Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-

193° y 144°.-

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrita por la ciudadana Y.D.C.P.R., asistida por la abogada C.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.991, mediante la cual solicita copias certificadas de la sentencia con la finalidad de realizar los tramites legales pertinentes, así como le sea devueltos los documentos originales cursante en el expedientes a los folios 6 al 10 y del 21 al 26, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir las copias certificadas solicitada junto con oficios acordados en el auto de fecha 03 de noviembre de 2003, e igualmente se ordena desglosar del presente expediente documento originales cursante en el expedientes a los folios 6 al 10 y del 21 al 26, entréguese a la parte interesada previa certificación por secretaría de la copia fotostática consignada, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

EXP. N°13919

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 27 de noviembre de 2003

193º y 144º

OFICIO Nº.0855-

CIUDADANO:

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: Y.D.C.P.R. y J.S.O.G. , dictada en fecha 03 de noviembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1997, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 074 al folio 74 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

VJGJ/nr

Exp. Nº 13919

Anexo: lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 27 noviembre de 2003

193º y 144º

OFICIO Nº.0855-

CIUDADANO:

P.D.M.A.

INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: Y.D.C.P.R. y J.S.O.G. , dictada en fecha 03 de noviembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1997, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 074 al folio 74 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/nr

Exp. Nº 13919

Anexo: lo indicado

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo 185-A seguido Y.D.C.P.R. y J.S.O.G., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corrió inserto en los folios 06 al folio 10 del presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido Y.D.C.P.R. y J.S.O.G., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corrió inserto en los folios 21 al folio 26 del presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido Y.D.C.P.R. y J.S.O.G., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

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