Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 196º y 148º

JUEZ INHIBIDA: Dra. A.M.C.D.M., en su condición de Juez Titular del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ORIGEN: Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CINCO M.F.M., C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 07-9935

I

Conoce este Ad quem de la inhibición planteada en fecha 14 de febrero de 2007, por la Dra. A.M.C.D.M., actuando en su carácter de Juez Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CINCO M.F.M., C.A., expediente Nº 06-3521 (nomenclatura del aludido Tribunal).

Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior, recibiéndolas el 28 de febrero del año en curso. Por auto dictado el 05 de marzo de 2007, se le dio entrada y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia, de conformidad con dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo con sujeción a los razonamientos y consideraciones que seguidamente se exponen:

Estima pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

…La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad

.

El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación

.-

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento

.

Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 14 de febrero de 2007, la Dra. A.M.C.D.M., en su condición de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial planteó su inhibición y expresó:

…Por cuanto se observa que en el Acta de Embargo Preventivo decretado por este Juzgado, levantada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que el Abogado P.J.C.R., intervino en la misma como Abogado Asistente de una de las demandadas (folio 17 del cuaderno de medidas), y por cuanto soy enemiga manifiesta del prenombrado abogado considero, en virtud de dicha razón, que estoy incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, por lo que, procedo, en este acto, de conformidad con el artículo 84 eiusdem, a INHIBIRME DE CONOCER la presente causa En tal razón solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno en Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial....

. (Énfasis de esta Alzada).

De la declaración ya transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo supra citado, este Juzgado Superior observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que la funcionaria inhibida debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, por existir enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

Asimismo, observa este sentenciador que el hecho en el cual la juez inhibida fundamentó su inhibición, no fue discutido durante la instrucción de esta incidencia, lo cual denota sin lugar a dudas la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta la Dra. A.M.C.D.M. para conocer y decidir el juicio de COBRO DE BOLÏVARES incoado por la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la sociedad de comercio INVERSIONES CINCO M.F.M C.A.; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 14 de febrero de 2007, por la Dra. A.M.C.D.M., en su condición de Juez Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CINCO M.F.M., C.A., expediente Nº 06-3521 (nomenclatura del aludido Tribunal).

SEGUNDO

Se ordena la remisión del presente expediente, con oficio, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-9935

AJMJ/MCF/acq.

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