Decision nº 440-08 of Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente of Zulia (Extensión Cabimas), of Tuesday May 27, 2008
| Resolution Date | Tuesday May 27, 2008 |
| Issuing Organization | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
| Judge | Carlos Morales |
| Procedure | Autorización Judicial Para Cobrar |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-2423-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: N.D.C.V.V.
ABOGADA ASISTENTE: P.B.
HIJO: ****************, de 12, 09 y 14 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: M.A.G.R.
EMPRESA: SEGUROS CARABOBO.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana N.D.C.V.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.296.973, asistida por P.B., Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, quien expuso que falleció su esposo el ciudadano M.A.G.R., quien fuera el progenitor de sus hijos **************** en virtud de lo cual a dichos hijos les corresponde como cuota parte por concepto de póliza de seguro de v.d.S.C..
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 16 de mayo de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano M.A.G.R.
- Copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 20 de mayo de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil
Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante N.D.C.V.V., como representante de sus hijos, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana N.D.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.296.973, y domiciliada en el Municipio Autónomo M.d.E.Z., actuando en representación legal del adolescente de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarios del causante M.A.G.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.611.125, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana N.D.C.V.V. se ordena oficiar a la empresa SEGUROS CARABOBO bajo el No. 1073-08.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 27 de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio
ABG. ESP. C.L.M.G.L.S.
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:50 am se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 440-08
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
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