Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoAbsolutoria

SAN CRISTÓBAL, 20 de Mayo de 2.008

197° y 148°

CAUSA N° 4JU-1321-07

ABSOLUTORIA

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADA:

ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN

DEFENSORES:

ABG. C.A.P.P.

ABG. M.C.

FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. N.I.B.P.

SECRETARIOS DE SALA:

ABG. O.C.M.

ABG. J.M.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de la acusada y delito que se le acusa

ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 25.077.180, casada, de profesión u peluquera, nacida en fecha 01 de Abril de 1982, en Tibu, departamento Norte de Santander, República de Colombia y residenciada en la Vía Autopista, después de la segunda Bomba PDV, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira,, a quien se le acusa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Representante del Ministerio Público

Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada N.I.B.P..

Defensa Técnica

Representada por los Abogados C.A.P.P. y M.C..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 21 DE Octubre de 2007, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Sargento Primero F.G.R., O.B.D., S.B.P. y M.P.S., adscritos al punto de Control Fijo de la Pedrera, dependiente del Primer Pelotón, de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nr. 12, del Comando Regional Nr. 1, con Sede en la Pedrera, Municipio Libertador, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo, cuando observaron que arribó al mismo, un vehículo por la vía procedente de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual posteriormente quedó identificado con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo Lariat XLT, Año 1991, Color A.D.T., Placa 554-XES, Clase Camioneta, Uso Carga, Serial Carrocería AJF1MY16621, Serial del Motor I 6 CIL, siendo ocupado el mismo por dos personas, de las cuales una de sexo masculino y la otra femenino, se le solicitó al conductor que por favor se estacionara a la derecha de la vía, como en efectivo lo hizo, quedando identificado el conductor como G.P.A. y su acompañante como ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN, notando los ciudadanos militares cierto nerviosismo en el conductor del vehículo, por lo que procedieron a solicitarles los documentos de propiedad y posteriormente que trasladara el citado vehículo al área de la fosa, ya que iban a proceder a realizar una inspección al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a solicitar la colaboración a dos ciudadanos para que fueran testigos, quedando identificados como J.Z.G.B. y A.J.S., titulares de las Cédulas de identidad Nrs. 3.999.868 y 13.145.012 respectivamente, en cuya presencia procedieron a inspeccionar el referido vehículo, logrando detectar una compuerta en la tolva de la camioneta, en la parte de la punta de la citada tolva, luego de efectuar una raspadura en ese sector, para lo cual utilizaron una herramienta de metal (espátula), removieron la pintura y un material denominado hueso duro, quedando al descubierto una lámina sostenida con dos tornillos, al proseguir con la remoción de la pintura y del doble fondo, el cual estaba dividido en dos compartimientos, contentivos en su interior de unos envoltorios forrados en cinta de color negro y amarrada con nylon de diferentes colores, al proceder a sacar los envoltorios del lado derecho, arrojando la cantidad de cincuenta (50) envoltorios de color negro y dos (02) envoltorios de color blanco, luego sacaron los del lado izquierdo, arrojando la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios mas, de los cuales cincuenta (50) de color negro y tres (03) de color blanco, para un total de ciento cinco (105) envoltorios, refiriendo los ciudadanos militares que seguidamente procedieron a efectuar el corte de tres (03) de los mencionados envoltorios, observando que contenían un polvo blanco compactado de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento, presumieron que se trataba de droga de la denominada COCAINA, con un peso bruto de CIENTO TRECE (113) KILOGRAMOS.

A la sustancia incautada a los imputados antes identificados, se les practicó la prueba de Orientación , Pesaje y Precintaje, en fecha 27 de Octubre de 2007, en el Laboratorio de La Guardia Nacional, en la cual se dejó establecido que se trata de CIENTO CINCO (105) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, de los cuales Cien (100) en material plástico de color negro, látex de color negro y material plástico transparente y cinco (05) elaborados en material plástico transparente y cinta plástica de color blanco, contentivos todo en su interior de una sustancia de color blanco, consistencia de polvo compactado, olor fuerte y penetrante, identificados con los números del 1 al 105, que dieron POSITIVO para COCAINA, con un Peso Bruto de CIENTO DIEZ (110) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SESENTA (260) GRAMOS Y QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para celebrar juicio oral y público en la presente causa, en la Sala Nº 01 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JU-1321-07. El ciudadano Juez Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abogado N.I.B.P., la defensa de la acusada Abogados C.P. Y M.C., y los testigos en la Sala respectiva. Seguidamente el ciudadano Juez hizo mención que por cuanto se interrumpieron los principios elementales de inmediación y concentración que debían regir en el curso del debate que se había iniciado con anterioridad, audiencia en la cual el ciudadano G.P.A. admitió los hechos por el cual fue acusado por el Ministerio Público, quedando definitivamente firme dicha sentencia y en lo respectivo a la imputada ZULBEY A.P.P. debía iniciarse nuevamente el juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto, informando a los presentes la finalidad del mismo y señalando las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tenía para comunicarse con su defensor, salvo que estuviese declarando o siendo interrogada, para de esta manera ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente presentó acusación en contra de la ciudadana ZULBEY A.P.P., por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana; de conformidad con el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicitó fuera admitida la presente acusación así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Fiscal que representa, por ser los mismos, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Por último solicito el enjuiciamiento de la ciudadana ZULBEY A.P.P. por considerar el Ministerio Público que la conducta desplegada por ésta encuadraba perfectamente con el tipo penal establecido en el artículo 31 de la referida ley, así mismo, solicito fuera mantenida la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesaba sobre la citada ciudadana.

Acto seguido el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó:

Oído lo manifestado por el Ministerio Público me adhiero a las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, así mismo, ofrezco como prueba la declaración del ciudadano G.P. por cuanto el referido ciudadano admitió los hechos; así mismo, opongo como excepciones la nulidad de las pruebas testimoniales que ha promovido el Ministerio Público en razón de que no tiene sentido que las pruebas documentales sean leídas por cuanto las misma no cumplen los requisitos de la prueba anticipada y por cuanto lo que queremos es debatir de manera oral y no retrotraerse al Código de Enjuiciamiento Criminal; en consecuencia no tiene sentido que dichas pruebas sean incorporadas por su lectura; por todo ello solicito ciudadano Juez la nulidad de las pruebas documentales, es todo

.

Acto seguido el ciudadano Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público en la audiencia, y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procedió a pronunciarse en admitiendo totalmente la acusación en contra ZULVEY A.P.P., ampliamente identificada en autos, por el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; admitió parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal, estos son las pruebas testimoniales, y el acta policial de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la testimonial del ciudadano G.P. ofrecida por la defensa y no admitió las dictámenes periciales para ser incorporadas por su lectura, por cuanto los expertos practicantes fueron promovidas sus declaraciones y citados para que depongan sobre las experticias que han realizado en este proceso, atendiendo a los principio de inmediación y oralidad de conformidad con el artículo 339 numeral 1° y artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado la Fiscal del Ministerio Público ejerció el recurso de revocación en lo que respecta a la no admisibilidad de los dictámenes periciales como pruebas documentales y que las misma deberían ser exhibidas a los expertos.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:

Considero que la decisión tomada por el Tribunal es ajustada a derecho por cuanto las pruebas documentales no cumplen con la norma del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo

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Seguidamente el Tribunal pasó al resolver el recurso de revocación interpuesto en los siguientes términos:

El artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal establece que es facultativo del ciudadano Juez que se le presente al experto el contenido de la experticia, como se indico anteriormente no se está declarando la nulidad de ninguna prueba, al admitir la prueba testimonial le será exhibido el dictamen al experto; en consecuencia se declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto.

El ciudadano Juez impuso a la acusada ZULBEY A.P.P., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configura los delitos endilgados, manifestando lo siguiente: “No deseo declarar en este momento, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez, declaró abierta la etapa probatoria, y procedió a llamar a la Sala al ciudadano J.E.S.Z., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23 de noviembre de 1970, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.922, de profesión u oficio Experto, manifestó que no le unía vínculo de parentesco con la acusada y expuso:

Se colectaron partículas de ese compartimiento secreto, donde se encontraba la sustancia incautada eso con respecto al Barrido Química; la sustancia química incautada se colecto la muestra se mandó arrojando como positivo para los análisis, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Experto:

  1. ¿Cuál fue la muestra que analizó para el barrido químico? Respondió: “Se aíslan de las partículas de mugre, que se encuentran donde fue encontrada la sustancias, es todo”. 2. ¿Las partículas que se aíslan pertenecía a que superficie? Respondió: “A una plataforma de un vehículo, es todo”. 3. ¿Ese vehículo lo experticia en el lugar de los hechos o fue llevado al laboratorio? Respondió: “No recuerdo si lo llevaron al laboratorio, es todo”. 4. ¿En el momento que se realiza el barrido? Respondió: “los reactivos y el tubo, es todo”. 5. ¿Los envoltorios como los recibió? Respondió: “Una bolsa plástico contentivo de color blanco de olor fuerte y penetrante, es todo”. 6. ¿El análisis de la muestra que arrojó? Respondió: “Disolvemos la muestra, se forma un complejo de color azul cuando es positivo para cocaína como en el presente caso, cocaína de alta pureza, es todo”. 7. ¿De acuerdo al peso neto que usted reflejo en el dictamen pericial, cuanta dosis de consumo humano habría allí? Respondió: “Aproximadamente cuatro veces la cantidad incautada porque es de alta pureza que si no se mezcla puede ocasionar la muerte a cualquier persona, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al Experto:

  2. ¿Se trasladó usted al lugar de donde se encontraba la camioneta? Respondió: “No recuerdo cuando realicé el procedimiento, es todo”. 2. ¿Los implementos que utiliza para el momento de la experticia es esterilizado por usted? Respondió: “Si, es todo”.

    Seguidamente se dejó constancia que por cuanto no se encontraban otros órganos de prueba el Juez se aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día jueves seis (06) de marzo de 2008, a las diez horas de la mañana

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en la audiencia pasada de fecha 22 Febrero de 2.008.

    Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a continuar con la recepción de las pruebas, y procedió a incorporar por su lectura el Acta de Investigación Penal N° 1-12-2-SIP: 086 (Folio 03, 04, 05).

    Seguidamente la Defensa solicitó el derecho palabra a los fines de manifestar lo siguiente:

    El Tribunal ha violado el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ello pido que no sea admitida la prueba documental leída, y sea declarada su nulidad, es todo

    .

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso:

    Solicito al ciudadano Juez con todo respeto se declare sin lugar la solicitud de la defensa, e inste a la defensa a litigar de buena fe, por cuanto es sabido, por todos y cada uno de nosotros, que el día de la pasada audiencia 22-02-2.008 el Tribunal no admitió las prueba documentales ofrecidas por el Ministerio Público relacionadas únicamente a los dictámenes periciales, posteriormente esta representante Fiscal ejerció el recurso de revocación y el Tribunal manifestó que sólo admitía para ser incorporada por su lectura el acta de investigación penal que acaba de ser leída; es por ello que pido al Tribunal que inste a las partes a litigar de buena Fe y sea declarada sin lugar la solicitud de la defensa, es todo

    .

    El Tribunal una vez oída lo manifestado por las partes declaró sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto quedó suficientemente establecido que no se admitieron los dictámenes periciales, y se hizo la aclaratoria de cuales eran las pruebas documentales que no se admitían; por lo que fue evidente que se admitió el acta de investigación penal que fue leída en esta audiencia y en consecuencia se consideró no procedente lo requerido por la defensa

    Seguidamente se dejó constancia que por cuanto no se encontraba ningún otro órgano de prueba, el Juez aplazaba el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día martes dieciocho (18) de marzo de 2008.

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público se dejó constancia que por cuanto no hubo traslado del Centro Penitenciario de Occidente se difería el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día martes veinticinco (26) de marzo de 2008, a las diez horas de la mañana

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público en la presente causa, seguidamente el ciudadano Juez procedió a continuar con la recepción de las pruebas y fue llamado a la Sala al Funcionario JOGLY A.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.113, quien luego de juramentado expuso:

    Perité dos cedulas de identidad y un carnet de circulación y los mismos son originales, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del ministerio Público al Experto:

  3. ¿Cuáles nombres aparecen en las cédulas que usted perito? Respondió: “G.P. y Zulvey Pinilla Pabón, es todo”,

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al Experto:

  4. ¿Le llegó la evidencia a sus manos bajo una cadena de custodia? Respondió: “No exactamente, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a la Sala al Funcionario L.G.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.452, quien luego de juramentado expuso:

    Se realizó un dictamen pericial, es decir, un estudio de identificación de seriales de un vehículo, en el estacionamiento de la Guardia Nacional donde se determinó los seriales de carrocería, chasis, placas, puertas, los cuales todos son originales, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Experto:

  5. ¿Cuáles nombres aparecen en las cédulas que usted perito? Respondió: “Vehículo marca: FORD, modelo: LARIAT, año: 1.991, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al Experto:

  6. ¿Ratifico en el contenido y firma la experticia suscrita por usted? Respondió: “Si, yo firmo las experticias de otra manera a la que aparece en la cédula, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a la Sala a la Funcionaria Y.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.604.434, Militar activo de la Guardia Nacional, Experto; quien luego de juramentada expuso:

    Me fue asignada una Experticia de estudio técnico de una camioneta, la cual presentó en su parte posterior dos puertas de acceso cubierta por una sustancias de las denominadas HUESO DURO, y dos tornillos, la cual al ser retirada se percibió dos secretas una del lado derecho y otra del lado izquierdo, en las cuales se encontraban varios envoltorios, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio público a la experto:

  7. ¿Había que bajar completamente la puerta posterior? Respondió: “Si había que quitarla, aprecié que no se encontraba en su estado natural de fábrica, es todo”. 2. ¿Observó cuantos compartimientos? Respondió: “Si de elaboración casera y no original de fábrica, estaban ubicadas en el piso de plataforma de carga que cubría toda la extensión de la plataforma, el volumen de la secreta es mayor que el de los envoltorios para que quepan los envoltorios, es todo”. 3. ¿Tuvo los envoltorios en su mano? Respondió: “Si porque la experticia que realice consiste en constatar, la mediciones de los envoltorios y de espacio donde venían ubicados, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al Experto:

  8. ¿Ratifico en el contenido y firma la experticia suscrita por usted? Respondió: “Si, es todo”. 2. ¿Tuvo usted en sus manos los paquetes con la presunta droga? Respondió: “Yo observo la evidencia y tomo las medidas, la camioneta llegó al laboratorio y los paquetes con el precintaje con su respectiva cadena de custodia, es todo”. 3. ¿Por qué no reflejó el precintaje en su experticia? Respondió: “Porque la evidencia pasa por el departamento de química a la cual la evidencia llega precintada, y tomo mis medidas, es todo”.

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público en la presente causa el ciudadano Juez procedió a continuar con la recepción de las pruebas y es llamado a la Sala al ciudadano G.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-25.077.192, quien luego de juramentado expuso:

    Yo viajaba hacía la ciudad de Caracas entonces la hija necesita comprar unos útiles para el Salón de Belleza porque era más barato, entonces se me hizo fácil llevármela la viaje que yo iba sin ella tener conocimiento de lo que yo iba a hacer, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  9. ¿Qué llevaba en ese viaje? Respondió: “Una encomienda, que yo no sabía que era esa encomiendo, es todo”. 2. ¿Cuándo lo detienen en la alcabala cual era la posición de ustedes? Respondió: “A un lado de la camioneta, la camioneta la revisaron dos personas primero, es todo”. 3. ¿En algún momento vio personas de civil revisar la camioneta? Respondió: “No, es todo”. 4. ¿Cuándo encontraron la droga en la encomienda que hizo usted? Respondió: “Me sorprendí, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público al testigo:

  10. ¿Qué edad tiene usted? Respondió: “52 años de edad, es todo”. 2. ¿La dirección exacta de su residencia? Respondió: “Corral de Piedras, en las afueras de Rubio, vivía con unos cuñados, mi esposa vive en Cúcuta, y en Rubio, mi hija Sulvey vive en el mismo Barrio, es todo”. 3. ¿A que se dedicaba usted antes de caer detenido? Respondió: “A transportar cosas de Cúcuta al centro de Cúcuta y a los Barrios de Cúcuta, nunca pasé para Venezuela por esa Mercancía, es todo”. 4. ¿Cómo llega usted a ser contratado para esa encomienda? Respondió: “Vieron la camioneta y me dijeron que para llevar una encomienda a Caracas por 5 millones de bolívares, es todo”. 5. ¿Cómo es que usted no supo que llevaba la camioneta? Respondió: “Porque ellos se llevaron la camioneta para hacerle un trabajo se la llevaron por cinco días, es todo”. 6. ¿Qué le dijo a su familia para ir a Caracas? Respondió: “Que me iba a pasear para Caracas, es todo”. 7. ¿Le dijo usted a su hija que iba a Caracas? Respondió: “Que iba a pasear, y ella me dijo que quería ir a Caracas, era la primera vez que mi hija iba para Caracas a comprar cosas de peluquería, es todo”. 8. ¿No le dio curiosidad saber que hicieron con su camioneta por cinco días? Respondió: “No, es todo”. 9. ¿Dónde se iban a quedar en Caracas? Respondió: “Nos veníamos, es todo”. 10. ¿Cuánto dinero llevaba usted y su hija? Respondió: “Yo llevaba quinientos mil bolívares y ella no se cuanto llevaba, es todo”. 11. ¿Dónde compraba su hija las cosas del salón de Peluquería? Respondió: “Allí en Cúcuta, es todo”. 12. ¿Compro alguna vez su hija los utensilios

    Seguidamente fue llamado a la Sala al Experto E.Y.M.S. , titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.537, quien luego de juramentado expuso:

    La evidencia corresponde a un equipo móvil marca NOKIA, 0414-7213743, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Experto:

  11. ¿Explíquele al Tribunal como obtiene la evidencia o experticias? Respondió: “Fiscal 11 del Ministerio Público, es de allí donde nos llega una evidencia, un teléfono, se llegó a la conclusión de no posee registro de llamadas realizadas, ni mensajes de voz, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al Experto:

  12. ¿Ratifico en el contenido y firma la experticia suscrita por usted? Respondió: “Sólo mencionar un estudio técnico, pero no para determinar a quien pertenece el celular, ni a nombre de quien está, es todo”. 2. ¿Como llega a sus manos la evidencia a experticiar a sus manos? Respondió: “En una bolsa plástica sin precintar, es todo”. 3. ¿Por qué precintó la evidencia? Respondió: “Porque muchas veces los encargados de secretaría tienen que revisar las evidencias y constatar que lo que dice en el oficio sea igual a lo que está en la bolsa, no se encontró ningún precinto es todo”.

    Seguidamente se dejó constancia que por cuanto no se encontraba presentes ningún otro órgano de prueba, el ciudadano Juez aplazó el presente acto y se fijó su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día dieciocho (18) de abril de 2008, a las diez horas de la mañana de (10:30 a.m.).

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público en la presente causa seguidamente el ciudadano Juez procedió a continuar con la recepción de las pruebas y fue llamado a la Sala al FUNCIONARIO ciudadano O.B.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.124, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    El día 21-10-08, Punto de control Fijo la Pedrera en horas de la mañana visualizamos un vehículo marca LARIAT, conducido por un ciudadano acompañado de una ciudadana, le pedimos que subiera el vehículo a la Fosa, me dirijo a la Parte externa, logro ver una reforma que tenía en la Plataforma la camioneta, procedo con una espátula y una Porra se deja ver hueso duro y pintura y se ve una tapa sujetas con tornillo al quitarla se ve un doble fondo y se ven los envoltorios, los sacamos cuando lo abrimos salió un olor y se presumió que era cocaína, para un total de 113 envoltorios para un total de 113 kilos, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio público al testigo:

  13. ¿En compañía de que Funcionarios se encontraba? Respondió: “Segovia, Barajas y G.R.; yo estaba en la Isla de la Alcabala, el vehículo venía de la Vía de San Cristóbal, Barinas, eran como las 7 u 8 de la mañana, es todo”. 2. ¿Quienes iban en el vehículo? Respondió: “La señora que esta allí sentada iba de copiloto y el seño G.P. iba manejando, es todo”. 3. ¿Como revisaron el vehículo? Respondió: “Guacas de Rivera a comprar Ganado, es todo”. 4. ¿Observó nerviosismo? Respondió: “Si, es todo”. 5. ¿Se dirigió hacía el vehículo? Respondió: “Si cuando iba subiendo el carro al vehículo se notó nervioso, me dijo que iba a realizar un negocio de ganado que tenía una Finca al lado del Sambil, el Distinguido buscó los testigos, el señor Pinilla estaba con nosotros y la joven se sentó al lado de la Fosa, ella estaba tranquila y ella miraba al papá y no le decía nada, es todo”. 6. ¿En el momento que encuentran los envoltorios? Respondió: “Que el sabía lo que llevaba pero que la hija no tenía conocimiento de eso de lo que él llevaba, y ella se puso a llorar, es todo”. 7. ¿Noto usted algo en la Plataforma de la camioneta? Respondió: “Si cuando abrí tal tolva de la camioneta nos dimos cuanta, le dimos con la espátula y salió el hueso duro, era de reciente elaboración lo del hueso duro, es todo”. 8. ¿Cualquier persona pudo darse cuenta del compartimiento secreto? Respondió: “No, es todo”. 9. ¿Noto usted o escuchó usted algún reclamo por parte de la dama hacía el caballero detenido? Respondió: “No, hablaban entre ellos pero no se escuchaba, el dijo que ella no tenía nada que ver en eso, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  14. ¿Cuantos testigos buscaron? Respondió: “dos (02) testigos de la jurisdicción, es todo”. 2. ¿En todo momento estuvieron viendo el procedimiento? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿Como supo usted el peso de la droga? Respondió: “Porque se peso en la alcabala, es todo”. 4. ¿Quien detecta el vehículo? Respondió: “Yo, con el distinguido Parra Segovia, es todo”. 5. ¿Tenían ya conocimiento previo de que ese vehículo transportaba droga? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿Que manifestó el ciudadano G.P.? Respondió: “Que el sabía lo que iba en la camioneta, pero que la hija no, es todo”. 7. ¿Con su experiencia cual es la actitud que toman las personas que van en el vehículo? Respondió: “En el momento el señor Pinilla dijo que él sabía lo que transportaba pero que su hija no, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a la Sala al FUNCIONARIO ciudadano M.A.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.684, quien luego de juramentado expuso:

    El día 21-10-07, me encontraba de guardia en La Pedrera cuando arribó un vehículo con un hombre y una mujer cuando llega el vehículo le pido los documentos y le pasé la novedad al Cabo Primero Bautista y el pasó la camioneta para la Fosa, y yo procedí a buscar los testigos los baje de una camioneta de pasajeros y se le hizo el cheque a la camioneta donde se encontró una anormalidad en la camioneta, se chequeó con una espátula se consiguieron las tapas donde se introdujo la presunta cocaína, se quitaron las tapas y en un lado iban 52 y en otro lados 53, habían mas envoltorios negros que blancos, se sacaron con los testigos, llegó el Capitán, se hizo el procedimiento, se les comunicó a las personas y se trasladaron al Comando, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  15. ¿Que horas eran? Respondió: “De 7 a 8 de la mañana, de San Cristóbal a Barinas, es todo”. 2. ¿Quien pidió las cédulas? Respondió: “Yo pedí las cédulas y el señor me dijo que iba para Guacas a comprar unos animales, es todo”. 3. ¿Que le llamó la atención? Respondió: “Demasiado presto a colaborar, la joven estaba callada, estuvo tranquila en el procedimiento, es todo”. 4. ¿Quien dio la orden de llevar el vehículo a la Fosa? Respondió: “El Cabo 1er Bautista, es todo”. 5. ¿Donde ubicó los testigos? Respondió: “En una camioneta de pasajeros ello observaron el procedimiento desde el inicio, es todo”. 6. ¿Cuando encontraron la secreta que manifestaron los ciudadanos? Respondió: “Nada se quedaron callados, y luego dijeron que eso era de él y que su hija no tenía nada que ver, ella se puso a llorar, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  16. ¿Que funcionarios estaban? Respondió: “Bautista, Barajas y G.R., es todo”. 2. ¿Cuando se realiza un procedimiento todos los funcionarios se van a la Fosa? Respondió: “Si dos vamos y dos se quedan en la Isla, mi Cabo Bautista le participa al Cabo Barajas y yo me quedé con los testigos, otro funcionario llegó a la Alcabala, que fue el que quedó pendiente de los vehículos que venían el se llama Distinguido Caballero Duarte, el no participó en nada en el procedimiento, es todo”. 3. ¿Donde ubicaron los testigos? Respondió: “En un transporte público, eran dos hombres que estuvieron presentes en todo el procedimiento, 105 panelas, para un total de 113 Kilos, en una romanilla, es todo”. 4. ¿Cuanto tiempo duraron en el procedimiento? Respondió: “Como una hora más o menos, no se, es todo”. 5. ¿Quien se colocó nervioso cuando usted solicitó las cédulas? Respondió: “El señor la joven no, es todo”. 6. ¿Estuvieron las personas que venían en el vehículo presentes durante todo el procedimiento? Respondió: “Si, es todo”. 7. ¿Que hicieron con la droga? Respondió: “Se enviaron en bolsas, no recuerdo si iban precintadas, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a la Sala al FUNCIONARIO ciudadano S.J.B.P. , titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.342, quien luego de juramentado expuso:

    El 21-10-2.007 de 7 a 8 de la mañana en La Pedrera el Cabo primero B.O. me informa que había un vehículo sospechoso en la Fosa y me solicito ayuda para la revisión del mismo, me dirigí a la Fosa donde se encontraba un ciudadano una ciudadana y dos señores de testigos; al revisar nos percatamos que los tornillos que sostenían la tolva estaban movidos, abrimos la puerta y nos percatamos que se trataba de un doble fondo encontramos un vació que separaban dos láminas, removimos la parte de atrás de la pintura había una capa de hueso duro la sacamos con espátula y herramientas quedaron al descubierto dos tapas y al destaparlas habían envoltorios, en lado derechos 52 envoltorios unos de color negro y blanco, y en el lado izquierdo 52 envoltorios 105 envoltorios en total, abrimos dos envoltorios y salió un olor fuerte y penetrante y se presumió que la droga de la comúnmente denominada cocaína; la ciudadana fue identificada como Zulvey Pinilla y G.P.; en el momento del hallazgo el ciudadano manifestó que ella no tenía conocimiento del error que había cometido, y de meter a la hija en eso porque ella no tenía conocimiento; por último se informó al Ministerio Público, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  17. ¿Hacía donde se dirigían esas personas? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Recuerda usted si aparte del celular hubo otras evidencias incautadas? Respondió: “No tengo conocimiento, es todo”. 3. ¿Lograron ver los testigos y las personas detenidas el procedimiento? Respondió: “Si, es todo”. 4. ¿Que manifestó el ciudadano detenido? Respondió: “Que el había cometido un gran error pero que el peor fue haber metido a su hija, ella se puso a llorar, es todo”.

    S dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  18. ¿Cuantos testigos participaron en el procedimiento? Respondió: “Dos caballeros, es todo”. 2. ¿Estaba de guardia en la Alcabala? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿Cuantos funcionarios estaba esa mañana? Respondió: “Cuatro con mi persona, es todo”. 4. ¿Pudo observar el peso de la droga? Respondió: “No me acuerdo del pesaje pero eran 105 envoltorios, lo pesaron en una balanza de reloj, azul con ganchos, arriba una argolla, es todo”.

    Seguidamente se dejó constancia que por cuanto no se encontraban presentes ningún otro órgano de prueba, el ciudadano Juez aplazó el presente acto y se fijó su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veintinueve (29) de abril de 2008, a las diez horas de la mañana de (10:00 a.m.)

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público seguidamente se dejó constancia que por cuanto no hubo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, el ciudadano Juez difiere el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día miércoles (30) de abril de 2008, a las dos horas de la tarde.

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público el Juez informó a las partes que por cuanto no se encontraban presente ningún órgano de prueba y por cuanto no constaba en el expediente resultas del mandato de conducción librado a los ciudadanos Alcedo C.J. y J.X.G. es por lo que se acordó el diferimiento de la presente causa señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día SEIS (06) DE MAYO DE 2.008 a las diez horas de la mañana.

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público en la presente causa, seguidamente el ciudadano Juez procedió a continuar con la recepción de las pruebas y fue llamado a la Sala al Funcionario F.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.545, quien luego de juramentado expuso:

    Encontrándome de servicio con tres efectivos, de guardia en el punto de control de la pedrera, mandamos a estacionar el vehículo a mano derecha y procedimos a meterla a la fosa y procedimos a revisarla y después de la revisión observaron una secreta y me informaron, que procedieron a darle con una espátula y sacaron el hueso duro y se encontraron una tapa con tres tornillos y sacaron los envoltorios, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  19. ¿Cuántas personas viajaban en la camioneta? Contestó Dos. 2.- ¿A dónde viajaban los ciudadanos? Contestó al cantón en viva voz lo dijeron. 3.- ¿Quién lo manifestó? Contestó el señor. 4.- ¿Que dijo la muchacha? Contestó Nada- 5.-¿Después manifestó algo? Contestó dijo que pasa. 6.- ¿Duarte que dijo? Contestó dijo que después que llevaron el vehículo encontraron la secreta, es el jefe del punto. 7.- ¿Qué paso en la fosa? Contestó en la revisión observaron un asfalto fresco y lo quitaron y observaron la secreta y se detectó la anormalidad, se quito los tornillos y la tapa. 8.- ¿Dónde permanecieron los señores? Contestó ahí mismo en la banca. 9.- ¿Usted estaba pendiente de lo que sacaron? Contestó si. 10.-¿Qué manifestaron los señores? Contestó el cuando llego estaba nervioso y nosotros en nuestro trabajo y lo revisamos. 11.-¿Cuándo quedaron detenidos se les informo? Contestó si, ella estaba sorprendida y miraba al papa. 12.-¿ Ella le hizo alguna pregunta al papa? Contestó no. 13.-¿Ellos llegaron a manifestar a donde llevaban este alijo de drogas? Contestó el señor dijo que iba al cantón o guacas, es lo que indico cuando llego a la alcabala. 14.- ¿La muchacha manifestó algo? Contestó no el que hablaba era el señor, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  20. ¿Al momento del hecho cuantos funcionarios habían? Contestó tres, yo estaba en el patio. 2.- ¿Cuándo los funcionarios proceden a subir a la fosa, ellos piden autorización o son autónomos? Contestó son autónomos, 3.- ¿Cuándo usted participo es cuando encontró que cosa? Contestó la brea nueva. 4.- ¿Le manifestó usted algo? Contestó no. 5.- ¿Cuántos años de servicio tiene usted? Contestó 26 años de servicios. 6.- ¿A quien observo usted nervioso? Contestó al señor el caminaba de un lado a otro. 7.-¿Usted le manifestó algo y si la joven le manifestó algo? Contestó no y la joven pregunto que pasaba, es todo”.

    Seguidamente el Juez dejó constancia que se libraron dos mandatos de conducción mediante la Guardia Nacional y la DISIP, por lo que este Tribunal prescinde de la declaración de Alcedo C.J. y J.X.G..

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada N.I.B.P. la cual expuso:

    Oído lo manifestado por los testigos, lo expresado por los funcionarios militares actuantes, mantiene la acusación por considerar que es autora conjuntamente con su papa del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano, que de lo manifestado por su papa en la audiencia de juicio, el mismo manifestó que iba a caracas a darse una vuelta y que su hija quiso ir a conocer y de lo expresado a los funcionarios actuantes que dijo que iba a el Cantón o Duacas a comprar un ganado, que su hija no sabia que eso iba, que él dejó su camioneta y después la buscó y no sabia que tenia en ella, y después dijo que era un error, como va a viajar sin dinero, por lo que no se puede tomar en cuenta su declaración, al mentir en sus declaraciones y que ella estaba tranquila lo que hace presumir que ella lo sabia, por lo que a esta Representación del Ministerio Público no le cabe duda que la ciudadana ZULBEY ALEXAIDA PINILLA PABÓN, es autora del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana, por lo que solicito sea dictada una sentencia condenatoria, es todo

    .

    La Defensa técnica Abogado C.P. expuso:

    Esta defensa considera que le extraña que la representante fiscal diga que ella lo sabia, que el vehículo es del señor Pinilla, y que después el señor manifestó que lo había hecho, y que no puede tomar en cuenta si sabemos que al verse descubierto manifestó su culpabilidad, y que ella su hija no lo sabia, que al declarar, no esta protegiendo a su hija, que el ciudadano al sentarse a declarar se pone nervioso eso es normal y a veces no sabe que decir, que lo expresado por la representante fiscal que no llevaban dinero y valija, eso es común ya que en el presente caso no apareció la valija, se perdió, ella es peluquera y quería ir a comprar cosas, el padre de la joven al decir que cometió un error y que involucro a su hija, que esta joven es humilde, que se gana la vida pintando las uñas, de lo dicho por los funcionarios actuantes de la guardia donde expresaron que la joven no estaba nerviosa, que estaba tranquila, no lo sabia, y que la persona que la trasportaba esa droga era su padre, lo que le da vergüenza, y que lamentablemente como no aparece en actas no llevaban maletas y que si la llevaban y no aparece en actas lamentablemente, solo que iba una camioneta marca Lariat, con una droga en un compartimiento, y que de su nerviosismo el ciudadano se puso en evidencia, que no hay elementos que involucre a su defendida, que de lo dicho por los funcionarios no la indican que era ella, que no estaba nerviosa ni preocupada ni lo dijo ningún testigo, la camioneta no era de ella, lo que lleva al principio in dubio pro reo, por lo que la favorece, es por lo es inocente de los hechos que se le acusan, que en el presente caso como un castillo de naipe se vino abajo, en el caso de su padre, que el ministerio público no comprobó el hecho, ni realizó cambios en la acusación, ya que no se puede tomar como trasporte ya que ella no es la dueña de la camioneta como va a realizar el delito de trasporte, por lo que nadie la señala del hecho solo el Ministerio Público, en este caso se le esta truncando la vida a esta joven y a sus hijos, es por lo que pido una sentencia absolutoria, es todo

    .

    El Ministerio Público y la Defensa hicieron uso a su derecho de réplica y contrarréplica.

    Seguidamente el ciudadano Juez le preguntó a la acusada si deseaba exponer algo más al respecto manifestando la misma lo siguiente:

    Tengo mi familia, mis dos hijos y mi esposo, yo trabajo pintando uñas y me gano la vida con eso, y mi papá y yo a r.d.e. nos separamos y me fui a Bucaramanga y después volví a Cúcuta y volvimos a acercarnos y después él me dijo que si necesita ayuda y le dije que si ya que mi marido perdió el trabajo y me dijo cuando tenga un viaje yo le aviso y después mi papá una noche antes me llamó y me dijo usted va a viajar y le dije que si y me dijo alístese, y el temprano me buscó y nos fuimos y yo iba dormida y fue cuando escuché que le pidieron la cédula y él se orillo y se paró y le entregué la cédula dormida y me bajé y le pregunté que pasó y mi papá me dijo no hijita eso es rutina, y bajaron las maletas y el guardia le preguntó si el había estado preso y yo le pregunte papá es que usted ha estado preso y me dijo que no, y después se me acercó un señor y me dijo que pasa y le dije nos se y mi papá me dijo es rutina, y después le dije papá que paso, y me hizo así (una mueca), y me preguntaron para donde iba y no dije nada y siguieron revisando y el no me dijo más nada y cuando nos llevaron al comando le dije papá porque me hizo eso, yo tengo dos niños, y él no me daba la cara, y los niños los tiene el padrastro de ellos con la suegra, es todo

    .

    Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO III

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

    1-.Declaración de la ciudadana ZULBEY A.P.P., quien manifestó libre de presión y apremio lo siguiente:

    Tengo mi familia, mis dos hijos y mi esposo, yo trabajo pintando uñas y me gano la vida con eso, y mi papá y yo a r.d.e. nos separamos y me fui a Bucaramanga y después volví a Cúcuta y volvimos a acercarnos y después él me dijo que si necesita ayuda y le dije que si ya que mi marido perdió el trabajo y me dijo cuando tenga un viaje yo le aviso y después mi papá una noche antes me llamó y me dijo usted va a viajar y le dije que si y me dijo alístese, y el temprano me buscó y nos fuimos y yo iba dormida y fue cuando escuché que le pidieron la cédula y él se orillo y se paró y le entregué la cédula dormida y me bajé y le pregunté que pasó y mi papá me dijo no hijita eso es rutina, y bajaron las maletas y el guardia le preguntó si el había estado preso y yo le pregunte papá es que usted ha estado preso y me dijo que no, y después se me acercó un señor y me dijo que pasa y le dije nos se y mi papá me dijo es rutina, y después le dije papá que paso, y me hizo así (una mueca), y me preguntaron para donde iba y no dije nada y siguieron revisando y el no me dijo más nada y cuando nos llevaron al comando le dije papá porque me hizo eso, yo tengo dos niños, y él no me daba la cara, y los niños los tiene el padrastro de ellos con la suegra, es todo

    .

    La anterior declaración rendida por la acusada, confiesa que efectivamente se encontraba en el vehículo en compañía de su padre, pero se excepciona al manifestar que desconocía los que transportaba el mismo, es por lo que dicha declaración debe ser comparada con los demás elementos probatorios que fueron evacuados en el debate oral y público, en razón de tratarse de una confesión calificada.

    2- Declaraciones de los siguientes Funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación

    2.1-. O.B.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.124, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    El día 21-10-08, Punto de control Fijo la Pedrera en horas de la mañana visualizamos un vehículo marca LARIAT, conducido por un ciudadano acompañado de una ciudadana, le pedimos que subiera el vehículo a la Fosa, me dirijo a la Parte externa, logro ver una reforma que tenía en la Plataforma la camioneta, procedo con una espátula y una porra se deja ver hueso duro y pintura y se ve una tapa sujetas con tornillo al quitarla se ve un doble fondo y se ven los envoltorios, los sacamos cuando lo abrimos salió un olor y se presumió que era cocaína, para un total de 113 envoltorios para un total de 113 kilos, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  21. ¿En compañía de que Funcionarios se encontraba? Respondió: “Segovia, Barajas y G.R.; yo estaba en la Isla de la Alcabala, el vehículo venía de la Vía de San Cristóbal, Barinas, eran como las 7 u 8 de la mañana, es todo”. 2. ¿Quienes iban en el vehículo? Respondió: “La señora que esta allí sentada iba de copiloto y el seño G.P. iba manejando, es todo”. 3. ¿Como revisaron el vehículo? Respondió: “Duacas de Rivera a comprar Ganado, es todo”. 4. ¿Observó nerviosismo? Respondió: “Si, es todo”. 5. ¿Se dirigió hacía el vehículo? Respondió: “Si cuando iba subiendo el carro al vehículo se notó nervioso, me dijo que iba a realizar un negocio de ganado que tenía una Finca al lado del Sambil, el Distinguido buscó los testigos, el señor Pinilla estaba con nosotros y la joven se sentó al lado de la Fosa, ella estaba tranquila y ella miraba al papá y no le decía nada, es todo”. 6. ¿En el momento que encuentran los envoltorios? Respondió: “Que él sabía lo que llevaba pero que la hija no tenía conocimiento de eso de lo que él llevaba, y ella se puso a llorar, es todo”. 7. ¿Noto usted algo en la Plataforma de la camioneta? Respondió: “Si cuando abrí tal tolva de la camioneta nos dimos cuanta, le dimos con la espátula y salió el hueso duro, era de reciente elaboración lo del hueso duro, es todo”. 8. ¿Cualquier persona pudo darse cuenta del compartimiento secreto? Respondió: “No, es todo”. 9. ¿Noto usted o escuchó usted algún reclamo por parte de la dama hacía el caballero detenido? Respondió: “No, hablaban entre ellos pero no se escuchaba, el dijo que ella no tenía nada que ver en eso, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  22. ¿Cuantos testigos buscaron? Respondió: “dos (02) testigos de la jurisdicción, es todo”. 2. ¿En todo momento estuvieron viendo el procedimiento? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿Como supo usted el peso de la droga? Respondió: “Porque se pesó en la alcabala, es todo”. 4. ¿Quien detecta el vehículo? Respondió: “Yo, con el distinguido Parra Segovia, es todo”. 5. ¿Tenían ya conocimiento previo de que ese vehículo transportaba droga? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿Que manifestó el ciudadano G.P.? Respondió: “Que él sabía lo que iba en la camioneta, pero que la hija no, es todo”. 7. ¿Con su experiencia cual es la actitud que toman las personas que van en el vehículo? Respondió: “En el momento el señor Pinilla dijo que él sabía lo que transportaba pero que su hija no, es todo”.

    2.2-. PARRA SEGOVIA M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.684, quien luego de juramentado expuso:

    El día 21-10-07, me encontraba de guardia en La Pedrera cuando arribó un vehículo con un hombre y una mujer cuando llega el vehículo le pido los documentos y le pasé la novedad al Cabo Primero Bautista y el pasó la camioneta para la Fosa, y yo procedí a buscar los testigos los bajé de una camioneta de pasajeros y se le hizo el cheque a la camioneta donde se encontró una anormalidad en la camioneta, se chequeó con una espátula se consiguieron las tapas donde se introdujo la presunta cocaína, se quitaron las tapas y en un lado iban 52 y en otro lados 53, habían mas envoltorios negros que blancos, se sacaron con los testigos, llegó el Capitán, se hizo el procedimiento, se les comunicó a las personas y se trasladaron al Comando, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  23. ¿Que horas eran? Respondió: “De 7 a 8 de la mañana, de San Cristóbal a Barinas, es todo”. 2. ¿Quien pidió las cédulas? Respondió: “Yo pedí las cédulas y el señor me dijo que iba para Duacas a comprar unos animales, es todo”. 3. ¿Que le llamó la atención? Respondió: “Demasiado presto a colaborar, la joven estaba callada, estuvo tranquila en el procedimiento, es todo”. 4. ¿Quien dio la orden de llevar el vehículo a la Fosa? Respondió: “El Cabo 1er Bautista, es todo”. 5. ¿Donde ubicó los testigos? Respondió: “En una camioneta de pasajeros ello observaron el procedimiento desde el inicio, es todo”. 6. ¿Cuando encontraron la secreta que manifestaron los ciudadanos? Respondió: “Nada se quedaron callados, y luego dijeron que eso era de él y que su hija no tenía nada que ver, ella se puso a llorar, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  24. ¿Que funcionarios estaban? Respondió: “Bautista, Barajas y G.R., es todo”. 2. ¿Cuando se realiza un procedimiento todos los funcionarios se van a la Fosa? Respondió: “Si dos vamos y dos se quedan en la Isla, mi Cabo Bautista le participa al Cabo Barajas y yo me quedé con los testigos, otro funcionario llegó a la Alcabala, que fue el que quedó pendiente de los vehículos que venían el se llama Distinguido Caballero Duarte, el no participó en nada en el procedimiento, es todo”. 3. ¿Donde ubicaron los testigos? Respondió: “En un transporte público, eran dos hombres que estuvieron presentes en todo el procedimiento, 105 panelas, para un total de 113 Kilos, en una romanilla, es todo”. 4. ¿Cuanto tiempo duraron en el procedimiento? Respondió: “Como una hora más o menos, no se, es todo”. 5. ¿Quien se colocó nervioso cuando usted solicitó las cédulas? Respondió: “El señor la joven no, es todo”. 6. ¿Estuvieron las personas que venían en el vehículo presentes durante todo el procedimiento? Respondió: “Si, es todo”. 7. ¿Que hicieron con la droga? Respondió: “Se enviaron en bolsas, no recuerdo si iban precintadas, es todo”.

    2.3-. S.J.B.P. , titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.342, quien luego de juramentado expuso:

    El 21-10-2.007 de 7 a 8 de la mañana en La Pedrera el Cabo Primero B.O. me informa que había un vehículo sospechoso en la Fosa y me solicito ayuda para la revisión del mismo, me dirigí a la Fosa donde se encontraba un ciudadano una ciudadana y dos señores de testigos; al revisar nos percatamos que los tornillos que sostenían la tolva estaban movidos, abrimos la puerta y nos percatamos que se trataba de un doble fondo encontramos un vació que separaban dos láminas, removimos la parte de atrás de la pintura había una capa de hueso duro la sacamos con espátula y herramientas quedaron al descubierto dos tapas y al destaparlas habían envoltorios, en lado derechos 52 envoltorios unos de color negro y blanco, y en el lado izquierdo 52 envoltorios 105 envoltorios en total, abrimos dos envoltorios y salió un olor fuerte y penetrante y se presumió que la droga de la comúnmente denominada cocaína; la ciudadana fue identificada como Zulvey Pinilla y G.P.; en el momento del hallazgo el ciudadano manifestó que ella no tenía conocimiento del error que había cometido, y de meter a la hija en eso porque ella no tenía conocimiento; por último se informó al Ministerio Público, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  25. ¿Hacía donde se dirigían esas personas? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Recuerda usted si aparte del celular hubo otras evidencias incautadas? Respondió: “No tengo conocimiento, es todo”. 3. ¿Lograron ver los testigos y las personas detenidas el procedimiento? Respondió: “Si, es todo”. 4. ¿Que manifestó el ciudadano detenido? Respondió: “Que él había cometido un gran error pero que el peor fue haber metido a su hija, ella se puso a llorar, es todo”.

    S dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  26. ¿Cuantos testigos participaron en el procedimiento? Respondió: “Dos caballeros, es todo”. 2. ¿Estaba de guardia en la Alcabala? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿Cuantos funcionarios estaba esa mañana? Respondió: “Cuatro con mi persona, es todo”. 4. ¿Pudo observar el peso de la droga? Respondió: “No me acuerdo del pesaje pero eran 105 envoltorios, lo pesaron en una balanza de reloj, azul con ganchos, arriba una argolla, es todo”.

    2.4-. F.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.545, quien luego de juramentado expuso:

    Encontrándome de servicio con tres efectivos, de guardia en el punto de control de la pedrera, mandamos a estacionar el vehículo a mano derecha y procedimos a meterla a la fosa y procedimos a revisarla y después de la revisión observaron una secreta y me informaron, que procedieron a darle con una espátula y sacaron el hueso duro y se encontraron una tapa con tres tornillos y sacaron los envoltorios, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  27. ¿Cuántas personas viajaban en la camioneta? Contestó Dos. 2.- ¿A dónde viajaban los ciudadanos? Contestó al Cantón en viva voz lo dijeron. 3.- ¿Quién lo manifestó? Contestó el señor. 4.- ¿Que dijo la muchacha? Contestó Nada- 5.-¿Después manifestó algo? Contestó dijo que pasa. 6.- ¿Duarte que dijo? Contestó dijo que después que llevaron el vehículo encontraron la secreta, es el jefe del punto. 7.- ¿Qué paso en la fosa? Contestó en la revisión observaron un asfalto fresco y lo quitaron y observaron la secreta y se detectó la anormalidad, se quito los tornillos y la tapa. 8.- ¿Dónde permanecieron los señores? Contestó ahí mismo en la banca. 9.- ¿Usted estaba pendiente de lo que sacaron? Contestó si. 10.-¿Qué manifestaron los señores? Contestó el cuando llegó estaba nervioso y nosotros en nuestro trabajo y lo revisamos. 11.-¿Cuándo quedaron detenidos se les informo? Contestó si, ella estaba sorprendida y miraba al papá. 12.-¿ Ella le hizo alguna pregunta al papá? Contestó no. 13.-¿Ellos llegaron a manifestar a donde llevaban este alijo de drogas? Contestó el señor dijo que iba al Cantón o Duacas, es lo que indicó cuando llego a la alcabala. 14.- ¿La muchacha manifestó algo? Contestó no el que hablaba era el señor, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  28. ¿Al momento del hecho cuantos funcionarios habían? Contestó tres, yo estaba en el patio. 2.- ¿Cuándo los funcionarios proceden a subir a la fosa, ellos piden autorización o son autónomos? Contestó son autónomos, 3.- ¿Cuándo usted participo es cuando encontró que cosa? Contestó la brea nueva. 4.- ¿Le manifestó usted algo? Contestó no. 5.- ¿Cuántos años de servicio tiene usted? Contestó 26 años de servicios. 6.- ¿A quien observo usted nervioso? Contestó al señor el caminaba de un lado a otro. 7.-¿Usted le manifestó algo y si la joven le manifestó algo? Contestó no y la joven pregunto que pasaba, es todo”.

    Las anteriores declaraciones se valoran en su conjunto, por ser realizadas por funcionarios policiales quienes actuaron en el procedimiento de incautación de la sustancia estupefacientes y de las cuales se desprende la modo, lugar y tiempo de la aprehensión de la acusada ZULBEY A.P.P., así como las circunstancia y la conducta que esta observó en el momento de la ocurrencia del hecho.

    3-. Declaraciones de los siguientes expertos:

    3.1-. J.E.S.Z., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23 de noviembre de 1970, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.922, de profesión u oficio Experto, manifestó que no le une vinculo de parentesco con la acusada y expuso:

    Se colectaron partículas de ese compartimiento secreto, donde se encontraba la sustancia incautada eso con respecto al Barrido Química; la sustancia química incautada se colecto la muestra se mandó arrojando como positivo paro los análisis, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Experto:

  29. ¿Cuál fue la muestra que analizó para el barrido químico? Respondió: “Se aíslan de las partículas de mugre, que se encuentran donde fue encontrada la sustancias, es todo”. 2. ¿Las partículas que se aíslan pertenecía a que superficie? Respondió: “A una plataforma de un vehículo, es todo”. 3. ¿Ese vehículo lo experticia en el lugar de los hechos o fue llevado al laboratorio? Respondió: “No recuerdo si lo llevaron al laboratorio, es todo”. 4. ¿En el momento que se realiza el barrido? Respondió: “los reactivos y el tubo, es todo”. 5. ¿Los envoltorios como los recibió? Respondió: “Una bolsa plástico contentivo de color blanco de olor fuerte y penetrante, es todo”. 6. ¿El análisis de la muestra que arrojó? Respondió: “Disolvemos la muestra, se forma un complejo de color azul cuando es positivo para cocaína como en el presente caso, cocaína de alta pureza, es todo”. 7. ¿De acuerdo al peso neto que usted reflejo en el dictamen pericial, cuanta dosis de consumo humano habría allí? Respondió: “Aproximadamente cuatro veces la cantidad incautada porque es de alta pureza que si no se mezcla puede ocasionar la muerte a cualquier persona, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al Experto:

  30. ¿Se trasladó usted al lugar de donde se encontraba la camioneta? Respondió: “No recuerdo cuando realicé el procedimiento, es todo”. 2. ¿Los implementos que utiliza para el momento de la experticia es esterilizado por usted? Respondió: “Si, es todo”.

    3.2-. JOGLY A.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.113, quien luego de juramentado expuso:

    Perité dos cedulas de identidad y un carnet de circulación y los mismos son originales, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del ministerio Público al Experto:

  31. ¿Cuáles nombres aparecen en las cédulas que usted perito? Respondió: “G.P. y Zulvey Pinilla Pabón, es todo”,

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al Experto:

  32. ¿Le llegó la evidencia a sus manos bajo una cadena de custodia? Respondió: “No exactamente, es todo”.

    3.3-. L.G.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.452, quien luego de juramentado expuso:

    Se realizó un dictamen pericial, es decir, un estudio de identificación de seriales de un vehículo, en el estacionamiento de la Guardia Nacional donde se determinó los seriales de carrocería, chasis, placas, puertas, los cuales todos son originales, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Experto:

  33. ¿Cuáles nombres aparecen en las cédulas que usted perito? Respondió: “Vehículo marca: FORD, modelo: LARIAT, año: 1.991, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al Experto:

  34. ¿Ratifico en el contenido y firma la experticia suscrita por usted? Respondió: “Si, yo firmo las experticias de otra manera a la que aparece en la cédula, es todo”.

    3.4-. Y.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.604.434, Militar activo de la Guardia Nacional, Experto; quien luego de juramentada expuso:

    Me fue asignada una Experticia de estudio técnico de una camioneta, la cual presentó en su parte posterior dos puertas de acceso cubierta por una sustancias de las denominada HUESO DURO, y dos tornillos, la cual al ser retirada se percibió dos secretas una del lado derecho y otra del lado izquierdo, en las cuales se encontraban varios envoltorios, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a la experto:

  35. ¿Había que bajar completamente la puerta posterior? Respondió: “Si había que quitarla, aprecié que no se encontraba en su estado natural de fábrica, es todo”. 2. ¿Observó cuantos compartimientos? Respondió: “Si de elaboración casera y no original de fábrica, estaban ubicadas en el piso de plataforma de carga que cubría toda la extensión de la plataforma, el volumen de la secreta es mayor que el de los envoltorios para que quepan los envoltorios, es todo”. 3. ¿Tuvo los envoltorios en su mano? Respondió: “Si porque la experticia que realice consiste en constatar, la mediciones de los envoltorios y de especio donde venían ubicados, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al Experto:

  36. ¿Ratifico en el contenido y firma la experticia suscrita por usted? Respondió: “Si, es todo”. 2. ¿Tuvo usted en sus manos los paquetes con la presunta droga? Respondió: “Yo observo la evidencia y tomo las medidas, la camioneta llegó al laboratorio y los paquetes con el precintaje con su respectiva cadena de custodia, es todo”. 3. ¿Por qué no reflejó el precintaje en su experticia? Respondió: “Porque la evidencia pasa por el departamento de química a la cual la evidencia llega precintada, y tomo mis medidas, es todo”.

    3.5-. E.Y.M.S. , titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.537, quien luego de juramentado expuso:

    La evidencia corresponde a un equipo móvil marca NOKIA, 0414-7213743, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Experto:

  37. ¿Explíquele al Tribunal como obtiene la evidencia a experticias? Respondió: “Fiscal 11 del Ministerio Público, es de allí donde nos llega una evidencia, un teléfono, se llegó a la conclusión de no posee registro de llamadas realizadas, ni mensajes de voz, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al Experto:

  38. ¿Ratifica en el contenido y firma la experticia suscrita por usted? Respondió: “Sólo mencionar un estudio técnico, pero no para determinar a quien pertenece el celular, ni a nombre de quien está, es todo”. 2. ¿Como llega a sus manos la evidencia a experticiar a sus manos? Respondió: “En una bolsa plástica sin precintar, es todo”. 3. ¿Por qué precintó la evidencia? Respondió: “Porque muchas veces los encargados de secretaría tienen que revisar las evidencias y constatar que lo que dice en el oficio sea igual a lo que está en la bolsa, no se encontró ningún precinto es todo”.

    Las anteriores declaraciones se valoran teniendo en cuenta que se trata de expertos, con conocimientos científicos acreditados en la materia y de la cuales se evidencia las Experticias de Orientación y Pesaje, Experticia Química y de Barrido, en las cuales se determinó que la sustancia incautada, es COCAINA, CON UN PESO NETO DE 104.260, 6 KILOGRAMOS; la experticia practicada a los seriales del vehículo en el que era transportada la sustancia; la secreta del vehículo en cuyo interior se encontraba y finalmente sobre el teléfono celular que fue incautado.

    4-. Declaración del ciudadano G.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.077.192, quien luego de juramentado expuso:

    Yo viajaba hacía la ciudad de Caracas entonces la hija necesita comprar unos útiles para el Salón de Belleza porque era más barato, entonces se me hizo fácil llevármela la viaje que yo iba sin ella tener conocimiento de lo que yo iba a hacer, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  39. ¿Qué llevaba en ese viaje? Respondió: “Una encomienda, que yo no sabía que era esa encomiendo, es todo”. 2. ¿Cuándo lo detienen en la alcabala cual era la posición de ustedes? Respondió: “A un lado de la camioneta, la camioneta la revisaron dos personas primero, es todo”. 3. ¿En algún momento vio personas de civil revisar la camioneta? Respondió: “No, es todo”. 4. ¿Cuándo encontraron la droga en la encomienda que hizo usted? Respondió: “Me sorprendí, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público al testigo:

  40. ¿Qué edad tiene usted? Respondió: “52 años de edad, es todo”. 2. ¿La dirección exacta de su residencia? Respondió: “Corral de Piedras, en las afueras de Rubio, vivía con unos cuñados, mi esposa vive en Cúcuta, y en Rubio, mi hija Sulvey vive en el mismo Barrio, es todo”. 3. ¿A que se dedicaba usted antes de caer detenido? Respondió: “A transportar cosas de Cúcuta al centro de Cúcuta y a los Barrios de Cúcuta, nunca pasé para Venezuela por esa Mercancía, es todo”. 4. ¿Cómo llega usted a se contratado para esa encomienda? Respondió: “Vieron la camioneta y me dijeron que para llevar una encomienda a Caracas por 5 millones de bolívares, es todo”. 5. ¿Cómo es que usted no supo que llevaba la camioneta? Respondió: “Porque ellos se llevaron la camioneta para hacerle un trabajo se la llevaron por cinco días, es todo”. 6. ¿Qué le dijo a su familia para ir a Caracas? Respondió: “Que me iba a pasear para Caracas, es todo”. 7. ¿Le dijo usted a su hija que iba a Caracas? Respondió: “Que iba a pasear, y ella me dijo que quería ir a Caracas, era la primera vez que mi hija iba para Caracas a comprar cosas de peluquería, es todo”. 8. ¿No le dio curiosidad saber que hicieron con su camioneta por cinco días? Respondió: “No, es todo”. 9. ¿Dónde se iban a quedar en Caracas? Respondió: “Nos veníamos, es todo”. 10. ¿Cuánto dinero llevaba usted y su hija? Respondió: “Yo llevaba quinientos mil bolívares y ella no se cuanto llevaba, es todo”. 11. ¿Dónde compraba su hija las cosas del salón de Peluquería? Respondió: “Allí en Cúcuta, es todo”.

    De la anterior declaración rendida por el ciudadano G.P.A., se evidencia que este además de admitir su responsabilidad en el hecho y por el cual fue condenado por este Despacho, expresa que la ciudadana ZULVEY PINILLA PABON, quien es su hija, desconocía que en el vehículo que se desplazaban era transportada la droga incautada

    5-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NR.1-12-2-SIP:086, suscrita por los Funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación O.B.D., M.A.P.S., S.J.B.P. y F.A.G.R., de fecha 21 de Octubre de 2007, incorporada por su lectura y en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    En esta misma fecha siendo las 8:00 horas de la mañana, aproximadamente , encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, en funciones inherentes al servicio, arribó a este Punto de Control por la vía que conduce desde san Cristóbal, estado Táchira, hasta este Sector, un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO LARIAT, COLOR A.D.T., PLACAS 554.XES, en el mismo venían dos ciudadanos, uno de sexo masculino y uno del sexo femenino, donde se le indicó al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho del punto de control (fosa), con la finalidad de efectuar una requisa de rutina al vehículo, donde procedimos a identificar plenamente a los ciudadanos, presentando cada uno una Cédula laminada, a nombre de G.P. ACEVEDO…y ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN…vista la actitud nerviosa que presentó el ciudadano que conducía el vehículo, se procedió a solicitarle la documentación del vehículo…seguidamente procedimos a efectuar una revisión minuciosa al vehículo, en presencia de dos ciudadanos que sirvieron como testigos del procedimiento, trasladados a la fosa…identificados como J.Z.G. BRICEÑO… Y ALCEDO JULIO SANCHEZ…una vez presentes los testigos procedimos a realizar una revisión minuciosa en las partes externas e internas del vehículo, el Cabo Primero (GNB)B.D.O., en presencia de los testigos abrió la compuerta de la tolva de la camioneta y en la parte de la punta de la tolva efectúo raspadura utilizando una herramienta de metal (espátula) removiendo la pintura y material llamado hueso duro, quedando al descubierto una lámina sostenida con dos tornillos, una vez observada esa anormalidad, el mencionado efectivo le manifestó al S1 (GBN)G.R.F. y al C! (GBN) BARAJAS PINEDA SERGIO, quienes en apoyo procedieron a continuar con la remoción de pintura y hueso de la parte de la tolva, detectándose otra tapa sujetada con tornillos, una vez quitadas las tapas se observó un doble fondo, el cual estaba dividido en dos compartimientos, los mismos contenían en su interior unos envoltorios forrados en cinta plástica color negro y amarrada con nylon de diferentes colores, procediendo a sacar los envoltorios del lado derecho, dando la cantidad de cincuenta y dos envoltorios de color negro y dos envoltorios de color blanco, luego se sacaron los del lado izquierdo, dando la cantidad de cincuenta y tres envoltorios, cincuenta de color negro y tres envoltorios de color blanco, para un total de ciento cinco envoltorios, fueron colocados a un lado del vehículo , revisando que no quedaban mas envoltorios, se efectúo el conteo en presencia de los testigos y de las personas que venían en el vehículo, dando la cantidad de ciento cinco envoltorios, posteriormente el S1 (GBN) G.R.F., efectúo un corte a lo largo de tres envoltorios, observándose un polvo compactado de color blanco de olor fuerte y penetrante, que por su características y forma de ocultamiento, presumimos que sea droga de la denominada cocaína, la misma al ser pesada en presencia de los presuntos imputados y testigos, arrojó un peso bruto aproximado de 113 kilos…

    .

    La anterior prueba documental se valora conjuntamente con la declaración de los funcionarios que la suscriben y de ella se evidencia, el modo, lugar y tiempo de la ocurrencia de los hechos

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

    Del desarrollo de las pruebas que fueron evacuadas en el transcurso del debate, quedó demostrada la corporeidad del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando evidenciado con las declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional O.B.D., M.A.P.S., S.J.B.P. y F.A.G.R., así como, de la Prueba Documental constituida por el Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Octubre de 2007, por ellos suscrita, en donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo fue incautada la sustancia, así mismo, con las declaraciones de los Expertos J.E.S.Z., L.G.G.M., Y.B. y E.Y.M.S. y de la cuales se evidencia las Experticias de Orientación y Pesaje, Experticia Química y de Barrido, en las cuales se determinó que la sustancia incautada, es COCAINA, CON UN PESO NETO DE 104.260, 6 KILOGRAMOS, la experticia practicada a los seriales del vehículo y la secreta del mismo donde era transportada la droga incautada y finalmente sobre el teléfono celular que igualmente fue incautado.

    Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal de la acusada ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN, no quedó demostrada, puesto que en su declaración señaló que desconocía lo que contenía el vehículo en el que se transportaba y en el cual fue incautada la sustancia que se determino era COCAINA, con el peso que ha sido anteriormente indicado, dicha excepción de hecho fue conteste con la declaración de su padre, el ciudadano G.P.A., quien señaló que su hija no estaba en conocimiento de lo que él transportaba, aunado a la declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional O.B.D., M.A.P.S., S.J.B.P. y F.A.G.R., quienes fueron igualmente contestes al señalar que la citada ciudadana ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN, en ningún momento demostró ninguna actitud de nerviosismo en el momento en que se realizaba el procedimiento de incautación de la sustancia y que el citado G.P.A., les manifestó que ella no sabía que él llevaba la droga, lo cual le indica a este Juzgador atendiendo a las máximas de experiencias, que la misma, efectivamente no estaba informada de lo que era transportado en el referido vehículo, por lo cual no puede ser reprochada su conducta

    Por lo que dichos elementos probatorios no determinan ningún grado de participación ni de responsabilidad penal de ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN, por lo que no pudo establecerse la coautoría y consecuente responsabilidad de la misma en el hecho imputado.

    En definitiva este Juzgador procede a ABSOLVER a la ciudadana ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN, por lo que en el discurrir del Juicio Oral y Público no quedó demostrado que la prenombrada acusada fuera coautora o participe del hecho punible endilgado, razón por la cual se tiene la certeza, de la no participación de la acusada en el hecho, debiendo declararla inocente y consecuencia absuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ABSUELVE A ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 25.077.180, casada, de profesión peluquera, nacida en fecha 01 de Abril de 1982, en Tibu, Departamento Norte de Santander, República de Colombia y residenciada en la Vía Autopista, después de la segunda Bomba PDV, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

SE EXONERA del pago de las costas procesales al Ministerio Público por ser la Justicia gratuita, conforme al articulo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE DECRETA L.P. de la ciudadana ZULVEY ALEZAIDA PINILLA PABÓN anteriormente identificada

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 20 Días del Mes de A.d.A.D.M.O. (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. J.M.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.

EXP. JU4-1321-07.

L.S.G.

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