Decisión nº PJ0832010000247 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-S-2010-002417/02

Resolución: PJ0832010000247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: L.A.S.A..

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

Abogada: G.R.. Defensora Publica Tercera.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: L.A.S.A., Titular de la CI. Nº: 14.883.822, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) del adolescente: J.A.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 25.577.635legalmente asistida, por la abogada: G.R., Defensora Publica Tercera en materia de Protección, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro de la cuota parte que corresponde al beneficiario: J.A., de catorce (14) años de edad, y que le corresponden como hijo del difunto quien en vida se llamara: J.J.C.G., quien fuera titular de la C.I. Nº. 13.017.161, según consta en autos, uno de cuyos beneficiarios es el mencionado adolescente, cuyo carácter de universal heredero consta en la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: L.A.S.A., ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, realice todos los tramites concernientes al pago de la cuota parte que le corresponde a su hijo, ante las siguientes dependencias: 1.- Instituto del Deporte del Estado Bolívar (IDEBOL), Prestaciones Sociales. 2.- Entidad Bancaria DEL SUR, Prestaciones Sociales Depositadas (más intereses generados). 3.- Gerente de Seguros LA PREVISORA, póliza de seguro colectivo de personas. 4.- Gerente de SEGUROS CARACAS, póliza de vida por muerte del conductor. 5.- Gerente del Departamento de Pensiones de sobreviviente del Instituto Venezolano de los seguros sociales (I.V.S.S), (cuota parte). 6.- Gerente de la Entidad de ahorro y Préstamo c.a “MI CASA”, cuota parte por concepto de ahorro habitacional. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques de la cuota parte correspondiente al beneficiario a nombre del Tribunal de Protección. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.

El (la) Secretaria (o) de Sala,

Dr. F.G.P.,

Abog.

FGP/yioleska oyuela -.asistente.-

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