Sentencia nº 139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de colisión

SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente N° 06-1404

El 28 de septiembre de 2006, los abogados R.P.A., L.P.M., J.G.T.R. y A.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 22.646, 41.242 y 86.860, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MEDIOS EXTERIORES (AIMEX), inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 4 de noviembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 19, Protocolo Primero, interpusieron escrito contentivo de recurso de colisión de leyes conjuntamente con medida cautelar innominada entre “(…) los artículos 2, 6 (numeral 1), 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ordenanza N° 004-94 sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario N° 5.370, de fecha 9 de noviembre de 2004 y los artículos 201, 202 y 203 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.421, de fecha 21 de abril de 2006 (…)”.

El 29 de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de diciembre de 2006, esta Sala mediante sentencia N° 2.365, admitió el presente recurso de colisión de leyes, ordenando las respectivas notificaciones y declarando procedente la medida cautelar innominada solicitada.

Por auto del 7 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, acordó practicar las respectivas notificaciones.

El 5 de marzo de 2007, el Alguacil de la Sala Constitucional dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación judicial de la parte recurrente.

Por diligencia del 7 de marzo de 2007, la representación judicial de la Asociación recurrente solicitó: “(…) ACLARATORIA sobre el contenido de la decisión interlocutoria dictada por esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2006, en lo que respecta a la medida cautelar otorgada a favor de las empresas de publicidad asociadas en mi representada (…)”.

Por auto del 20 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó “(…) librar oficio de notificación de la medida cautelar acordada, a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y Presidenta de la Asamblea Nacional (…). Una vez consten en autos las referidas notificaciones, remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente y, devueltas como sean se proveerá lo ordenado en la sentencia (…)”.

Por diligencia del 26 de abril de 2007, la representación judicial de la Asociación recurrente solicitó “(…) se libre el cartel de emplazamiento a los interesados en este proceso, a los fines de darle continuidad al mismo (…)”.

El 15 de mayo de 2007, la Sala Constitucional recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Por decisión N° 1.320 del 27 de junio de 2007, esta Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora.

Por diligencias del 6 de noviembre de 2007 y 15 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que fueran librados los correspondientes carteles.

El 13 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó librar “oficios de citación a los ciudadanos Presidenta de la Asamblea Nacional, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Síndico Procurador Municipal y Alcalde del citado Municipio, a la ciudadana Procuradora General de la República y, librar cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de colisión cursante en autos (…)”.

Por diligencia del 30 de abril de 2008, la abogada C.V.U., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó el cómputo de los días de despachos transcurridos desde la fecha en que se libró el edicto, “(…) a los fines de verificar si se ha materializado el desistimiento y consecuente perención (…)”.

Por diligencia del 7 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora manifestó que acudía a esta Sala “(…) con el fin de retirar el Cartel de Notificación, de fecha 13 de marzo de 2008, para su publicación (…)”.

Por diligencia del 13 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora manifestó que acudía a esta Sala “(…) con el fin de consignar el Cartel de Notificación, de fecha 13 de marzo de 2008, publicado en el periódico El Universal en fecha 8 de mayo de 2008 (…)”.

Por auto del 20 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, certificó lo siguiente: “(…) Que del día 13 de marzo de dos mil ocho (13-03-2008), exclusive, fecha en la cual fue librado el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 30 de abril de 2008 (30-04-2008), discurrieron dieciocho (18) días de despacho, correspondientes a los días 18, 25, 26, 27 de marzo de 2008; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de abril de 2008, inclusive”(Negrillas del original).

El 10 de noviembre de 2009, el presente expediente fue recibido en la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

UNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto, se observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Resulta necesario acotar, que como el legislador no previó un lapso para la publicación del cartel al que hace mención la citada norma, esta Sala en sentencia N° 1.238 del 21 de junio de 2006, estableció, que el referido lapso sería de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del cartel, para su retiro, publicación y consignación.

Tal consecuencia jurídica (la terminación anormal del proceso), se impone a consecuencia del incumplimiento de una carga procesal cuya omisión, delata una ausencia de interés en la sustanciación de la causa y, por tanto, una violación del principio de racionalización en el ejercicio de los recursos adjetivos.

En efecto, el referido principio postula que la utilización de los órganos jurisdiccionales debe responder a una finalidad práctica concreta y de allí, que esta Sala ha desarrollado que el interés jurídico actual es un elemento constitutivo de la acción (Vid. Sentencia N° 445 del 23 de mayo del 2000).

En el caso bajo examen, se advierte que el 13 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual si bien fue retirado el 7 de mayo de 2008, no fue realizada su publicación en el lapso correspondiente -en los tres días siguientes a su publicación-, evidenciándose así que los accionantes perdieron el interés jurídico actual en la presente demanda y, en consecuencia, debe la Sala declarar el desistimiento de la pretensión postulada, toda vez que no se encuentra involucrado el orden público. Así se decide.

Finalmente, declarado desistido el recurso de colisión de leyes ejercido, se deja sin efecto la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante sentencia N° 2.365 dictada el 14 de diciembre de 2006.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de colisión de leyes ejercido por los abogados R.P.A., L.P.M., J.G.T.R. y A.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 22.646, 41.242 y 86.860, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MEDIOS EXTERIORES (AIMEX), ya identificada, entre “(…) los artículos 2, 6 (numeral 1), 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ordenanza N° 004-94 sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario N° 5.370, de fecha 9 de noviembre de 2004 y los artículos 201, 202 y 203 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.421, de fecha 21 de abril de 2006 (…)”.

Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante sentencia N° 2.365 dictada el 14 de diciembre de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 06-1404

LEML/b

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