Decisión nº 450 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | MarÃa Cristina Morales |
Procedimiento | Alimentos |
Expediente No. 37.126
Alimentos
Sent. No.450.
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana ZULIME B.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.389, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EGLIMACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.808, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.459, del mismo domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre:
1) El Cincuenta por Ciento (50%) del SALARIO INTEGRAL, sueldo que devenga dicho ciudadano como trabajador activo, de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, (PDVSA).
2) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre las Prestación Sociales bonificaciones.
3) El Cincuenta por Ciento (50%) del fideicomiso, caja de ahorros, liquidas que le puedan corresponder en la mencionada Empresa, en caso de muerte, despido, liquidado o jubilado, cualesquiera sea la forma de terminación laboral.
4) De la misma forma el Cincuenta por Ciento (50%) sobre las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Fondo de ahorros, bonos transferencias, cortes de cuenta y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a el demandado dentro de la referida Empresa
5) El Cincuenta por Ciento (50%) de la Tarjeta Electrónica de Alimento.
6) Y por ultimo solicito al Tribunal como medida innominada se sirva ordenar mi inclusión como conyugal del ciudadano E.A.R.,… dentro de los beneficios que la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), le brinda a sus trabajadores, sobretodo mi inclusión en la Asistencia Medica, cual requiero con urgencia y que como esposa tengo todos los derechos, de los cuales me ha privado”… (Omissis)
Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Prestaciones Sociales, Bonificaciones, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Vacaciones, Fondo de Ahorros, Bonos de Transferencia, C.d.C., de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medida, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento sobre dichos conceptos, por las razones antes expuestas. Así se decide.
Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas. Así se decide. Referente a la solicitud de embargo de Tarjeta Electrónica Alimentaría (T.E.A.), y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante ciudadana ZULIME B.M.D., y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.
En el mismo sentido, vista la Medida Innominada solicitada, este Tribunal previo a resolver sobre la misma ordena oficiar a dicha Empresa requiriendo información sobre los beneficios que le corresponden a la ciudadana ZULIME B.M.D., en su condición de cónyuge del ciudadano E.A.R., titular de la cedula de identidad N° V.-10.208.459, como trabajador al servicio de esa empresa y si disfruta de estos como tal. Ofíciese.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido por ZULIME B.M.D. contra E.A.R., decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga el demandado E.A.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleos de Venezuela S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, ciudadana ZULIME B.M.D., antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado E.A.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades Bono Vacacional y Liquidas para el presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de: Prestaciones Sociales, Bonificaciones, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Vacaciones, Fondo de Ahorros, Bonos de Transferencia, C.d.C., Tarjeta Electrónica Alimentaría (T.E.A.). Así se decide.
Asimismo, se ordena Oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), en el sentido antes explanado. Ofíciese.
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio de DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
M.C.M.
La Secretaria,
M.D.L.A.R.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 450, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Junio de 2013.-
La Secretaria,