Decisión nº 298-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de Octubre de 2012

202º y 153°

Sentencia N°.298-2012

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano C.I.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.517.756 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio R.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el No. 135.921, solicitando se le declare como Único y Universal Heredero de la causante quien en vida fuera su cónyuge, C.J.M.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.293.381 y falleció Ab-Intestato en la Parroquia R.L.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo el día veintinueve (29) de Junio de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 211; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio celebrado entre C.I.V. y C.J.M.M.; 3) copias de las cédulas de identidad; 4) Partida de Bautismo de la ciudadana C.J.M.M.; 5) Partida de nacimiento del ciudadano C.I.V. y 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 02 de Octubre de 2012.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano C.I.V., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.517.756, como único y Universal Heredero de la causante C.J.M.M..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega al solicitante.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V..

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.730-2012.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/lr.

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