Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Victor José Gonzalez Jaimes |
Procedimiento | Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrita por la ciudadana Y.D.C.P.R., asistida por la abogada C.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.991, mediante la cual solicita copias certificadas de la sentencia con la finalidad de realizar los tramites legales pertinentes, así como le sea devueltos los documentos originales cursante en el expedientes a los folios 6 al 10 y del 21 al 26, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir las copias certificadas solicitada junto con oficios acordados en el auto de fecha 03 de noviembre de 2003, e igualmente se ordena desglosar del presente expediente documento originales cursante en el expedientes a los folios 6 al 10 y del 21 al 26, entréguese a la parte interesada previa certificación por secretaría de la copia fotostática consignada, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. V.J.G.J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°13919
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de noviembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: Y.D.C.P.R. y J.S.O.G. , dictada en fecha 03 de noviembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1997, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 074 al folio 74 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. V.J.G.J.
VJGJ/nr
Exp. Nº 13919
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 noviembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
P.D.M.A.
INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: Y.D.C.P.R. y J.S.O.G. , dictada en fecha 03 de noviembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1997, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 074 al folio 74 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J.
VJGJ/nr
Exp. Nº 13919
Anexo: lo indicado
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo 185-A seguido Y.D.C.P.R. y J.S.O.G., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corrió inserto en los folios 06 al folio 10 del presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido Y.D.C.P.R. y J.S.O.G., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corrió inserto en los folios 21 al folio 26 del presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido Y.D.C.P.R. y J.S.O.G., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA