Sentencia nº AMP-133 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de octubre de 2013

203º y 154º

El Juzgado Décimo Primero de Juicio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 16899-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana MILEIDA DEL VALLE CORDERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.093.079, contra la sociedad mercantil INVERSIONES INVERVALORES, C.A., y solidariamente a la Junta Liquidadora de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., cuyos datos de registro constan a los folios 1 y 2 del expediente.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2012 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que las partes demandadas son la sociedad mercantil Inversiones Invervalores, C.A. y la Junta Liquidadora de la empresa Seguros BANVALOR, C.A., y que la accionante en su solicitud alegó que comenzó a prestar servicios para la primera de las empresas mencionadas en fecha 1° de marzo de 2009, en el cargo de “ANALISTA DE COBRANZA” hasta el 30 de octubre de 2010, momento en el cual renunció al cargo.

Sin embargo, no se evidencia de los autos el tipo de relación comercial existente entre la empresa demandada, Inversiones Invervalores, C.A., con la sociedad de comercio Seguros BANVALOR, C.A., parte codemandada, respecto a la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordenó su liquidación, mediante Resolución Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 del 29 de marzo de 2011.

Asimismo, vista la orden de liquidación de la empresa codemandada, pudo constarse de las actas del expediente que no existe documento alguno que permita verificar, si a la ciudadana Mileida Del Valle Cordero Martínez le han sido cancelados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, datos éstos esenciales para emitir un pronunciamiento en la consulta planteada.

En razón de lo anterior, por auto para mejor proveer N° AMP-066 del 24 de abril de 2013, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que informara a la Sala, la relación comercial existente entre la empresa Inversiones Invervalores, C.A. y la sociedad de comercio Seguros BANVALOR, C.A., y si a la accionante se le habían cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.

Respecto a lo anterior, de las actas que conforman el expediente se constata que mediante Oficio N° FSAA-2-2-14066-2013 del 25 de julio de 2013, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora informó a esta Sala que la empresa Seguros BANVALOR, C.A. es objeto de liquidación administrativa, en razón de lo cual la Junta Liquidadora de dicha sociedad de comercio será a la que corresponderá conocer y tramitar todos los asuntos relacionados con la empresa Seguros BANVALOR, C.A.; sin embargo nada informó la Superintendencia de la Actividad Aseguradora respecto a la relación comercial existente entre la empresa Inversiones Invervalores, C.A., y la sociedad de comercio Seguros BANVALOR, C.A. y si a la accionante se le han cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, tal como le había sido requerido por esta Sala mediante el auto para mejor proveer N° AMP-066 de fecha 24 de abril de 2013.

De esta manera, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala Político-Administrativa ratificar el auto para mejor proveer Nº AMP-066 del 24 de abril de 2013, en razón de lo cual se ORDENA a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., informen a esta M.I. la relación comercial existente entre esta última y la sociedad de comercio Inversiones Invervalores, C.A., así como también, deberá responder si a la accionante se le han cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.

De la misma forma, se ORDENA a la parte accionante, ciudadana Mileida Del Valle Cordero Martínez, informe a la Sala si ha sido satisfecha su pretensión, referida al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 133.
La Secretaria, S.Y.G.

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