Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Visto

sin conclusiones de las partes se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por la Abogado ZULLIN R.R. Y L.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7-107.907 y 6.346.648, respectivamente; inscrita en el IPSA bajo los Nros. 95716 y 86625 respectivamente; Endosatarias en Procuración de la ciudadana M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.389.482; y de este domicilio, en contra de la ciudadana A.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.791 y de este domicilio, Por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Es el caso que se libró una (1) letra de cambio por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), con fecha de vencimiento el día 14 de Junio de 2.001; aceptada por la ciudadana A.L.C. . Es el caso, que no ha sido posible obtener la cancelación a pesar de las múltiples gestiones. Fundamenta la pretensión en el artículo 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.- En su petitorio procede a demandar a la ciudadana A.L.C., para que convengan en pagar o en su defecto sea condenada por éste Tribunal, en pagar: La cantidad de dos Millones quinientos de Bolívares (Bs. 2.500.000,00), por la suma líquida adeudada expresada en letra de cambio.- La cantidad de Doscientos treinta y nueve Mil quinientos ochenta y tres Bolívares (Bs. 239.583,33), por concepto de intereses moratorios vencidos. Se admite la presente demanda, en fecha 21 de Enero del 2.003, en la misma fecha se ordena abrir cuaderno de medida. En fecha 27-01-2004 la parte demandada se da por intimada. Cursa al folio 09 diligencia de la demandada de autos, donde confiere poder Apud- Acta al Abogado L.S.H.. En fecha 6-02-2004 la demandada se opone al decreto intimatorio. Mediante escrito de fecha 16-02-2004 la intimada promueve cuestiones previas. El 10-03-2004, la intimada presenta escrito de pruebas, relativas a las cuestiones previas promovidas. En fecha 19-03 2004, la demandada presenta escrito de conclusiones de las cuestiones previas. En fecha 30-03-2004, el tribunal dicta sentencia Interlocutoria, de las cuestiones previas. Consta en fecha 06-04-2004 la intimada presenta escrito de contestación de la demanda. Abierto el Juicio a pruebas tanto el actor como la demandada no promovieron pruebas. Estando la presente causa para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma:

POR SU PARTE EL ACCIONANTE: Plantea su Pretensión a través del procedimiento monitorio, es decir, cobro de bolívares vía Intimatoria y alega la existencia de Una (1) letras de cambio con el tenor siguiente: Letra 1/1: Librada el 14 de enero del 2001, por la cantidad de Dos millones, Quinientos mil Bolívares (Bs.2.000.500,00), con fecha de vencimiento 14 de junio del 2.001; aceptada sin aviso y sin protesto por A.L.C.. Fundamenta su pretensión en los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil y 456 del Código de comercio.

POR SU PARTE EL INTIMADO: Se opone al decreto Intimatorio en fecha 06-02-2004 y en fecha 16-02-2004 presenta escrito e interpone las siguientes cuestiones previas contenida en los articulo 340, ordinales 2,7 concatenados con el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19-03-2004, mediante escrito el intimado presenta conclusiones de la incidencia de las cuestiones previas y al Capitulo Primero; explana una serie de consideraciones, relativas a los conceptos de domicilio, residencia y sede procesal; al capitulo Segundo, aduce nuevamente hechos referidos a las cuestiones previas y finalmente al Capitulo Tercero, hace referencia de la cuantía de la demanda y a los intereses invocados por la actora en el libelo de la demanda. Consta al folio 21 de este expediente escrito de contestación de la demanda, contradice en todas sus partes la demanda y al capitulo III promueve la tacha el instrumento acompañado al libelo de la demanda, tanto en la firma como en el contenido.

Abierto el juicio a pruebas, ni la parte actora ni la intimada promovió las respectivas a sus derechos.

SEGUNDO

Ahora bien, observa este tribunal, que en la presente causa la controversia se circunscribió al cobro de bolívares, procedimiento por Intimación, fundamentándose en Un (1) títulos cambiarios, el cual es de naturaleza netamente mercantil. En consecuencia esta Juzgadora considera pertinente, transcribir la norma rectora contenida en el artículo

1.354 del Código Civil, “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haberse liberado de ella debe por su parte probar el pago o hecho que ha producido la extinción de su obligación debe probarla. Esta norma la reproduce el texto adjetivo integrante en el articulo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, estas son las normas básicas que rigen la materia de la prueba de pago. Es evidente que por aplicación literal de la norma general citada a la demandada le corresponde probar el o los hechos constituidos de la liberación de la deuda; circunstancia que no se evidencia en el caso de autos.

En cuanto y tanto a la Tacha formulada por el demandado, este tribunal la desestima, por cuanto el tachante, no formalizo la tacha en la oportunidad procesal. Y así se decide.

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