Decisión nº 2525-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves veintisiete (27) de julio del año 2006

196° Y 147°

Decisión N° 2525-06 Causa N° 6C-7370-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada Z.C.M. en su carácter de Fiscal Especial Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de H.R.Á., C.I. V-4.569.838, y en contra de K.R.Á. ARAUJO, C.I. V-11.867.912; J.J.U.R., C.I. V-5.821.959 Y A.J.P.S., C.I. E-82.241.323, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320, y 358 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 20-12-97 hasta la presente fecha, ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 3°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 3° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de H.R.Á., C.I. V-4.569.838, y en contra de K.R.Á. ARAUJO, C.I. V-11.867.912; J.J.U.R., C.I. V-5.821.959 Y A.J.P.S., C.I. E-82.241.323, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320, y 358 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2525-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2776-06.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

VAB /kt.- Causa N° 6C-7370-06.-

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