Decisión nº 12-003 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Enero de dos mil 2012

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2009-001758

DEMANDANTE: Z.T., N.G., F.B., M.P., P.O. y P.M..

DEMANDADO: MULTIPLES, C.A.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PAGADAS POR EL PATRONO.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, los ciudadanos Z.T., N.G., F.B., M.P., P.O. y P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.316.901, 8.982.203, 14.968.739, 9.862.794, 8.954.257 y 15.029.119, debidamente asistidos del abogado en ejercicio A.R.M., titular de la cédula de identidad N°13.936.541, Inscrito en el IPSA N° 114.481, interpone demanda por INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PAGADAS POR EL PATRONO, en contra de la empresa MULTIPLES, C.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 2 de Diciembre de 2009, se apertura la figura del Despacho saneador y se libra cartel a cada uno de los demandantes en la direcciones indicadas en el libelo de demanda; en fecha 10 de Diciembre de 2009, el alguacil J.S. realiza la consignación de haber practicado la notificación del ciudadano N.G.; riela al folio 22 y 23, escrito de corrección del libelo de demanda; riela al folio 24 Poder Apud Acta otorgado por los actores; en 20 de Enero de 2010, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada; en fecha 24 de Febrero de 2010, el ciudadano J.S. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada, siendo la última de ellas el 22/02/2010, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación, por encontrarse cerrado el lugar y libre de personas; en fecha 3 de Marzo de 2010 vista las resultas de la notificación se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección; riela al folio 32 que la representación judicial de los actores solicita copia certificada, que el Tribunal acuerda mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2010; riela al folio 34 diligencia mediante la que la representación judicial de los actores solicita la notificación de la demandada MULTIPLES, C.A., en la persona de su apoderado judicial al abogado P.I.S.O., identificado en autos e informa al Tribunal su dirección, notificación que el Tribunal acuerda mediante auto de fecha 5 de Abril de 2010; el ciudadano C.L. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se traslado a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada en fecha 28/04/2010, dejando constancia que no fue posible realizar la notificación, por cuanto la dirección señalada no se corresponde con la ubicación de la empresa indicada; la parte actora solicita mediante diligencia se notifique a la demandada en la persona de su apoderado judicial P.I.S.O., este Tribunal niega lo solicitado por las razones expresada en auto que riela al folio 47; la representación judicial de los actores mediante diligencia deja constancia del recibo de las copias certificadas solicitadas; consta al folio 49 diligencia en la que el apoderado judicial de los actores solicita se oficie al SENIAT para que informe la dirección de la demandada para su notificación, el tribunal lo acuerda mediante auto de fecha 17 de Junio de 2010; consta al folio 53 consignación realizada por el ciudadano J.S. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado a la dirección que señala el cartel de notificación y cumpliendo con las formalidades para la notificación del SENIAT; riela al folio 56 que se dio recibo al oficio del SENIAT con la información solicitada, a tales fines este Tribunal acuerda la notificación de la empresa en la dirección indicada por el SENIAT; en fecha 05 de Agosto de 2010, el ciudadano J.S. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada MULTIPLES, C.A., siendo atendido por la ciudadana LOURDES MEZA, C.I. 13.259.268, quien dijo ser inquilina del inmueble, dejando constancia que la referida dirección es una casa de familia, siendo imposible practicar la notificación; vistas las resultas de la notificación se insta a la parte actora a informar una nueva dirección; el apoderado judicial de los actores solicita la notificación de la demandada por publicación de carteles en diarios de mayor circulación, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del trabajo concatenado con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal en fecha 13 de Octubre de 2010 se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto el proceso de notificación está regulado por lo establecido en la Ley Orgánica, por tal motivo insto a la actora a suministrar dirección de la parte demandada, a los fines de la prosecución de la causa.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 13 de Octubre de 2010, fecha en la que este Tribunal insta a la parte actora a informar dirección de la demandada, sin que la parte actora desde el 08 de Octubre de 2010, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 13 de Octubre de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, una vez se fije en la cartelera del Tribunal por el alguacil y se deje constancia por la secretaria de haberse practicado la notificación de la parte actora en la sede del Circuito Laboral del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel a los actores. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 17 días del mes de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN L.L.S. (o),

Abg.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 12:16 .m., conste.

La Secretaria (o),

Abg.

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