Decisión nº 154 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 22230.

Causa: DIVORCIO ORDINARIO.

Demandante: Z.C.Q.P..

Demandado: E.L.R.T..

Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana Z.C.Q.P., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 9.747.113; debidamente asistida por la abogada en ejercicio S.P.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.556; en contra del ciudadano E.L.R.T., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 5.822.016; en relación con los niños, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha, 24 de septiembre de 2012; se decretó medida provisional de secuestro sobre un vehículo a nombre del demandado.-

En fecha 31 de julio de 2012, fue agregada la constancia de haber sido notificada la fiscal del ministerio público.-

En fecha 24 de mayo de 2013; presente en esta Sala de Juicio, el abogado en ejercicio J.O. inscrito en el inpreabogado bajo el N° V148.772; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.C.Q.P., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 9.747.113; manifestaron: “Desistimos del procedimiento del expediente número 22230, por motivo de divorcio ordinario ante esta sala.”

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los referidos ciudadanos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana Z.C.Q.P., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 9.747.113.-

• Se acuerda suspender las medidas preventivas decretadas por éste Despacho, en fecha 24 de septiembre de 2012; relativas a: medida de secuestro preventivo sobre: 1) Sobre un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 7EA6, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 6 A42028, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748668A42028, PLACA: NAV-61H, Vehiculo propiedad del ciudadano E.L.R.T., titular de la cedula de identidad N° V- 5.822.016, según se evidencia de las copias certificadas del documento de compra- venta emanado por la Notaria Publica Décima de Maracaibo. 2) Sobre un (01) vehiculo con las siguiente características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1993, COLOR: GRIS, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KPV318417, SERIAL DE MOTOR: KPV318417, PLACAS DEL VEHICULO685-XIZ, USO: CARGA, Vehiculo propiedad del ciudadano E.L.R.T., titular de la cedula de identidad N° V- 5.822.016, según se evidencia de las copias certificadas del documento de compra- venta emanado por la Notaria Octava Décima de Maracaibo.

• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013.- Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 154 .-

MBR/ajrg

Exp. N° 23702

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