Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRodolfo Javier León Plazas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Tribunal Penal de Control N° 1

Sección Penal de Adolescentes

Extensión El Vigía

Mérida, 19 de Enero de 2010 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000084

ASUNTO : LP11-D-2008-000084

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En atención a que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha diecinueve de enero de dos mil nueve (19-01-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos E.V., D.J.D. y Villasmil S.H.A.; y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.; así también, en virtud que este Juzgador fue designado como Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Boleta de Notificación PCJP-77-2009, de fecha 10-12-09 y debidamente juramentado por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante acta Nº 89 de fecha 14-12-2009, para cubrir la falta temporal de la ABG. CIRIBETH G.O., desde el día 14-12-2009, hasta el día 02-02-2010, ambas fechas inclusive, con motivo del disfrute del periodo vacacional, de ésta ultima, quién fungía como Jueza Titular del mencionado Tribunal, es por lo que, se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal; procediendo de oficio, a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

Primero

Identificación de los Imputados

(IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo

De los Hechos

Los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación signada con el N°14F18-PA-0064-08, según se evidencia de las actuaciones y de la denuncia hecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en fecha 25-09-08, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, el ciudadano D.A.G.V., interpuso denuncia, en relación con un incendio que se produjo en el establecimiento denominado La Rondalla de Los Andes, ubicado en el sector La Palmita Parroquia, G.P.G.d.M.A.A.d.E.M., en la madrugada del día 24-09-08, aparentemente provocado por un ciudadano de nombre R.D.V., quien para el momento se hallaba acompañado de otro sujeto joven del cual no se conoce su identidad, un poco moreno como guajiro, de estatura baja, presuntamente se trata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultando lesionados el ciudadano D.J.D. y el adolescente ENDIS A.V.S.. Según acta de fecha 25-09-2008, el momento de la aprehensión en flagrancia del adolescente aproximadamente a las 6:45 horas de la mañana en la vivienda ubicada en la Palmita, Barrio La Candelaria, calle principal, casa N- 05, Municipio A.A.d.E.M., la cual es su casa de habitación, por cuanto el ciudadano D.A.G.V. observó a las personas que ocasionaron el incendio, identificando sólo al ciudadano R.D.V., como una de las personas que presuntamente causó el incendio y como consecuencia de ello resultaron lesionados el ciudadano D.J.D. y el adolescente ENDIS A.V.S..

Tercero

Razones de Hecho y de Derecho

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

  1. - Cursa Denuncia de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Detective Jimm Canchica, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, interpuesta por el ciudadano D.A.G.V. venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 53 años de edad, nacido en fecha 11-04-1954, soltero, comerciante, residenciado en la Pedregosa calle principal, casa N- 9-122 El Vigía Estado Mérida.

  2. - Cursa Acta Policial de fecha 25/09/2008, suscrita por el funcionario Detective Jimm Canchica.

  3. - Cursa Acta de Resguardo y Custodia de evidencias Físicas N- 444, de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Detective Jimm Canchica.

  4. - Cursa lectura de los Derechos del adolescente imputado.

  5. - Cursa Inspección W 01717 de fecha 25-09-2008, expediente N- 1-021.031, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Sub Comisario J.M., Detective J.C. Y Agente R.J., En El Sector La Palmita, Parte Baja, Club La Rondalla De Los Ángeles, Municipio A.A.E.M..

  6. - Cursa Formato de Cadena de Custodia N- 445, de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Detective R.J..

  7. - Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.G.U., al ciudadano DURAN D.J., venezolano natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-19990, soltero, taxista, residenciado en La Palmita, sector Agua Linda, vía principal casa s/n, Municipio A.A.E.M..

  8. - Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario agente Willlam Márquez, al ciudadano J.G.J.H., venezolano, natural de Mesa Bolívar, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1956, soltero, obrero, residenciado en la Palmita Sector La Florida, calle principal casa s/n, titular de la cedula de identidad N- 5.444.066.

  9. - Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario agente J.L., al ciudadano VIVAS ZERPA AMBROSIO, venezolano, natural de Mesa Bolívar, de 78 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1929, casado, agricultor, residenciado en Barrio La Candelaria, calle Principal, casa N- 5, Estado Mérida, titular de cedula de identidad N- 1.702.255.

  10. - Cursa Acta Policial de fecha 24-09-2008, suscrita por el funcionario detective J.M..

  11. - Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Agente W.H. a la ciudadana A.J.V.R., venezolana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1967, soltera, bedel, residenciada en Barrio La Candelaria, calle Principal, casa N- 5, Estado Mérida, titular de cedula de identidad N- 10.896.940

  12. - Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-20098, suscrita por el funcionario detective J.A.C.F., al ciudadano Villasmil S.E.A., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 15 años de edad, nacido en fecha 28-09-1992, soltero estudiante, residenciado en sector La Palmita, vía M.C.L.R..

  13. - Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Agente J.L., a la ciudadana D.d.D.M.L., venezolana, natural de La Palmita, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1954 casada, comerciante, residenciada en La Palmita sector Las Rurales, calle 2, casa N-115 Estado Mérida, titular de cedula de identidad N- 3.297.809.

  14. - Cursa Acta de investigación Policial de fecha 25-09-2008, suscrita por el funcionario Agente Á.E.P..

  15. - Cursa Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 25-09-2008, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida.

  16. - Cursa Acta de Nombramiento de Defensor Especializado, de fecha 26-09-2008 emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Extensión El Vigía.

  17. - Cursa Acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 26-09-2008, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Extensión El Vigía

  18. - Cursa Reconocimiento Médico Legal N- 9700-230-MF-1221, de fecha 25-09-2008, suscrita por el Dr. F.E.V. R, practicado al ciudadano D.J.D. de 27 años de edad.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Así las cosas, el mencionado artículo dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 49 al 52, este Tribunal en fecha diecinueve de enero de dos mil nueve (19-01-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos E.V., D.J.D. y Villasmil S.H.A., tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562 de la Ley especial que rige la materia, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

Cuarto

De la decisión

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titula de la cédula de identidad Nº 19.998.799, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 29-07-1991, de ocupación ayudante en la Tostonera Alex, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de M.X.U.M. (v) y de J.A.V.C. (v), domiciliado en el sector La Palmita, calle 02, casa Nº 02, detrás de la Jefatura Policial, Municipio A.A.d.E.M., en el asunto penal Nº LP11-D-2008-000084, seguido en su contra por los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos E.V., D.J.D. y Villasmil S.H.A..

Segundo

Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento.

Tercero

Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Cuarto

Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y a las víctimas los ciudadanos E.V., D.J.D. y Villasmil S.H.A..

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez (19-01-2010).

EL JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 01

ABG. R.J.L.P.

LA SECRETARIA

En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, en tal sentido se libro _______________________________________________ ______________________.

Scria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR