Decision of Juzgado Decimo Octavo de Municipio of Caracas, of Thursday June 10, 2010

Resolution DateThursday June 10, 2010
Issuing OrganizationJuzgado Decimo Octavo de Municipio
JudgeLorelis Sanchez
ProcedureInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-003497

SOLICITANTE (S): Abogado J.G.D.G., I.P.S.A Nº 99.499, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.551.661.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

I

Acude a esta Instancia el Abogado J.G.D.G., I.P.S.A Nº 99.499, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.551.661, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Inspección Judicial a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamento de su solicitud, solicita el peticionante, se sirva trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Calle 9 Bis Parte Alta, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto que por vía de Inspección Ocular se deje constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO

Dejar constancia que la vivienda donde vive mi cónyuge con mis hijos es la siguiente: CALLE 9 BIS PARTE ALTA, LOS JARDINES DEL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. CARACAS.

SEGUNDO

Dejar constancia si mi cónyuge L.D.C.M.M. vive con mis hijos en dicha vivienda.

TERCERO

Dejar constancia si el ciudadano R.A.V. titular de la cédula de identidad V-4.900.512, vive en la vivienda y en calidad de que?

CUARTO

Dejar constancia si el ciudadano R.A.V. titular de la cédula de identidad V-4.900.512, hace vida marital con mi cónyuge L.D.C.M.M.?

QUINTO

Dejar constancia a través de mi cónyuge L.D.C.M.M., si aun estamos casados?

SEXTO

Este punto queda a su libre discreción para cualquier otra circunstancia de su interés relacionado con lo aquí solicitado.

Que la Inspección Ocular sea admitida de conformidad con la Ley, y se lleve a cabo en la siguiente dirección: CALLE 9 BIS PARTE ALTA, LOS JARDINES DEL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. CARACAS, así mismo, que una vez sustanciada la Inspección, sea devuelta las resultas con sus originales.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio las peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:

Copia simple del Instrumento Poder a nombre del Abogado J.G. DUQUE, I.P.S.A Nº 99.499, folio 04.

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

Ahora bien, en el escrito de solicitud de inspección judicial extra-litem, el Apoderado del solicitante pide al Tribunal en los particulares primero, segundo y tercero, que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Dejar constancia que la vivienda donde vive mi cónyuge con mis hijos es la siguiente: CALLE 9 BIS PARTE ALTA, LOS JARDINES DEL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. CARACAS.

SEGUNDO

Dejar constancia si mi cónyuge L.D.C.M.M. vive con mis hijos en dicha vivienda.

TERCERO

Dejar constancia si el ciudadano R.A.V. titular de la cédula de identidad V-4.900.512, vive en la vivienda y en calidad de que?

CUARTO

Dejar constancia si el ciudadano R.A.V. titular de la cédula de identidad V-4.900.512, hace vida marital con mi cónyuge L.D.C.M.M.?

Por lo que el Tribunal, debe indicar, que el Juez a través de una inspección judicial extra-litem, no puede dejar constancia que una o varias personas viven en un inmueble determinado o que una pareja haga vida marital, toda vez, que a esta convicción puede llegar un Juez, en un proceso contencioso, en el cual se le promuevan un cúmulo de pruebas que demuestren estos hechos, en virtud, de que el Juez, mediante una inspección judicial, solo puede dejar constancia que al momento de su constitución en un inmueble determinado se encontraban presentes determinadas personas, por otra parte, el Apoderado de la solicitante pide al Tribunal deje constancia de lo siguiente:

QUINTO

Dejar constancia a través de mi cónyuge L.D.C.M.M., si aun estamos casados?

Por lo que se debe señalar, que la inspección judicial, no es el medio idóneo para demostrar este hecho, toda vez, que el medio idóneo es la prueba documental, aunado al hecho, de que si lo que se pretende es la declaración de la ciudadana L.D.C.M.M., se debe solicitar, a través de un justificativo de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, motivos estos que le impiden a esta Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas, admitir la presente solicitud de Inspección Judicial, por lo que se niega su admisión, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

En esta fecha, siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

AP31-S-2010-003497

LSEjg/br

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