Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa N° C-44º- 8182-06

Juez: J.R.T..

• Fiscal: F.O.

(Fiscal 109º del M.P. AMC)

• Imputado: E.H.G., venezolano, nacido en Petare, en fecha 12-12-1944, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Barrio Bolivar, Calle principal, casa nº 125, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda, hijo de E.G.D.H. y N.H. y titular de la cédula de identidad N° V-3.186.183.

• Defensa: S.D.

(Defensora Pública 73º Penal)

• Victima: RIVAS ESTHER (Madre de la niña L.E.R.)

• Secretaria: MILEXIA ANTIVEROS BERMÚDEZ

LOS HECHOS

El26 de octubre de 2006, siendo las 05:00 horas de la tarde, el ciudadano E.H.G. fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 54 del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional, ubicado en el Palacio Legislativo, en virtud que se presentó una señora de nombre E.R. titular de la cédula de identidad N° V-9.064.982, en compañía de la ciudadana M.A.E. titular de la cédula de identidad N° V-16.713.674, manifestando que el ciudadano E.H.G. quien es su vecino, se asomó por la ventana al momento que su hija de nombre L.E.R. de ocho (08) años de edad, salía del baño, y desde la ventana mostraba sus partes íntimas y la estaba morboseando a la niña.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación al hecho previamente narrado, como lo es el delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, tipificado en el artículo 481 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un tipo penal de mera actividad, es decir que se consuma con una acción de hacer, la cual consiste en realizar actos con tintes sexuales, como lo sería el exhibicionismo público, más aún se agrava tal delito, cuando es cometido en perjuicio de una niña.

LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Ministerio Público:

Testimoniales:

  1. - Declaración de la ciudadana E.R., titular de la cédula de identidad nº V.-9.064.982;

  2. -Declaración de la ciudadana M.A.E. titular de la cédula de identidad nº V.-26.713.674;

  3. - Declaración de la niña L.E. de ocho años de edad;

  4. - Declaración del Funcionario aprehensor Guedez C.E. adscrito al comando regional nº 5 de la Guardia Nacional;

  5. - Declaración del funcionario G.B.G.E., adscrito al comando regional nº 5 de la Guardia Nacional:

  6. - Declaración del funcionario P.I.L.J., adscrito al comando regional nº 5 de la Guardia Nacional;

  7. - Declaración del inspector V.P. adscrito a la subdelegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó inspección técnica en el lugar de los hechos;

  8. - Declaración del inspector D.H. adscrito a la subdelegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó inspección técnica en el lugar de los hechos;

  9. - Declaración del funcionario detective M.P., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien elaboró levantamiento planimetrico en el lugar de los hechos.

    Documentales:

  10. - Copia simple de la partida de nacimiento suscrita por J.A.T.D., P.d.M.A.d.S., Estado Miranda, en fecha 04-01-1999, correspondiente a la niña L.G.E.R..

    De igual manera, se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal que actualmente padece el acusado de autos, dictada en fecha 10-11-2006, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso penal incoada en su contra.

    Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por las Fiscalía 109° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. F.O.A., en contra del ciudadano E.H.G. a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el mismo admitió los hechos a los fines de que se le acordara la suspensión condicional del proceso, sin embargo se observó manifiesta oposición a la aplicación de esa medida alternativa a la prosecución del proceso por parte de la Representante de la Vindicta Pública y de la víctima, es por lo que este Tribunal con base a la disposición establecida en el segundo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal negar la petición de aplicación de suspensión condicional del proceso y se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De igual manera, se insta a la Secretaría de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente así como los objetos incautados, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos. Cúmplase.

    LA JUEZ,

    J.R.T..

    LA SECRETARIA,

    MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.

    Exp. Nº 44C- 8182-06

    JRT/MAB/jenny

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