Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Mary Salcedo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000337.-
Vista la anterior demanda y el escrito de subsanación, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y dicho escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por la ciudadana: A.O., venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.661.161, en su condición de Presidente de dicho Instituto, con domicilio en: Avenida J.J.V., esquina calle 14, sede administrativa INVITY, San F.E.Y., en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que ha incoado la ciudadana: ZULEYDIS K.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.993.773, de este domicilio y conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por ser la demandada un ente Público, se acuerda la notificación del Ciudadano (a) Procurador (a) General del Estado Yaracuy, mediante oficio con copia certificada de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada y vencido que sea el lapso de los Diez (10) días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 83 Ejusdem, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense junto con copia del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese Oficio adjunto copias certificadas del libelo y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. M.S.S..
LA SECRETARIA,
Abg. G.V..