Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de enero de 2006.

Año 195º y 146º

La presente solicitud de venta de inmueble, se inicia mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2005, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Z.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.001, domiciliada en la Avenida Libertador, Séptima Avenida con Calle 23, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (9), cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente; en la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, consistente en unas bienhechurías y mejoras en: cultivos de pastos artificiales para el fomento de ganado caballar y vacuno, así como una casa, con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, conformado por tres (3) habitaciones, cocina, corredores y un baño, cultivo de plantas ornamentales y pastos artificiales tales como: bracaria, guinez, con seis divisiones internas para potreros, construcción de corrales de madera y alambres, sobre una superficie de treinta hectáreas (30 hectáreas), según consta en documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 03, Folios 06 al 07, del Protocolo Primero, Tomo 01 de fecha 18-10-2001, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por M.P. y terrenos ocupados por P.P., antes E.M. y otros; SUR: Quebrada denominada “La Vaca”; ESTE: Terrenos ocupados por C.M. y terrenos ocupados por M.B. y, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por A.M., hoy R.D.M.. Dicho inmueble según justificativo de Titulo Supletorio declarado a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) emanado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2002, consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001), inserto bajo el Nº 03, folios 06 al 07 vuelto del Protocologo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año dos mil uno (2001). Se anexan las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Titulo Supletorio otorgado por este Tribunal.

Al folio veintiséis (26) del expediente, cursa auto de fecha 30 de septiembre de 2005, en el cual se acordó notificar a la solicitante para que consignará el avalúo de las bienhechurías y datos del comprador, a fin de determinar la conveniencia de esta solicitud.

En fecha 13 de octubre de 2005, mediante diligencia se consignó los recaudos solicitados, en consecuencia por auto de 17 de octubre de 2005 se admitió la misma, se instó a la solicitante a postular a la persona que ejercerá el cargo de curador y se ordenó oír al comprador y la opinión de los niños.

Al folio treinta y cuatro (34) del expediente consta diligencia de la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Cursa al folio treinta y seis (36) de este expediente, opinión de la niña S.P.P., asistida por la abogada M.D.L.Á.B.D.H., Defensora Pública Décima Tercera.

Del folio treinta y siete (37) al treinta y ocho (38) de estas actuaciones cursa declaración de los ciudadanos M.J.P.A. y Z.D.C.P.P., en su condición de comprador del inmueble y madre de los niños de autos respectivamente.

En fecha 15 de agosto de 2005 compareció espontáneamente el ciudadano J.S.C.V. quien aceptó la postulación para desempeñar el cargo de curador, tal como se evidencia al folio treinta y nueve (39) del presente expediente.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgador observa que el ciudadano M.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.284.233, ofrece pagar el inmueble en cinco (5) años, dando una inicial de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), cancelando el resto a razón de cinco millones (Bs. 5.000.000,00) anuales del valor del inmueble, sin que exista respaldo alguno que garantice el cumplimiento del mismo, lo que no garantiza los derechos de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia esta Sala de Juicio, en interés superior de los niños antes nombrados, y no probada la conveniencia del otorgamiento de la solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar esta autorización para la venta del inmueble, consistente en unas bienhechurías y mejoras en: cultivos de pastos artificiales para el fomento de ganado caballar y vacuno, así como una casa, paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, conformado por tres (3) habitaciones, cocina, corredores y un baño, cultivo de plantas ornamentales y pastos artificiales tales como: bracaria, guinez, con seis divisiones internas para potreros, construcción de corrales de madera y alambres, sobre una superficie de treinta hectáreas (30 hectáreas), según consta en documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 03, Folios 06 al 07, del Protocolo Primero, Tomo 01 de fecha 18-10-2001, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por M.P. y terrenos ocupados por P.P., antes E.M. y otros; SUR: Quebrada denominada “La Vaca”; ESTE: Terrenos ocupados por C.M. y terrenos ocupados por M.B. y, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por A.M., hoy R.D.M.. Dicho inmueble según justificativo de Titulo Supletorio declarado a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) emanado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2002, consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001), inserto bajo el Nº 03, folios 06 al 07 vuelto del Protocologo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año dos mil uno (2001). Se ordena la devolución de los documentos originales presentados y en su lugar dejar copia certificadas de los mismos. Igualmente se ordena el archivo de estas actuaciones.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de enero de 2006.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López.

Sol. Nº 1175-05

FRS.aml.kmp.-

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