Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° 070643

PARTE ACTORA: R.C.R. y A.R.C.B., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-641.595 y V-1.847.667 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.857 y 3.116 en su orden, quienes actúan en su propio nombre y por sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: J.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.991.446.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.A. CUBILLAN MOLINA, ENVIDA T.Z.G. y J.L.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723, 29.800 y 76.063 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Definitiva)

ANTECEDENTES

Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el trámite administrativo de distribución, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada E.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano J.R.T., contra la sentencia definitiva dictada por el precitado Tribunal en fecha 19 de octubre de 2006, en la que se declaró sin lugar la oposición al pago de honorarios efectuada por el demandado, parcialmente con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados demandantes, la indexación del monto de los mismos y se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de los jueces retasadores.

Consta al folio 114 del expediente, auto de entrada dictado por este Tribunal, en el cual se fijó el vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, los cuales fueron consignados sólo por la parte demandada, tal como se desprende a los folios 115 al 118.

En diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, el co-demandante R.C.R., solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia.

Consta al folio 120, auto de este Tribunal, donde la Jueza se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.

En fecha 16 de junio de 2008, la parte actora se dio por notificada. (Folios 121 y 122).

Mediante auto de fecha 20 de junio del mismo año, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, mediante boleta dejada en su domicilio procesal. Dicha notificación fue efectivamente realizada, según se desprende de la diligencia inserta al folio 126, suscrita por la Alguacil de este Tribunal.

Nuevamente, en fecha 10-11-2008, el demandante R.C.R., solicitó al Tribunal que dictara sentencia.

TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA

Se dio inicio al procedimiento bajo análisis, mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado el 27/09/2004 por los abogados R.C.R. y Á.R.C.B., ante este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22/10/2004, este Tribunal que conocía de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por J.E.R.T. contra SIT PLAST, C.A., se declaró incompetente para conocer del cobro de honorarios profesionales y ordenó remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El 26/01/2005, la parte actora consignó copia de las actuaciones que dieron lugar al cobro de honorarios profesionales.

El 25/02/2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y mediante auto de esa misma fecha, admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los 10 días de despacho siguientes a su intimación.

El 23/05/2005, el Alguacil del Juzgado de la causa suscribió diligencia haciendo constar que había intimado al demandado.

El 25/05/2005, el apoderado de la parte demandada se opuso al cobro de honorarios y ejerció el derecho de retasa.

El 27/09/2005, el Juzgado de la causa dictó auto donde abrió la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para que la actora contestara la oposición formulada por el demandado y ordenó la notificación de las partes.

En fechas 29/09/2005 y el 14/10/2005, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suscribió diligencias haciendo constar que había notificado a las partes.

En fecha 17/10/2005, la parte actora contestó la oposición formulada por el demandado.

En fecha 26/10/2005, las partes presentaron escritos promoviendo pruebas; las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 31/10/2005.

En fecha 19 de octubre de 2006, el tribunal A-quo dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados R.C.R. y Á.R.C.B., y excluyó la partida estimada en el numeral 11 del libelo; con fundamento en las consideraciones siguientes:

DE LA RECURRIDA

“…En síntesis, los alegatos de las partes son los que se expresan a continuación:

La parte actora sostiene que al demandado le corresponde cancelar los honorarios profesionales causados en un juicio de cobro de bolívares en el cual lo representaron contra la sociedad mercantil SIT PLAST, C.A.

Manifestó que el juicio en el cual se causaron los honorarios profesionales ya fue sentenciado y que en el mismo se plantearon varias incidencias.

Sostuvo que ha sufragado los costos tribunalicios del juicio porque su poderdante no le ha suministrado previsión de fondos y se ha negado a suministrarle el dinero que le ha requerido argumentando que no tiene dinero y que debe esperar al final del juicio para cobrarle las costas a la contraparte.

Fundamentó la demanda en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.

Estima el valor de la demanda en Bs. 15.000.000,oo y detalló cada una de las actuaciones que habrían generado esa cantidad.

Solicita la indexación de acuerdo con el índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela hasta la ejecución de la sentencia.

El apoderado de la parte demandada señaló que no media entre las partes un contrato de mandato escrito que fije los límites y alcances de la relación que vincula a su representado con la parte actora.

Reconoció que los abogados demandantes representaron a su mandante en un juicio.

Negó que los abogados demandantes hayan pagado algún costo y que su representado haya dejado de pagar lo correspondiente a honorarios, porque éste realizó pagos que incluían honorarios y pagos ocasionados por el procedimiento.

Arguye que los pagos a los que se refiere se realizaron conjuntamente con los originados en virtud de la relación que existe con Castrenze Vittorino Alota.

Rechazó que se pretenda la indexación de una suma que no es líquida, que sólo fue estimada y que está sujeta a retasa. Señaló que su representado estará obligado a pagar el monto que determine el tribunal de retasa, porque el título ejecutivo en el cobro de honorarios deriva precisamente de la sentencia que dicte el tribunal de retasadores.

Señaló que la actora intenta un cobro por “control y vigilancia del expediente todos los días de Despacho, dados por el Juez de la causa durante los años 2001 y 2002” cuestión que no consta en el expediente por lo cual lo calificó como “una pretensión sin causa” y; finalmente adujo que el resultado obtenido en el juicio donde los abogados intimantes representaron a su mandante fue deplorable.

A todo evento ejerció el derecho de retasa.

En el escrito de contestación a la oposición, los abogados intimantes reconocieron haber tenido como cliente a Castrenze Vittorino Alota y de haber intimado sus honorarios profesionales en este juicio porque éste no les pagó sus honorarios profesionales.

Relataron que prestaron sus servicios profesionales de abogados no sólo a Castrenze Vittorino Alota sino también a sus hijas.

Reconocen que recibieron pagos de Castrenze Vittorino Alota, pero alegan que los mismos eran para pagar gastos y honorarios profesionales de otras actuaciones distintas a las que realizaron e intiman en este juicio, que los pagos que recibieron durante el tiempo que estuvieron en curso los juicios se corresponden con deudas anteriores.

Insistieron en la indexación solicitada en el escrito de estimación e intimación de honorarios.

Pruebas de la parte actora:

1) Folios 8 al 27, Copia certificada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de las actuaciones del juicio de cobro de bolívares incoado por J.R.T. contra SIT PLAST, C.A. ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial; entre los cuales hay diversas actuaciones realizadas por los abogados intimantes.

2) Folios 59 al 66, copia fotostática simple del expediente No. 20.265 que cursa ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia.

3) Folios 67 al 73, copia fotostática simple del expediente No. 20.482 que cursa ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia.

4) Folios 74 al 85, copia fotostática simple del expediente No. 35.753 que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia.

Pruebas de la parte demandada:

  1. Folios 89 al 93, copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26/04/2004. en el juicio de cobro de bolívares incoado por J.R.T. contra SIT PLAST, C.A., donde constan como apoderados judiciales de J.E.R.T. los abogados J.A.M. y R.C.R..

  2. Folio 94, copia fotostática simple de letra de cambio a la orden de V.C. y aceptada por Sit Plast, C.A. endosada a favor de J.E.R.T..

El documento público consignado por la parte actora y reseñado con el número 1), no fue impugnado ni tachado por la contraparte en la oportunidad procesal pertinente, razón por la cual conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil hace plena prueba.

Las pruebas referidas con los números 2), 3) y 4) así como con las letras A) y B), se aprecian en tanto demuestran la relación profesional de los demandantes con aquel a quien el intimado adujo habría pagado los honorarios que ahora ocupan la atención del Tribunal y el resultado del juicio del que derivarían dichos honorarios.

En el caso que se sometió a la consideración de este juzgador se está ante un cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales que se demandan al propio cliente, donde el intimado formuló oportuna oposición, lo que originó que se abriera la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El intimado basó su defensa en el hecho de que estaba vinculado a Castrenze Vittorino Alota, que ambos eran clientes de los abogados intimantes, que estos profesionales del derecho les habían prestado diversos servicios y a tal efecto habían recibido diversos pagos que incluían los que fueron intimados en este juicio.

Los intimantes aceptaron que estaban relacionados no sólo con el intimado sino también con Castrenze Vittorino Alota, que habían recibido algunos pagos, pero señalaron que los mismos fueron realizados con ocasión a otras actuaciones distintas a aquellas cuyo pago estaban intimando en este juicio.

De otra parte, el intimado apoyó su defensa en los resultados presuntamente deplorables que se habrían obtenido en el juicio donde se causaron los honorarios profesionales que intimaron los abogados que lo representaban.

La Ley de Abogados, en el encabezado del Artículo 22, establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…

.

Los intimantes allegaron copia certificada de las actas del expediente para demostrar su derecho al cobro de honorarios, donde se incluye el instrumento poder que le otorgó el intimado y las actuaciones realizadas, con lo cual queda demostrado que los demandantes realizaron gestiones judiciales a nombre de aquél.

El intimado limitó su defensa a señalar que no tendría causa el derecho de los abogados a recibir sus honorarios, que los resultados obtenidos en el juicio serían deplorables y señaló además, que ya había pagado esos honorarios.

Los argumentos de la parte intimada tendentes a manifestar su inconformidad con el resultado obtenido en el juicio por la actuación de los abogados no constituyen argumentos válidos para hacer oposición al derecho a percibir honorarios por el apoderado en tanto la principal obligación de éste es de diligencia en la ejecución de los actos jurídicos que constituyen su encargo, por lo que ha de entenderse que tal obligación no comporta un resultado rigurosamente favorable al mandante, ya que la asunción de la defensa de un interés ajeno se hace en cuanto a que la más diligente gestión del procurador será el medio para llegar a un desenlace y nada más. Así se declara.

En lo tocante a la partida de honorarios demandada y referida en el numeral 11 del libelo por “(sic) Control y vigilancia del expediente todos los días de Despacho, dados por el Juez de la causa durante el años 2001 y 2002”, el Tribunal la excluye dado que ella no se contrae a una actuación judicial que conste en el expediente, pues, acudir al Tribunal para ejercer ese control y vigilancia, es una labor inmersa en el deber de procura que adquiere el abogado al asumir el patrocinio de un determinado asunto y cuya remuneración es consustancial con las actuaciones que constan en el expediente. Así se decide.

Sobre el supuesto pago de los honorarios de los abogados, el intimado nada trajo a estos autos para demostrar la verdad de sus afirmaciones las cuales, por esa omisión, quedan en meras especulaciones.

Por consiguiente y tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y, que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales, resulta forzoso concluir que en el caso de estos autos la oposición debe declararse sin lugar, pues, los abogados intimantes tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales determinadas en el escrito de estimación. Así se decide.

Sobre la indexación de la cantidad que deberá pagar el demandado de acuerdo al índice inflacionario del país, este Juzgado acoge la solicitud por haber sido articulada oportunamente, en razón de lo cual se ordenará la indexación calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas emitidos por Banco Central de Venezuela, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna y la información del mencionado índice de precios es de fácil acceso y hecho conocido la existencia de la página web del Banco Central de Venezuela, y así se decide.

III

Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar SIN LUGAR la oposición al pago de honorarios efectuada por el demandado J.E.R.T., ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión;

SEGUNDO

declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados R.C.R. y A.R.C.B., ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión, al quedar excluida la partida estimada en el numeral 11 del libelo;

TERCERO

fijar el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquel en que se declare firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, visto que el derecho de acogerse a la retasa fue ejercido por el intimado;

CUARTO

ordenar la indexación del monto de honorarios profesionales que determine el Tribunal de Retasa, lo cual debe hacerse mediante experticia complementaria del fallo en la que se indican como puntos de base al señor perito, los siguientes: A) deberá tomar en cuenta los índices de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas, emanados del Banco Central de Venezuela, y B) hacerla desde el 25/02/2005, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de realización de la experticia;

QUINTO

sin costas para nadie….”

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

En el escrito de informes presentado por ante esta Alzada, por la representación judicial de la parte demandada, expuso:

Que la presente acción de estimación e intimación de honorarios, tiene su origen en un juicio de Cobro de Bolívares incoada por el Abogado R.C.R., actuando con el carácter de endosatario al cobro del ciudadano J.E.R.T., contra la sociedad mercantil “SIT PLASTA, C.A.” en el cual se declaró sin lugar la demanda, y se le condenó al pago de las costas, dado que en el Tribunal de la causa se extravió el instrumento cambiario fundamental de la acción, y que el mismo, en definitiva, resultó no ser una letra de cambio por no reunir los requisitos de ley para tenerla como tal establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, demandando en forma temeraria con un instrumento ineficaz para la pretensión que se entablaba, lo que ha causado daños a su representado, pretendiéndose ahora el pago de honorarios profesionales.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de demanda, la parte actora adujo que al demandado le corresponde cancelar los honorarios profesionales causados en un juicio de cobro de bolívares en el cual lo representaron contra la sociedad mercantil SIT PLAST, C.A.

Manifestó que el juicio en el cual se causaron los honorarios profesionales ya fue sentenciado y que en el mismo se plantearon varias incidencias.

Sostuvo que ha sufragado los costos tribunalicios del juicio porque su poderdante no le ha suministrado provisión de fondos y se ha negado a suministrarle el dinero que le ha requerido argumentando que no tiene dinero y que debe esperar al final del juicio para cobrarle las costas a la contraparte.

Fundamentó la demanda en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, estimando la misma en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) lo que actualmente representa QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), detallando una de las actuaciones que habrían generado esa cantidad.

Solicitó la indexación de acuerdo con el índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela hasta la ejecución de la sentencia.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada señaló que no suscribió con los aquí intimantes contrato que fijara los límites y alcances del mandato que vinculaba a su representado con la parte actora, reconociendo que los abogados demandantes representaron a su mandante en un juicio.

Negó que los abogados demandantes hayan pagado algún costo del juicio y que su representado haya dejado de pagar los correspondientes honorarios, ya que efectuó pagos que incluían honorarios y costos ocasionados por el procedimiento y que, estos se realizaron conjuntamente con los originados en virtud de la relación jurídico-económica que existía entre los hoy intimantes y Castrenze Vittorino Alota.

Rechazó que se pretenda la indexación de una suma que no es líquida, que sólo fue estimada y que está sujeta a retasa, y que el monto que en definitiva determine el tribunal de retasa, será el que se deberá pagar.

Señaló que la actora intenta un cobro por “…control y vigilancia del expediente todos los días de Despacho, dados por el Juez de la causa durante los años 2001 y 2002…” cuestión que no consta en el expediente calificándola “…una pretensión sin causa…” y; finalmente adujo que el resultado obtenido en el juicio donde los abogados intimantes representaron a su mandante fue deplorable y a todo evento se acogió al derecho de retasa.

Conforme los términos de la demanda y la contestación a cada parte le corresponde probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por lo que en consecuencia, siendo que el demandado no negó la existencia de la relación profesional con el demandante, y por el contrario reconoció expresamente la relación profesional que existía entre él y los abogados intimantes, existiendo divergencias en cuanto el derecho que tiene el abogado a cobrar honorarios, en virtud de que la parte demandada aduce que dado el resultado negativo del juicio –a su decir- no corresponde el pago de honorarios, además de que los honorarios profesionales le fueron pagados a los abogados ya que estos mantenían relación profesional con el ciudadano CASTRENZE VITTORINO ALOTA, incluyéndose los honorarios intimados en el pago de aquella relación profesional; conforme a los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, al haberse admitido la relación profesional corresponde a los accionantes probar ya no la relación abogado-cliente sino las actuaciones en que fundamenta el derecho al cobro de honorarios; correspondiendo a su vez a la parte intimada, probar algún hecho que impidiera, extinguiera o modificara la petición del demandante, como sería el pago de los honorarios reclamados.

DE LAS PRUEBAS

Los demandantes, abogados R.C.R. y A.R.C.B., junto con su escrito de estimación e intimación acompañaron las siguientes pruebas:

Copia certificadas de las siguientes actuaciones:

-Libelo de demanda. (Folios 12 y 13.)

-Escrito mediante el cual solicita la reconstrucción del expediente. (Folio 9)

-Diligencia a través de la que solicita se fije oportunidad para la contestación de la demanda. (Folio 19)

-Diligencia de fecha 28-05-2001, en la que solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida de embargo. (Folio 08)

-Actuaciones relativas a la práctica de la medida de embargo. (Folios 14 al 17 ambos inclusive)

-Escrito en el cual solicita la declaratoria sin lugar de la oposición a la medida de embargo (Folio 18).

-Diligencia de fecha 31 de mayo de 2003, en la cual consigna copias fotostáticas. (Folio 23).

-Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, en la cual solicita una aclaratoria. (Folio 20).

-Diligencia de fecha 06 de febrero de 2002, en la cual consigna escrito de pruebas. (Folio 21)

-Instrumento Poder. (Folios 10 y 11)

-Diligencia de fecha 14 de agosto de 2002, contentivo de renuncia a poder, conferido por CASTRENZE VITTORINO ALOTA. (Folio 22)

-Diligencia de apelación, de fecha 13 de mayo de 2004. (Folio 24).

Promovió los siguientes documentos en copia simple:

- Expediente Nro. 20265, juicio incoado por CASTRENZE VITTORINO ALOTTA, contra la sucesión de Gelsomino Sturchio Caruso, por partición de Comunidad, ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- Expediente Nro. 20482, juicio incoado por D.P.A., contra SIT PLAST C.A., por Cobro de Bolívares, ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- Expediente Nro. 35753, juicio incoado por CASTRENZE VITTORINO ALOTTA, contra A.C.C. y la Sucesión de Gelsomino Sturchio Caruso, por Oposición de Asamblea, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Las pruebas documentales aportadas por los intimantes tanto con el libelo como en el lapso probatorio no fueron impugnadas y tachadas en forma alguna por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las valora plenamente.

La Apoderada Judicial del demandado, Abogada E.Z.G. promovió:

-Copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de abril de 2004, expediente Nro. 35.404.

-Copia fotostática simple de la letra de cambio, fundamental de la acción de cobro de bolívares.

Tales documentales no fueron impugnadas por los abogados intimantes por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las considera fidedignas, y las aprecia plenamente.

MOTIVACION

La acción bajo análisis corresponde a una acción de Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales, que surge en virtud de las discrepancias existentes entre el abogado y su cliente; y al efecto se observa que esta acción se encuentra tutelada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, según la cual se dispone:

...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con los establecido en el Artículo (Sic) 386 (hoy 607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

. (Resaltado de quien decide).

El último aparte de la citada norma ha sido interpretado por la doctrina y la jurisprudencia, como una acción que concede la Ley de Abogados para el cobro de los honorarios por actuaciones judiciales del mismo, para facilitarle dicho cobro, estableciendo una vía expedita para lograrlo; en tal virtud, será sustanciado incidentalmente y se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en el entendido de que la relación de la incidencia que pudiera surgir, no excederá de 10 días de Despacho, conforme lo ordena el mencionado artículo.

En relación al procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 159 de fecha 25 de mayo del año 2000, dijo:

‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’.-

Ahora bien, al respecto se observa que la parte demandada sostiene que el resultado negativo del juicio, como ocurrió en su caso, fue deplorable; por lo que no puede el abogado demandar el pago de honorarios; ante la referida defensa; se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Con relación a la actuación del abogado que representa a una de las partes en juicio, o le asiste para un determinado acto,

debe este Juzgado indicar que del artículo 15 de la Ley de Abogados, se aprecia que la obligación que deriva del profesional del derecho a su cliente, es una obligación de medio y no de resultado, estableciendo el citado artículo lo siguiente:

Artículo 15: El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia. (Resaltado del Tribunal).

En todo caso, lo favorable o desfavorable que pueda resultar el pronunciamiento en el juicio en el cual el abogado ha representado a su cliente, o el desempeño del mismo en el procedimiento en el cual se produjeron las actuaciones cuyos honorarios se reclaman, podría servir como un elemento más de valoración en cuanto a la determinación del monto de los honorarios profesionales, mas no puede hacer depender el derecho a percibir honorarios por su actuación, y así se declara.

Ahora bien, la parte intimada reconoció que los accionantes prestaron sus servicios profesionales en el juicio de Cobro de Bolívares incoara el Abogado R.C.R., actuando con el carácter de endosatario al cobro del ciudadano J.E.R.T., contra la sociedad mercantil “SIT PLASTA, C.A.”, y pese haber alegado el pago de tales actuaciones, a través de lo que la parte intimada denomino “…la relación jurídico-económica…” que existía entre los hoy intimantes y el ciudadano CASTRENZE VITTORINO ALOTA, la cual fue reconocida por los abogados intimantes; la parte intimada no logro demostrar que efectivamente se realizó el pago de las actuaciones reclamadas, quedando así probado el derecho que tienen los reclamantes a cobrar honorarios profesionales, y así se declara.

Resuelto como ha sido el punto referido al derecho que tienen los abogados reclamantes de demandar el cobro de honorarios profesionales; corresponde entonces determinar las actuaciones judiciales generadoras de tales honorarios profesionales; y así se observa:

En el libelo de demanda los intimantes señalaron:

1.- Estudio y redacción de la demanda. (Bs. 4.000.000,oo).

2.- Escrito de fecha 11-07-01 (Folios 70 y vuelto) (Bs. 1.000.000,oo)

3.- Escrito (folios 79 y vuelto) (Bs. 1.000.000,oo)

4.-Diligencia de fecha 28-5-2001 (folios 99) (Bs. 500.000,oo)

5.- Actuaciones en la medida de embargo (Acta del Juez Ejecutor (folios 112, 113, 114 y 115) (Bs. 2.000.000,oo)

6.- Escrito (folios 122) (Bs. 1.000.000,oo)

7.-Diligencia de fecha 10-10-2001 (folio 126) (Bs. 500.000,oo)

8.-Diligencia de fecha 31-10-2001 (folio 128) (Bs. 500.000,oo)

9.-Diligencia de fecha 6-2-2002 (folio 141) (Bs. 500.000,oo)

10.- Escrito de Promoción de Pruebas del 6-2-2002 (folio 144). (Bs. 1.000.000,oo)

11.- Control y vigilancia del Expediente todos los días de Despacho dados por el Juez de la causa durante el año 2001 y 2002. (Bs. 2.000.000,oo).

12.- Diligencia de fecha 14-08-2002 (folio 151) (Bs. 500.000,oo)

13.- Diligencia de fecha 13-05-2004 (Bs. 500.000,oo).

Con relación a estas actuaciones, puede apreciase de las copias certificadas acompañadas al expediente tanto con el escrito de intimación como en el lapso probatorio, las cuales no fueron tachadas ni impugnadas por la parte intimada, por lo que este Juzgado las valora plenamente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil: no constando la actuación referente a la partida identificada con el numeral 3, relativo a un escrito inserto según lo alegado por los intimantes al folio 79 y su vuelto, del juicio en el cual se verificaron las actuaciones intimadas, por lo que al no haber quedado probado en autos tal actuación, debe forzosamente este Juzgado declarar improcedente el derecho a cobrar honorarios judiciales única y exclusivamente en lo que respecta a tal actuación, y así se declara.

Con relación a la partida reclamada y referida en el numeral 11 del libelo por “…Control y vigilancia del expediente todos los días de Despacho, dados por el Juez de la causa durante el años 2001 y 2002…”; tal como lo señalara el A quo, el derecho a cobrar honorarios profesionales generados en juicio es consustancial con las actuaciones procesales que efectivamente se hayan realizado para la mejor defensa de los derechos e interese del poderdante que consten en el expediente, ya que el control y vigilancia del juicio es labor que se subsume dentro de los deberes que asume el profesional del derecho al aceptar el poder otorgado, por lo que la referida partida debe quedar excluida de la reclamación efectuada y así se declara.

Con relación a la indemnización demandada según la cual se aprecia que la parte actora pretende la indexación de acuerdo con el índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela hasta la ejecución de la sentencia; se observa que la demandada al respecto ha rechazado tal pretensión, alegando que se pretende la indexación de una suma que no es líquida, la cual sólo fue estimada y que está sujeta a retasa; para esta juzgadora, en virtud de que la indexación tiene por objeto indemnizar a la parte actora-vencedora, ante la desvalorización monetaria de la obligación de pago de dichos honorarios en tiempo oportuno, para compensar la pérdida del valor adquisitivo del dinero toda vez que el crédito original puede sufrir una merma considerable por efecto de la evidente inflación que se registra durante la sustanciación del juicio y la que sigue; siendo que en efecto la indexación fue solicita en el libelo; esta juzgadora considera procedente la misma y a tal efecto se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad que en definitiva establezca el tribunal retasador, calculado desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que se dicte la sentencia de retasa; y así se decide.

En consecuencia, siendo que el pago alegado por la demandada no fue probado; toda vez que el intimado nada trajo a los autos para demostrar el mismo; admitida como ha sido la relación profesional entre abogado y cliente; y probadas parcialmente como fueron las actuaciones generadoras de honorarios; excluyéndose dos partidas que originalmente fueron admitidas por el Tribunal de la causa, la acción incoada debe prosperar parcialmente en derecho. Así se decide.

Visto que el fallo apelado resulto modificado mediante el presente pronunciamiento, el recurso de apelación debe prosperar parcialmente en derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada E.Z.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano J.R.T., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2006.

SEGUNDO

SE MODIFICA la decisión apelada de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados R.C.R. y Á.R.C.B., ambos identificados en esta decisión, en virtud de haberse excluido la partida correspondiente al numeral 3, relativo a un Escrito inserto según lo alegado por los intimantes al folio 79 y su vuelto del juicio en el cual se verificaron las actuaciones intimadas; y la partida correspondiente al numeral 11, relativo control y vigilancia del expediente todos los días de Despacho, dados por el Juez de la causa durante el años 2001 y 2002.

CUARTO

Se ordena la continuación del procedimiento en su segunda fase ejecutiva, y el nombramiento de los abogados retasadores, en virtud de que el intimado se acogió al derecho de retasa.

QUINTO

Se ordenar la indexación del monto de honorarios profesionales que determine el Tribunal de Retasa, lo cual debe hacerse mediante experticia complementaria del fallo en la que se indican como puntos de base al señor perito, los siguientes: tomar en cuenta los índices de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas, emanados del Banco Central de Venezuela. El cálculo de la indexación deberá hacerse desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que se dicte la sentencia de retasa.

SEXTO

En virtud del anterior pronunciamiento, al haber resultado parcialmente con lugar la demanda, no hay condena en costas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las costas del recurso, conforme al artículo 281 ejusdem no hay condenatoria en costas.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. R.D.S.G.E.S.,

ABG. J.E. FREITAS ORNELAS

En esta misma fecha 18 de marzo de 2009, siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E. FREITAS ORNELAS

RDSG/JEFO/darc.

Exp. N° 070643.

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