Decisión nº 529 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013).-

202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 0873

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana Z.D.V.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.048.717, domiciliada en el Sector San Pedro, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE CONFORME A LA LEY: Abogada M.C.A.S., actuando como Defensora Pública Agraria número 3, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ABREU DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, agricultora, portadora de la Cédula de Identidad número 10.039.612, domiciliada en el Sector denominado S.P., vía la Lagunita, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE CONFORME A LA LEY: Abogada H.K.B.R., actuando como Defensora Pública Agraria número 2, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo.

ÚNICO

Conoce esta Alzada el presente expediente, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a través de escrito de fecha 26 de noviembre de 2012, por la Defensora Pública Agraria M.C.A.S., en representación de la Demandante ciudadana Z.R.V., el cual corre inserto al folio 148 de actas, en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de noviembre de 2012 (folios 133 al 147), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: "(…) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA instaurada por la ciudadana Z.D.V.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 20.048.717, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria MARÍA C.A., en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ABREU DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.612, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria HELEN BERMÚDEZ ROA. Sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas en un lote de terreno con una extensión aproximada de dos hectáreas (2 HAS.), ubicado en el sector S.P., parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por M.A., SUR: Terrenos ocupados por X.A., ESTE: Terrenos ocupados por J.M.F. y N.A.; OESTE: Terrenos ocupados por O.V.. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud que ambas partes estuvieron representadas durante el proceso por Defensoras Públicas Agrarias adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo(…)”. (lo resaltado de la demandante).

Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 07 de diciembre de 2012 (folio 153), se le dio entrada y se apertura el lapso probatorio, ambas partes a través de sus representantes legales promovieron pruebas, siendo admitidas las mismas salvo su apreciación en la definitiva (folios 154 al 158 de actas), vencido el lapso probatorio y fijada la audiencia para evacuar pruebas, el día 11 de enero de 2013, este Tribunal suspendió dicha audiencia y acordó realizar Audiencia Conciliatoria en el lugar objeto del litigio para el día 30 de enero del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.) según costa en acta de fecha 16 de enero de 2012 que cursa a los folios 160 y 161 de actas.

El día 28 de enero de 2013, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ABREU DE QUINTERO, Asistida por la Defensora Agraria MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, mediante diligencia cursante al folio 164 de actas expone, desistir de la Apelación realizada en fecha 26 de noviembre de 2012, contra de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2012 (folios 133 al 147), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN PRESENTADA:

En la demanda propuesta explana la parte demandante que: “…Desde hace aproximadamente seis (06) años, soy ocupante y poseedora de un lote de terreno con una extensión aproximada de DOS HECTAREAS (2 HA), ubicado en sector S.P. parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR MARÍA ABREU; POR EL SUR: TERRENOS OCUPADOS POR X.A.; POR EL ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR J.M.F. Y NÉSTOR AMESTE; POR EL OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ONOFRE VILLARREAL. En el lote de terreno mencionado he desarrollado diversas actividades de producción agrícola como son la siembra de aproximadamente: 200 cultivos de chayota, 200 cultivos de higo, 100 cultivos de durazno, cultivos de apio y aguacate. Así mismo implemente sistema de riego, en todo el lote de terreno. Pero es el caso C.J., que el día 06 de septiembre de 2011, la ciudadana X.A., portadora de la cédula de identidad Número 10.039.612, procedió a despojarme de la posesión que ejercía de manera pacifica, pública e ininterrumpida sobre lote de terreno arriba descrito, dicha ciudadana sin mi consentimiento procedió a cerrar el portón de acceso al lote de terreno que yo venia ocupando y explotando, por lo que no pude ingresar mas a mi unidad de producción, apropiándose del terreno y los cultivos existentes, amenazando mi integridad física si entro al mismo...”.

Fundamentando la demanda en el numeral 1, del artículo 197, 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305, 306, 307 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Promoviendo las siguientes pruebas: 1.- Inspección judicial, 2.- Documentales y 3.- Testifícales de los ciudadanos: E.J. RUZ VILLARREAL, M.J.V.V., J.F.D.J.A.P., L.D.V.R.B., M.E.A.V., N.J.B.A. y FREDDY DE JESÚS VIERAS PORTILLO.

Pidiendo a nombre de su representada la Restitución de la Posesión del lote de terreno ubicado en San Pedro parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR MARÍA ABREU; POR EL SUR: TERRENOS OCUPADOS POR X.A.; POR EL ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR J.M.F. Y NÉSTOR AMESTE; POR EL OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ONOFRE VILLARREAL. Estimando la presente Acción en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

Cursa del folio 27 al 33, escrito de contestación de la demanda y anexos, presentados en fecha 23 de abril de 2012, suscrito por la Abogada H.K.B.R., actuando en este acto en representación de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ABREU DE Q., plenamente identificada en autos, en dicho escrito la demandada alega: “ PRIMERO: Niega, rechaza y contradice, que la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE VILLARREAL, desde hace aproximadamente seis (06) años sea ocupante y poseedora de un lote de terreno con una extensión aproximada de Dos hectáreas (2 has) ubicada en el Sector san P. parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por M.A.; SUR: Terrenos ocupados por X.A.; ESTE: Terrenos ocupados por J.M.F. y N.A.; OESTE: Terrenos ocupados por O.V.. SEGUNDO: Niega, rechaza y contradice que la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RIVERA VILLARREAL, haya desarrollado diversas actividades de producción agrícola como lo son, la siembra de aproximadamente doscientos cultivos de chayota, doscientos cultivos de higo, cien cultivos de durazno, cultivos de apio y aguacate. TERCERO: Niego, rechazo y contradigo que la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RIVERA VILLARREAL, haya implementado un sistema de riego en el lote de terreno. CUARTO: Niega, rechaza y contradice que el día seis (6) de septiembre de 2011, haya despojado a la ciudadana Z.D.V.R.V., de las posesiones que ejercía de manera pacifica, pública e ininterrumpida sobre el lote de terreno antes señalado, así como niego haber cerrado el portón de acceso al lote de terreno y que me haya apropiado del terreno y de los cultivos existentes, amenazando su integridad física si entra al mismo. QUINTO: Niega, rechaza y contradice que la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RIVERA VILLARREAL, haya realizado innumerables diligencias para que yo de manera amistosa la dejara continuar trabajando y que han sido infructuosas todas las gestiones para solventar el supuesto conflicto de manera amistosa.”

Señala la parte demandante, que lo verdaderamente cierto es que soy poseedora desde hace mas de veintiséis años de un lote de terreno ubicado en el Sector San Pedro parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por M.A.; SUR: Terrenos ocupados por A.B.; ESTE: Terrenos ocupados por J.M.F.; OESTE: Terrenos ocupados por J.V., el cual tiene una extensión aproximada de Seis hectáreas, teniendo actualmente cultivos de Brócoli, acelga, espinaca, tomate, ají, cebolla, chayota, higo, durazno, apio, aguacate, entre otros, y es totalmente falso que la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RIVERA VILLARREAL, haya poseído en algún momento parte del terreno que poseo, siendo igualmente falso que la misma haya tenido acceso al lote de terreno a través de un portón, el cual supuestamente cerré, ya que el único portón que permite la entrada al lote de terreno que poseo se encuentra en la entrada a mi vivienda y el portón que presumo señala la demandante de autos es el que se encuentra en el lote de terreno del ciudadano J.M.F., quien es uno de mis colindantes. De igual manera es falso que la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RIVERA VILLARREAL, haya implementado un sistema de riego en el lote de terreno, ya que el sistema de riego que se encuentra en mi unidad de producción es de mi propiedad.

Como fundamento de lo anteriormente planteado y a los fines de sustentar la veracidad de los hechos aquí narrados, presentó para su respectiva valoración como medio probatorio: Las testifícales de los ciudadanos: R.A.A.A., M.A.R., J.F.A.P., M.J.M.O., G.A.B.M. y B.A.A. TORRES. Así mismo promueven Documentales a saber: carta de ocupación agrícola, suscrita por la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, de fecha 15 de septiembre de 2011, anexa marcada “C” y carta de Explotación agrícola, suscrita por la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, de fecha 15 de septiembre de 2011, anexa marcada “D.

Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Referéndum, el Derecho Agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.

Es así que el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución y mercadeo de alimentos, para que el público consumidor lo ingiera, acorde con el principio de inocuidad de los mismos, y como corolario, el juez tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica, haciendo justicia para lograr la paz .

Mas aún, por mandato de la disposición final cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.

Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por la Abogada M.C.A.S., en su carácter de Defensora Pública Agraria de la parte demandante, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1, 7, 9 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; las derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo, con relación a la acción propuesta

Igualmente observa este tribunal que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado, se refiere a un lote de terreno, ubicado en el Sector San Pedro parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR MARÍA ABREU; POR EL SUR: TERRENOS OCUPADOS POR X.A.; POR EL ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR J.M.F. Y NÉSTOR AMESTE; POR EL OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ONOFRE VILLARREAL. En el lote de terreno mencionado alega la demandante que ha desarrollado diversas actividades de producción agrícola como son la siembra de aproximadamente: 200 cultivos de chayota, 200 cultivos de higo, 100 cultivos de durazno, cultivos de apio y aguacate. Así mismo implemente sistema de riego, en todo el lote de terreno.

Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, así lo ha asumido en distintos fallos la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente Acción Posesoria restitutoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer del desistimiento de la apelación propuesta. Así se establece.

DEL DESISTIMIENTO EN CONCRETO:

Pasa este juzgador a analizar lo que se conoce como el desistimiento, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocido como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa, observando que en el presente caso, dicho desistimiento se refiere solo al recurso de apelación ejercido el 26 de noviembre de 2012 cursante al folio 148 de actas, ejercido por la parte demandante.

Por cuanto el desistimiento planteado no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de los actos de autocomposición procesal, que establecen los artículos 194 y 195 de dicha Ley, aplicados aquí supletoriamente, este tribunal considera procedente, en el dispositivo del fallo, dejar sin efecto la convocatoria a Audiencia conciliatoria, prevista para el 30 de enero de 2013; por lo tanto, homologar en el dispositivo del presente fallo dicho desistimiento, del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2012 (folios 133 al 147), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: "(…) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA instaurada por la ciudadana Z.D.V.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 20.048.717, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria MARÍA C.A., en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ABREU DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.612, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria HELEN BERMÚDEZ ROA. Sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas en un lote de terreno con una extensión aproximada de dos hectáreas (2 HAS.), ubicado en el sector S.P., parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por M.A., SUR: Terrenos ocupados por X.A., ESTE: Terrenos ocupados por J.M.F. y N.A.; OESTE: Terrenos ocupados por O.V.. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud que ambas partes estuvieron representadas durante el proceso por Defensoras Públicas Agrarias adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo…” (Lo resaltado por el a quo). Como consecuencia de lo anterior, definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2012 (folios 133 al 147), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA instaurada por la ciudadana Z.D.V.R.V., titular de la Cédula de Identidad número 20.048.717, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria MARÍA C.A., en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ABREU DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad número 10.039.612, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria HELEN BERMÚDEZ ROA. Sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas en un lote de terreno con una extensión aproximada de dos hectáreas (2 HAS.), ubicado en el sector S.P., parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por M.A., SUR: Terrenos ocupados por X.A., ESTE: Terrenos ocupados por J.M.F. y N.A.; OESTE: Terrenos ocupados por O.V.. No condenando en costas, en virtud que ambas partes estuvieron representadas durante el proceso por Defensoras Públicas Agrarias adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se deja SIN EFECTO la AUDIENCIA CONCILIATORIA fijada para esta misma fecha a las once (11 am) de la mañana acordada en presencia de las partes.

SEGUNDO

HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2012 (folios 133 al 147), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: "(…) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA instaurada por la ciudadana Z.D.V.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 20.048.717, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria MARÍA C.A., en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ABREU DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.612, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria HELEN BERMÚDEZ ROA. Sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas en un lote de terreno con una extensión aproximada de dos hectáreas (2 HAS.), ubicado en el sector S.P., parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por M.A., SUR: Terrenos ocupados por X.A., ESTE: Terrenos ocupados por J.M.F. y N.A.; OESTE: Terrenos ocupados por O.V.. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud que ambas partes estuvieron representadas durante el proceso por Defensoras Públicas Agrarias adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo…”.

TERCERO

FIRME la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2012 (folios 133 al 147), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: "(…) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA instaurada por la ciudadana Z.D.V.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 20.048.717, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria MARÍA C.A., en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ABREU DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.612, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria HELEN BERMÚDEZ ROA. Sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas en un lote de terreno con una extensión aproximada de dos hectáreas (2 HAS.), ubicado en el sector S.P., parte alta, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por M.A., SUR: Terrenos ocupados por X.A., ESTE: Terrenos ocupados por J.M.F. y N.A.; OESTE: Terrenos ocupados por O.V.. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud que ambas partes estuvieron representadas durante el proceso por Defensoras Públicas Agrarias adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud que ambas partes estuvieron representadas durante el proceso por Defensoras Públicas Agrarias adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con S. en Trujillo, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

_____________________________

R.D.J.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

_____________________________

A.B.S.S..

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0873)”.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

RJA/ABSS/cvvg.-

Exp. N° 0873

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