Decisión nº 41-2001 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoCumplimiento Y Revisión De Obligación De Manutenci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: MIRIAN ZULEY VELIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.851.983, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: W.R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851983, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 41-2001. .

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Once (11) de Agosto del año dos mil diez (2.010),suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos W.R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851983, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana MIRIAN ZULEY VELIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.851.983, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; parte demandante en el presente juicio y a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde el ciudadano W.R.J.M., antes identificado se comprometió a: PRIMERO: depositar en dos cuotas Lo correspondiente al Bono Escolar de los años 2008- 2009 y 2010, que adeuda por un monto SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs); para las fechas 15/08/10 TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) y para el 30/08/10 TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs).- depositar en dos cuotas Lo correspondiente al Bono Navideño de los años 2008 y 2009, que adeuda por un monto SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs); para las fechas 15/09/10 TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) y para el 30/09/10 TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs).- depositar en dos cuotas Lo correspondiente a las mensualidades atrasadas de los años 2008 y 2009, que adeuda por un monto QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs); para las fechas 15/10/10 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs) y para el 30/10/10 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs).- todos estos depósitos adicionales al monto de obligación de manutención mensual, del mes correspondiente.-

SEGUNDO

Aumentar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (100,00 BS) A DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS) Mensuales, a favor de su hija (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Aumentar el Bono Escolar de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) A QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la compra de la ropa y útiles escolares;

CUARTO

Aumentar el Bono Navideño de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) A QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la compra de los estrenos propios de la época.

QUINTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia Médica cuando así lo requiera mi hija.-

Por su parte, la ciudadana MIRIAN ZULEY VELIZ JIMENEZ, expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija, ciudadano W.R.J.M. en los términos expuestos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, W.R.J.M. y MIRIAN ZULEY VELIZ JIMENEZ, plenamente identificados; a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ASÍ SE DECIDE; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:

PRIMERO depositar en dos cuotas Lo correspondiente al Bono Escolar de los años 2008- 2009 y 2010, que adeuda por un monto SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs); para las fechas 15/08/10 TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) y para el 30/08/10 TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs).- depositar en dos cuotas Lo correspondiente al Bono Navideño de los años 2008 y 2009, que adeuda por un monto SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs); para las fechas 15/09/10 TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) y para el 30/09/10 TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs).- depositar en dos cuotas Lo correspondiente a las mensualidades atrasadas de los años 2008 y 2009, que adeuda por un monto QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs); para las fechas 15/10/10 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs) y para el 30/10/10 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs).- todos estos depósitos adicionales al monto de obligación de manutención mensual, del mes correspondiente.-

SEGUNDO

Depositar los cinco primeros (05) días de cada mes a partir del mes de Agosto del presente año 2.010; por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS) Mensuales, a favor de su hija (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada por la progenitora de la niña libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.

TERCERO

Depositar en el mes de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), como Bono Escolar para la compra de la ropa y útiles escolares;

CUARTO

Depositar en el mes de Diciembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), como Bono Navideño, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época.

QUINTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia Médica cuando así lo requiera mi hija.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G.. La Secretaria Temp.

Abog. D.M.R..

En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temp.

Exp. 41-2001. Abog. D.M.R..

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