Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE AGOSTO DE 2.007.

198° y 149°

“En el día de hoy, Diecinueve, de Agosto de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y se constituyo el Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, integrado por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R., la Secretaria ABG. V.H.D.. y el Alguacil A.G., en la sede del Hospital General Egor Nucete ubicado en la Avenida Ricaurte de esta Ciudad de San C.E.C., a los fines de realizar inspección, identificación y subsiguientemente destrucción por vía de incineración de la droga incautada, en la causa Nº 1C-1568-08, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, realizándose en la presente causa Experticia Química botánica, Informe Nº 196, oficio N° 536 de fecha 19 de Febrero de 2008, de la sustancia incautada suscrita por la T.S.U, R.Z., Analista Químico Botánica. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del ABG. J.M.S.L., en representación del Fiscal Superior del Ministerio Público, la ABG. I.P., Defensora Pública, los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, R.B., el Experto R.C., y el operador del horno ciudadano Yofre Hernández, titular de la cedula de identidad N° 20.951.786. Se deja constancia que la Droga fue trasladada desde el depósito de evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Dirección de Drogas, con la debida custodia, hasta la sede del hospital General Egor Nucete ubicado en la Ciudad de San C.E.C.; se procedió antes de su destrucción, al pesaje de la Droga, dejando constancia que se utilizo para el pesaje de la sustancia objeto de inspección, una b.e. US MAGNUM, Max. 500g d=0.1g, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo utilizada por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto R.C., procediéndose a señalar lo siguiente: Se recibe Sobre de papel b.S. con identificación en manuscrito donde se lee: “Exp. N-587.748, Sub-Delegación Cojedes, contentivo en su interior de tres (3) sobres contentivo de: 1.- Polvo de color blanco, peso Neto total: Trescientos veinte miligramos 0,320 gramos; seguidamente se hace reaccionar con el Reactivo Tiocianato de Cobalto, el cual se tormo de Color A.T., indicativo de la Sustancia COCAÍNA CLORHIDRATO. 2.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, semillas de aspecto globuloso de color pardo grisáceo, peso neto total de Quince gramos con doscientos noventa miligramos (15,290g), indicativo de la sustancia CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). 3.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, semillas de aspecto globuloso de color pardo grisáceo, en forma compacta, peso neto total: treinta y un gramo con doscientos sesenta miligramos (31,260g), indicativo de la sustancia CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA. Posteriormente una vez verificada las sustancias incautadas, se procede llevar la misma al horno de cremación para su destrucción, en presencia de todas las partes y el Funcionario encargado del Horno en el Hospital Egor Nucete, todo conforme lo establece el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se procedió a la abertura del horno y se verifico efectivamente la Destrucción de las Sustancias. Es todo término siendo la 3:30 p.m., se leyó y conformes firman:”

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. G.A.B.R..

SIGUEN LAS FIRMAS…………………………………………………………

ALGUACIL

A.G.

REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA SUPERIOR

ABG. J.M.S.L.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. I.P.

FUNCIONARIOS C.I.C.P.C

R.B.

EL EXPERTO

R.C.

OPERADOR DEL HORNO

YOFRE HERNÁNDEZ

SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ

CAUSA 1C-1568-08

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