certificadas recibidas e instó a la parte recurrente a consignar en autos copia certificada del auto de admisión de la demanda, por cuanto del legajo de copias no se encontraba dicho fotostato, la cual era necesaria para que esta alzada emitiera el pronunciamiento respectivo, para lo cual se le concedió a la recurrente diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha con el objeto que consignare la copia requerida, a fin de darle el trámite correspondiente a la presente incidencia.

En fecha 04 de noviembre de 2015, la parte demandada presentó diligencia mediante la cual solicitó prórroga del lapso fijado con el objeto de consignar la copia certificada requerida.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2015, este juzgado le concedió a la parte demandada diez (10) días de despacho siguientes a esa oportunidad, con el objeto que consignara la copia certificada requerida.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, la parte demandada presentó copia certificada del auto que oyó la apelación. En este sentido, este tribunal por auto de fecha 17 de febrero del año en curso, le hizo saber a la parte que la copia consignada no era la requerida, por lo que instó nuevamente a consignar en autos copia certificada del auto de admisión de la demanda.

II

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, este tribunal observa que en fecha 05 de noviembre de 2015, dictó auto en el cual se fijó un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a esa fecha, con el objeto que el apoderado judicial de la parte recurrente, se sirviera consignar en autos la copia certificada del auto de admisión de la demanda, a los fines que este despacho se pronunciare respecto al recurso de apelación, siendo requerido nuevamente tal pedimento por autos de fechas 05-11-2015 y 17-02-2016.

En este sentido considera necesario este tribunal señalar la sentencia N° 341 de fecha 30 de octubre del año 2000 con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Ramírez dictada por la Sala de Casación Civil, en el expediente Nº 00-358, que reiteró el criterio señalado en sentencia de 11 de febrero de 1987 (Rockwell International Corporation General Aviation Division c/ Inversiones Goecab, C.A.), en la cual se dijo lo siguiente:

...si el apelante, cuyo recurso de apelación se le oyó en el solo efecto devolutivo, no produce ante la alzada la copia certificada del auto apelado, como le corresponde por ser su carga procesal, dando lugar a que el Tribunal Superior declare que “no tiene materia sobre qué decidir”, ello entraña una renuncia a la apelación, pues apelar de un fallo y no ejercer luego los recursos que da la ley contra la omisión del sentenciador en providenciar la apelación, equivale a no ejercer ese recurso ordinario, o mejor dicho, a renunciar o desistir del mismo.

...Omissis...

En consecuencia, al renunciar o desistir de dicha apelación, debido a la conducta adoptada ante la alzada el recurrente carece de legitimación procesal para anunciar casación, que como recurso extraordinario que es, impone necesariamente ejercer previamente en la instancia respectiva los recursos ordinarios; y como su falta de diligencia en hacer llegar al superior la copia certificada de la actuación más importante, como era el fallo apelado, entraña a juicio de la Sala una renuncia o desistimiento de la susodicha apelación que habría interpuesto, mal podía en consecuencia anunciar casación, al no haber agotado el recurso ordinario de apelación,...

.

Del fallo transcrito se desprende el parámetro para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la partes, quedando claro que interpuesto el recurso ante el tribunal competente, con o sin copias certificadas, se le dará por introducido a reserva de pronunciarse una vez traídas las copias certificadas que sustenten el recurso interpuesto, dentro del lapso de diez (10) días contados desde el día en el cual se le dio entrada al expediente.

En consecuencia, considerando lo arriba expuesto y con base al criterio jurisprudencial señalado, por cuanto hasta la presente fecha el recurrente no cumplió con la carga procesal de producir la copia certificada de la actuación conducente en el lapso fijado por este tribunal mediante auto dictado en fecha 16-09-2015 y posteriormente en la prórroga acordada previa solicitud de dicha parte en fecha 05-11-2015, y siendo que la copia solicitada es necesaria para conocer el contenido de la referida acta procesal, por el principio dispositivo que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos; con el objeto de decidir el presente recurso y en atención a la naturaleza eminentemente preclusiva de los lapsos procesales y al principio procesal del “orden consecutivo legal con etapas de preclusión” que rige el ordenamiento jurídico procesal venezolano, lo que impide a este juzgado superior pronunciarse con respecto al recurso planteado, por lo que inexorablemente este tribunal superior declara desistido el recurso de apelación como se expresará en la dispositiva del presente fallo.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano C.A.R.M., debidamente asistido por el abogado O.J.D.G., en su carácter de Defensor Público con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por ese tribunal en fecha 26-06-2012 planteada por la parte demandada, condenando en costas a dicha parte, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana Z.M.J., contra el ciudadano C.A.R.M..

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

M.E.R..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2015-000858 (648) como quedó ordenado.

LA SECRETARIA,

M.E.R..

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