Hasta 5 años de cárcel por trasladar votantes en carros oficiales

La Ley Orgánica de Pro-cesos Electorales no incluye delitos, pero el Consejo Nacional Elec toral sí sanciona los ilícitos que ocurran durante los actos comiciales. Quienes incurran en delitos serán sometidos al Código Penal y a leyes especiales, explicó ayer la abogada Celeste Nieves Sanabria.Indicó que en el caso de la uti lización de bienes del patrimonio público con fines políticos, como ocurre con el traslado de votantes en vehículos oficiales que se ha denunciado en elecciones anteriores, se aplica el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción. Se establece una pena que oscila entre 6 meses y 5 años de prisión.Los ciudadanos con conoci miento de este delito deben registrar la placa y los datos del vehículo para hacer la denuncia, dijo en el Foro Delitos y Faltas en el Proceso Electoral, organizado por la cátedra libre Democracia, Elecciones y Comunicación.La destrucción el material electoral está considerado como un delito de peculado culposo tipificado en la Ley contra la Corrupción. El deterioro o la destrucción de las máquinas electorales es un delito de daño a la propiedad, estipulado en el Código Penal, que puede acarrear hasta 2 años de cárcel, indicó.Explicó que hay delitos rela cionados con los funcionarios electorales como la actualización irregular o alteración del Registro Electoral en la que atenta contra la Ley de Delitos Informáticos. Refirió los deli tos derivados de la violación del secreto del...

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