Decision of Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control of Sucre (Extensión Carupano), of Thursday March 13, 2014
| Resolution Date | Thursday March 13, 2014 |
| Issuing Organization | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
| Judge | Abelardo Rafael Royo |
| Procedure | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005949
ASUNTO: RP11-P-2013-005949
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos OLVIS M.G.G. Y J.G.V., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.D.V.R.G., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 18-05-2009, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que los ciudadanos Olvis González y J.G. la han estado difamando por su comunidad diciendo que han tenido relaciones con ellas lo que significa que se siente agredida emocionalmente y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos OLVIS M.G.G., quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 19.707.918 y residenciado en: Sector el Cafetal, Casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre, Y J.G.V., quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 20.903.791 y residenciado en: Sector el Cafetal, Casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.D.V.R.G., quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.294.791 y residenciada en: Sector la Praderas, Casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos OLVIS M.G.G., quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 19.707.918 y residenciado en: Sector el Cafetal, Casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre, Y J.G.V., quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 20.903.791 y residenciado en: Sector el Cafetal, Casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.D.V.R.G., quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.294.791 y residenciada en: Sector la Praderas, Casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. A.R.H.
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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