Case nº 01487 of Supreme Court - Sala Político Administrativa of Thursday June 08, 2006
| Resolution Date | Thursday June 08, 2006 |
| Issuing Organization | Sala Político Administrativa |
| Judge | Hadel Mostafá Paolini |
| Procedure | Demanda |
Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. Nº 2003-0931
Adjunto a Oficio Nº 0712 de fecha 14 de julio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del juicio por reivindicación intentado por los abogados L.M.A.G. y A.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.736 y 46.303, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., constituida originalmente bajo la denominación de Corpoven, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-AA, siendo la última modificación de sus estatutos inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 583-A; contra la sociedad mercantil URBANIZADORA OSIRIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 1997, bajo el Nº 56, Tomo 11-A.
Tal remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El 23 de julio de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
El 12 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA OSIRIS, C.A., consignó copia de la certificación otorgada por el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, mediante la cual se constata que el lote de terreno objeto del juicio de reivindicación no tiene tradición, toda vez que fue otorgado a través de un documento de dotación de ejido por parte de la Procuraduría General de la República al Municipio Autónomo E.Z., según Resolución N° 234 del 4 de marzo de 1986, publicada en Gaceta Oficial N° 33423.
Mediante sentencia N° 1.342 del 2 de septiembre de 2003, esta Sala aceptó la competencia para conocer del caso, y por cuanto la causa se encontraba en estado de decidir sobre la admisión de la reconvención propuesta por la sociedad mercantil Urbanizadora Osiris, C.A., se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a tales fines.
Efectuadas las notificaciones tanto de las partes como de la Procuradora General de la República, el 14 de abril de 2004 el abogado J.E.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.995, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., consignó escrito de contestación a la reconvención propuesta.
El 10 de junio de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió la reconvención, y por cuanto la sociedad mercantil reconviniente Urbanizadora Osiris, C.A., solicitó la cita en garantía del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio E.Z. delE.M., se ordenó su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para el momento, ordenando comisionar a tal fin al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Finalmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
Realizadas las citaciones del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio E.Z. delE.M., por auto del 14 de abril de 2005 el Juzgado de Sustanciación “advierte que el lapso de promoción de pruebas comenzará a discurrir a partir de la presente fecha exclusive”, e igualmente ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
El 25 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Osiris, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas.
Efectuadas varias actuaciones procesales de las partes relacionadas con el lapso de promoción de pruebas, mediante diligencia del 28 de septiembre de 2005 el abogado Wismarck M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Osiris, C.A., desistió de la reconvención propuesta contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A.
Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2005, el mencionado abogado consignó documento contentivo de la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles Urbanizadora Osiris, C.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A., autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de septiembre de 2005, anotada bajo el N° 33, tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En tal sentido, solicitó se imparta la homologación respectiva a la referida transacción.
El 17 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la solicitud anterior, acordó remitir el presente expediente a esta Sala.
Por auto del 13 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de ese mismo año, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El 13 de diciembre de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a los fines del pronunciamiento sobre la homologación de la transacción.
El 20 de enero de 2006, se recibió Oficio N° 100141 de la misma fecha, mediante el cual la Procuraduría General de la República informa que la presente demanda “en ningún caso” obra contra los intereses de la República, “sino que por el contrario va a favor de ésta”, razón por la cual renunció a la suspensión de treinta (30) días previstos en el artículo 95 de la Ley que rige a dicho organismo.
I
DE LA TRANSACCIÓN
Mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 33, tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, las sociedades mercantiles Urbanizadora Osiris, C.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A., celebraron transacción con el objeto de poner fin a la presente causa. En el mencionado instrumento convinieron en lo siguiente:
Yo, J.F.R., (…) procediendo en este acto en mí carácter de Presidente de la empresa URBANIZADORA OSIRIS, C.A., (…), en lo adelante denominada ‘La Contratista’, (…) por medio del presente documento DECLARO: He recibido en este acto de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.; (…) en lo sucesivo PDVSA, representada en este acto por R.P.A., (…) procediendo con el carácter de Representante Judicial de Petróleos de Venezuela, S.A., (…), la suma total de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 1.198.000.000,00), cantidad ésta que PDVSA paga a mi representada en un (1) cheque de gerencia del Banco Mercantil, por la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 1.198.000.000,00), por los siguientes conceptos: (i) Por los daños y perjuicios ocasionados a LA CONTRATISTA de la suspensión realizada por PDVSA del proyecto de desarrollo habitacional de construcción de 88 viviendas ‘Punta de Mata Country Club’, que LA CONTRATISTA venía ejecutando en Punta de Mata, Estado Monagas, y que actualmente se encuentra en proceso de litigio entre PDVSA y LA CONTRATISTA, demanda que cursa por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal de Justicia, signado con el de (sic) Expediente N° 2003-0931; (ii) Por la renuncia de todos y cualquier derecho de propiedad que posea LA CONTRATISTA sobre un Lote de Terreno ubicado en el Municipio E.Z., del Estado Monagas, cuyos linderos son; Norte: Con terrenos que son o fueron del Sr. R.M.; Sur Carretera vía al Aeropuerto de Punta de Mata; Este: Con terrenos que son o fueron del Sr. E.R.; Oeste: con el Aeropuerto Punta de Mata, tal y como consta en documento de propiedad debidamente registrado en la oficina subalterna del registro público del Municipio Autónomo E.Z., del Estado Monagas, el día 22 de Febrero de 1998, bajo el Nro: 8, Protocolo I, Tomo II, Folio 54. Igualmente declaro, en nombre de mi representada, Urbanizadora OSIRIS, C.A., que acepto el contrato que suscribiré con PDVSA, para la construcción de 88 viviendas, por un precio de (sic) total de SIETE MIL CUARENTA MILLONES de Bolívares sin céntimos (Bs. 7.040.000.000,00), en Punta de Mata, Estado Monagas, el cual se regirá de acuerdo a las especificaciones contenidas en el contrato suscrito por las partes de acuerdo a las necesidades y requerimientos que exija PDVSA. Igualmente declaro que con el pago de las sumas señaladas anteriormente se extingue cualquier deuda u obligación legal, contractual o extracontractual que tenga o haya tenido PDVSA, Petróleo, S.A., y demás filiales, con mí representada, quedando expresamente entendido que nada mas tiene mi representada, URBANIZADORA OSIRIS, C.A., que reclamar a PDVSA Petróleo, S.A., y demás filiales, o a sus empleados, Directores, por concepto alguno relacionado con las reclamaciones antes señaladas, y en consecuencia, mi representada, renuncia a todo procedimiento y acción de reclamo, judicial o extrajudicial contra PDVSA, PDVSA Petróleo, S.A., y demás filiales de PDVSA, por cualquier concepto, por lo que nada quedan éstas a deberle, y así lo declaró. Igualmente declaro que renuncio expresamente, en nombre de mí representada, a la acción que cursa por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el de Expediente N° 2003-0931 por lo que me comprometo a desistir formalmente tanto de la acción como del procedimiento por ante la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia con anterioridad al día 30 de Septiembre de 2005. Igualmente declaro que todas las costas generadas por conceptos de honorarios profesionales de los abogados representantes de mí representada serán por cuenta única y exclusiva de mi representada, por lo que nada podrá reclamar Urbanizadora Osiris por estos conceptos a PDVSA. En tal sentido, mi representada URBANIZADORA OSIRIS, C.A., les otorga el presente finiquito. Y yo, R.P.A. declaro estar conforme con los términos del presente documento. Igualmente declaro, en nombre de mi representada, que PDVSA renuncia a la acción y procedimiento que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda signada con el N° 8076.
(Resaltado del Texto).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar la transacción efectuada, se observa:
En el caso que nos ocupa, se ha sometido al examen de esta Sala una solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las sociedades mercantiles Urbanizadora Osiris, C.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A., a propósito del juicio que por reivindicación interpuso esta última y que posteriormente fue objeto de reconvención por la demandada.
Concretamente, la controversia surgió a los fines de obtener la restitución de un lote de terreno ubicado en el Municipio E.Z. delE.M., que según se evidencia de autos en alguna oportunidad fue propiedad del mencionado Municipio, razón por la cual la demandada reconviniente sociedad mercantil Urbanizadora Osiris, C.A., solicitó la cita en garantía de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del referido ente político-territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, citaciones que se efectuaron según se evidencia del iter procesal indicado en este fallo.
Según se constata de autos y de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas S.A., es una empresa donde el Estado venezolano tiene participación decisiva, y si bien la misma en este juicio constituye el sujeto activo, es decir, la parte demandante, fue reconvenida por la sociedad mercantil Urbanizadora Osiris, C.A., por lo que su carácter en el proceso es también de demandante reconvenida.
Conforme a lo expuesto, se debe atender a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual en sus artículos 95 y 96 establece:
Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado
.
Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República
.
De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella, situación que contrario a lo señalado en el Oficio N° 100141 de fecha 20 de enero de 2006, emanado de la Procuraduría General de la República, resulta aplicable al caso, al constituir PDVSA Petróleo y Gas, S.A. en este juicio el sujeto activo y además ser demandante reconvenida.
Del mismo modo, se observa que al presente proceso fueron citados en garantía los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio E.Z. delE.M., por lo que debe atenderse a lo establecido en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario, de fecha 10 de abril de 2006, reimpresa por error material publicada en Gaceta Oficial N° 38.421 del 21 de abril de 2006, la cual en su artículo 152 señala:
Artículo 152.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.
En virtud de lo señalado, esta Sala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto en el caso de autos también se encuentran involucrados intereses del Municipio Z. delE.M., estima procedente notificar de la solicitud de homologación de transacción planteada en la presente controversia, a la ciudadana Procuradora General de la República, al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Z. delE.M., mediante Oficios a los que deberá acompañarse copia certificada de la transacción consignada en autos, así como del presente fallo. Así se decide.
Finalmente, esta Sala ordena la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Z. delE.M., de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la presente controversia. En consecuencia, se ORDENA suspender la causa por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir de la fecha en que conste en autos la última de las aludidas notificaciones.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense las notificaciones ordenadas mediante Oficios, en los términos indicados en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta,
Y.J.G.
Los Magistrados,
L.I.Z.
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
E.G.R.
La Secretaria,
S.Y.G.
En ocho (08) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01487.
La Secretaria,
S.Y.G.
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