Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° S-891

PARTE SOLICITANTE: I.J.C., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.-

ABOGADA ASISTENTE: I.V., inpreabogado Nro. 80.745.-

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre del dos mil cinco (2005), por el ciudadano I.J., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido de la abogada I.V., inpreabogado Nro. 80.745, por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En fecha 20 de diciembre del 2005, se admitió la presente solicitud ordenándose librar notificación al fiscal del ministerio público.-

Cursa al folio 10, de fecha 03 de febrero del 2005, auto de este tribunal acordando librar boleta de notificación al fiscal del ministerio Público y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

Cursa al folio 13, de fecha 16 de febrero del 2006, diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno boleta de notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.-

Cursa al folio 15, de fecha 27 de julio del 2006, auto dictado por el tribunal mediante el cual se ordeno librar edicto.-

Cursa al folio 17, de fecha 27 de julio del 2006, diligencia consignada por el secretario, mediante el cual deja constancia de haber fijado edicto en la cartelera del tribunal.-

Cursa al folio 18, de fecha 19 de septiembre del 2006, acto de la declaración de la ciudadana N.J.C.S..-

Cursa al folio 19, de fecha 26 de abril del 2006, diligencia presentada por la abogada I.V., mediante la cual declara recibir el edicto para su publicación.-

Cursa al folio 20, de fecha 08 de mayo del 2007, diligencia presentada por la abogada I.V., mediante la cual consigna edicto publicado en el diario ultimas noticias.-

Cursa al folio 22, de fecha 11 de julio del 2007, diligencia presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual solicita se ratifique el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

Cursa al folio 23, de fecha 20 de julio del 2007, auto de este tribunal acordando librar nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

Cursa al folio 24, de fecha 20 de julio del 2007, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

Cursa al folio 25, de fecha 16 de abril del 2013, auto de abocamiento dictado por el tribunal.-

Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión.

Luego, la perención de la instancia es la consecuencia que establece el legislador al accionante que no ha sido diligente en activar, instar o poner en movimiento su causa por el transcurso del tiempo previsto en la ley, norma esta procesal de carácter público que permite la declaratoria incluso de manera oficiosa.

En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención

.

Así mismo el artículo 268 del Código de Procedimiento Cvil establece:

La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes

.

Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia ha establecido: “… la norma contenida en el Art. 267 eiusdem, resulta plenamente aplicable a los juicios de expropiación, e inclusive contra los institutos autónomos que gocen de las misma prerrogativas que la nación en los litigios…” Ponente Magistrada Dra. C.S.G., dicto Sentencia, SPA, en el juicio C.V.G Vs. R.C.L., Exp Nº 7.613; O.P.T. 1991, Nº 10, Pág. 71 y ss.

De la lectura de autos se desprende que la solicitud fue admitida en fecha 20 de diciembre del 2005, y la ultima comparecencia de la parte actora fue en fecha 08 de mayo del 2007, diligencia mediante la cual solicito la abogada I.V., inpreabogado Nro. 80.745, en su condición de abogada asistente del ciudadano I.J., y consigno la publicación del e.l. en fecha 27 de julio del 2006; por consiguiente habiendo transcurrido cinco (05) años, once (11) meses y catorce (14) días, desde la última actuación de este despacho en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ha incoado el ciudadano I.J.C., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.-

No hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ.,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00am.

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

ABS/ysabel

EXP.Nro. S-891

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR