Decisión nº 2016-000153 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello. de Carabobo, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
PonenteJosé Antonio Sosa Lozano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXTENSION PUERTO CABELLO

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M.

Puerto Cabello, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000417

ASUNTO: GP31-S-2016-000417

AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000153

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Z.C.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.426.485, asistida por la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.665, admitida como fue dicha solicitud en fecha 08 de Agosto de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 20 y 21.

En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y a sus hermanos, los ciudadanos ZULIVER K.F.A. y S.X.F.R., ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-12.426.486 y 26.196.029, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido P.J.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.705.726, y falleció ab intestato en fecha 03 de Mayo del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C..

A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 155, Folio 155, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., perteneciente al fallecido P.J.F.; 2) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 79, Folio 140, Tomo I, Año 1.974, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., perteneciente a la ciudadana Z.C.F.A., donde se señala al ciudadano P.J.F. como su padre; b) Nº 295, Folio 148, Tomo I, Año 1.976, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., perteneciente a la ciudadana ZULIVER K.F.A., donde se señala al ciudadano P.J.F. como su padre; y c) b) Nº 1.122, Folio 126, Tomo III, Año 1.996, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., perteneciente al ciudadano S.X.F.R., donde se señala al ciudadano P.J.F. como su padre.

Con relación, a los testigos en la fecha 21 de Septiembre de 2.016, comparecieron los ciudadanos E.C.D.L., venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-11.099.523, de ocupación u oficio Asistente Administrativo; y M.R.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-11.743.622, de ocupación u oficio obrero, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.

Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos Z.C.F.A., ZULIVER K.F.A. y S.X.F.R., todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-12.426.485, V.-12.426.486 y V.-26.196.029, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido P.J.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.705.726, y falleció ab intestato en fecha 03 de Mayo del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.

Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre (09) del año 2.016. Siendo las 11:42 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.A.S.L.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. F.J.S.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. F.J.S.P.

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