Decisión nº WP01-P-2013-001247 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001247

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, nacido en caracas en fecha 06/04/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.G. (v) y I.L. (f), residenciado en el sector Casa Grande, casa piedra azul, El Rincón, Maiquetía, teléfono: 04149074470 y de nacionalidad venezolana, nacido en caracas en fecha 24/01/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.M. (v) y E.I. (v), residenciado en El Desagüe, casa N° 254, de color blanco, cerca de la bodega, Mamo, C.L.M., teléfono: 04141877380, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Público 10º Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. R.M., a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; el tribunal observa:

El 1º de julio de 2013 se realizó la audiencia oral de presentación en el presente asunto, donde los ciudadanos fueron imputados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, acto donde el tribunal ordenó que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

… Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia...

Por su parte, el artículo 364 del texto adjetivo penal contempla:

Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

Ahora bien, luego de la revisión del Sistema Documental Automatizado Juris 2000, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso de sesenta días previsto en el artículo 363 eiusdem, sin que la fiscalía presentara acto conclusivo alguno, por lo que ha de considerarse que la Oficina Fiscal omitió la presentación del mismo, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la causa Nº WP01-P-2013-001247, seguida a los ciudadanos suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los mencionados ciudadanos. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

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