Sentencia nº 2349 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: J.E. Cabrera Romero

El 20 de julio de 2000, el ciudadano M.H.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.668.984, interpuso ante esta Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra “el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral…y la Universidad USM…”.

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El accionante en su escrito inicial manifiesta:

Que, los presuntos agraviantes han perjudicado su “aprendizaje y tener MIS TÍTULOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, NOTAS CERTIFICADAS, NÚMEROS COLEGIADOS, NOVIAS, ECONOMÍA PERSONAL, DESARROLLO DE MI VIDA PROFESIONAL, PROYECCIONES, APRENDIZAJE PROFESIONAL, DESDE EL AÑO 1993 hasta la actualidad. Candidato a la Presidencia de la República y ser EMPRESARIO MULTIMILLONARIO, JUEZ POR DIOS JC ES LA SALUD. AN (SIC) CUANDO DAÑO A MI INTEGRIDAD DE MI VIDA METAS IRREPARABLES QUE LA JUSTICIA SOLO OBSERVA SOLO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL ANTE DIOS J.C. ES/ EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (SIC) Y EL CÓDIGO PENAL POR LOS DAÑOS Y TODA LA CONSTITUCIÓN VIOLANDO TODA”.

Asimismo, señala el accionante que inició sus estudios en la Universidad S.M. en 1993, en la escuela de Ingeniería “siglo (sic) Básico Común, mis proyecciones realmente ivan (sic) bien con algún percance de una materia, yo tenía que me agrada pro tal motivo me pongo a estudiar con mi hermano (que también tiene el mismo problema). La aptitud de seguir en avance de mi mismo problemas socioeconómicosalud interna dentro de la verdad”.

A su vez, alega que está “cansado de estar masturbándome. No es Justo por que (sic) existe (sic) mujeres bonitas y organizadas. Profesionales y así como yo soy un profesional de la Ingeniería Industrial y Abogado de la República, Juez, Actor Teatro (meta que proyectaré) espero tener mis títulos profesionales...”

Entre otras cosas, el accionante solicita “la indennización (sic) laborar profesionalmente en PDVSA. ESTUDIOS TERMINAR COMO SOY ESTUDINTE (sic) Y PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA/INDUSTRIAL, Y ABOGAOD DE EJERCICIO TITULAR Y CREDENCIAL DE JUEZ PARA REALIZAR PAGAR TODOS LOS GASTOS DE POST GRADO Y ANTE LOS PRE GRADO...”, que los agraviantes le “paguen para comprar unos inmueble(s), auto propio, un apartamento propio, una oficina propia, dinero…”, además exige “5 millones de dólares…un seguro de póliza de salud, vida y todas las garantías constitucionales…cuentas privadas a (su) nombre…que en el Banco Industrial de Venezuela de (le) otorgue un crédito de 2.000.000 millones…”.

En escrito presentado el 19 de septiembre de 2001, el accionante manifiesta que “esper(a)…una alta sentencia donde se (le) pague (sus) 3000 mil millones (sic) y (sus) títulos universitarios para su pleno goce en libertad, paz y vida…”.

En escrito presentado el 29 de octubre de 2001, el actor “acus(a) al estado y sobre todo a los que administran, economistas, contadores, ingenieros y así como a otros profesionales que gozan de ser y ejercer el disfrute (suyo)… los acus(a) de malversación de fondos públicos por el perjuicio que han causado especialmente a (él) así como a grupos militares por disponer de tal distinción que la patria otorga…el daño es irreparable y así es (su) sentencia y (su) pena es 30 años de prisión y más que el título profesional sea suspendido de por vida a cada uno y sin derecho al trabajo que tal así (ha) padecido (él)…el castigo debe y será triple por ley…esper(a) que el tribunal cumpla con las sanciones de la ley…”.

De lo anteriormente narrado, esta Sala observa que, tanto el escrito contentivo de la acción de amparo, como los escritos subsiguientes presentados por el ciudadano M.H.A.P. son ofensivos e irrespetuosos a la majestad de la justicia al utilizar expresiones contrarias a la decencia común, así como completamente incoherentes e ininteligibles.

Dada la naturaleza de sus peticiones -que obviamente son de imposible tramitación- esta Sala declara la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el numeral 6 de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión sustentada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano M.H.A.P., contra “el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral…y la Universidad USM…”.

En virtud de los conceptos ofensivos y de la incongruencia del escrito presentado por el accionante, esta Sala ordena remitir copia de la acción interpuesta y de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, para que estudie la posibilidad de solicitar la interdicción del ciudadano M.H.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.668.984, residenciado en la Av. Baralt a Pineda, Esq. y Edif. Cuartel Viejo, Mezz. N° 3.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil uno (2001). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Ponente

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

ANTONIOJOSÉ G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 01-1637

JECR/

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