Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000135

En la demanda por reintegro de sumas de dinero derivadas de cesión de derechos incoada por la ciudadana B.M.B.D.S. contra el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representado judicialmente por los abogados B.F., C.C., E.H., A.S., L.B., L.R., R.B., Kilma Peña, Zugeydi Espinoza, B.O.R.P., M.M., A.V., G.G., J.R., A.H., G.C., R.N., M.H., E.C., Olguy Franco, A.H., Inprebogado Nros. 95.067, 86.790, 112.886, 81.884, 59.143, 121.193, 166.196, 161.040, 98.503, 129.984, 119.954, 41.745, 140.058, 158.398, 91.678, 162.500, 98.468, 111.897, 167.621, 95.968, 73.234, 159.466, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el cuatro (04) de abril de 2014 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de abril de 2014 se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana B.M.B.d.S. contra el Banco de Venezuela S.A., ordenándose entregarle a la demandante los saldos existentes antes del fallecimiento del cedente en las cuentas de ahorro Nº 0102-0414-39-0100027773 y 0102-0634-17-0100000044 de las cuales era titular el ciudadano S.P.G. cuyos derechos de créditos le fueron cedidos en vida a la cesionaria mediante documento autenticado el veintiséis (26) de marzo de 2010, asimismo, se ordenó la notificación del Presidente del Banco de Venezuela, S.A.

I.2. Mediante escrito presentado el nueve (09) de abril de 2014 la parte demandante asistida por la abogada M.A.I. Nº 4.051, solicitó ampliación de la sentencia dictada por este Juzgado el cuatro (04) de abril de 2014 que declaró parcialmente con lugar el presente asunto.

I.3. Mediante sentencia dictada el diez (10) de abril de 2014 se declaró improcedente la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada el cuatro (04) de abril de 2014 en los términos solicitados por la parte demandante.

I.4. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de abril de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Presidente del Banco de Venezuela, S.A, librándose el referido despacho mediante auto dictado el dos (02) de mayo de 2014.

I.5. El diecinueve (19) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la notificación del Presidente del Banco de Venezuela, S.A. de la sentencia cumplida.

I.6. El nueve (09) de julio de 2014 se recibió Oficio Nº CSCA-2014-000646 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió copia certificada del auto para mejor proveer dictado el treinta (30) de enero de 2014 en el que solicita que este Juzgado Superior remita copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión del presente asunto, en virtud de la apelación ejercida por la demandada contra el auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 que inadmitió las pruebas de informes e inspección judicial producidas por dicha representación judicial.

I.7. Mediante auto dictado el catorce (14) de julio de 2014 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento del presente asunto y se ordenó la inmediata remisión de las copias certificadas requeridas a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.8. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2014 la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el cuatro (04) de abril de 2014.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2014 la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el cuatro (04) de abril de 2014, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y ordenó al banco demandado entregarle a la demandante los saldos existentes antes del fallecimiento del cedente en las cuentas de ahorro Nº 0102-0414-39-0100027773 y 0102-0634-17-0100000044 de las cuales era titular el ciudadano S.P.G. cuyos derechos de créditos le fueron cedidos en vida a la cesionaria mediante documento autenticado el veintiséis (26) de marzo de 2010.

    Al respecto destaca este Juzgado que las normas que regulan la ejecución de las sentencias en el proceso contencioso administrativo se encuentran previstas en el Capítulo VI titulado “La Ejecución de la Sentencia”, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo artículo 107 dispone que la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, siendo requisito esencial para que la sentencia definitiva dictada sea sujeta a ejecución que la misma se encuentre ejecutoriada, es decir definitivamente firme, porque se hubieren agotado el ejercicio de los recursos que contra la misma prevea el ordenamiento jurídico o que hayan transcurrido los lapsos para su ejercicio sin que los mismos se hubieren incoado por las partes.

    En el caso de las sentencias definitivas dictadas en primera instancia en las demandas de contenido patrimonial contra las mismas se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación o a la notificación de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 eiusdem.

    En el caso de autos, las resultas de la comisión librada para la práctica de la notificación del Presidente del Banco de Venezuela S.A. de la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana B.M.B.d.S. fueron recibidas en este Juzgado Superior el diecinueve (19) de junio de 2014, transcurriendo el lapso de ocho (08) días hábiles para tenerse por notificada de la sentencia la entidad demandada durante los días 20, 25, 26, 30 de junio de 2014, 01, 02, 03 y 04 de julio de 2014 y el lapso de cinco (05) días de despacho para el ejercicio del recurso procesal de apelación durante los días 08, 09, 10, 11 y 14 de julio de 2014, sin que ninguna de las partes ejerciere el mencionado recurso de impugnación, en consecuencia, la sentencia definitiva dictada el cuatro (04) de abril de 2014 por este Juzgado Superior adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución.

    En este orden de ideas, la demandada es una empresa del estado venezolano aplicándose el procedimiento de ejecución voluntaria establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 109. “Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden” (Destacado añadido).

    De conformidad con procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el cuatro (04) de abril de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y ordenó al banco demandado entregarle a la demandante los saldos existentes antes del fallecimiento del cedente en las cuentas de ahorro Nº 0102-0414-39-0100027773 y 0102-0634-17-0100000044 de las cuales era titular el ciudadano S.P.G. cuyos derechos de créditos le fueron cedidos en vida a la cesionaria mediante documento autenticado el veintiséis (26) de marzo de 2010. Así se decide.

    Asimismo, se ordena librar Oficio de notificación dirigido al PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el cuatro (04) de abril de 2014, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia contados a partir del transcurso del lapso de ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia. Así se decide.

    Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el cuatro (04) de abril de 2014. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el cuatro (04) de abril de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana B.M.B.d.S. contra el Banco de Venezuela S.A., ordenándose entregarle a la demandante los saldos existentes antes del fallecimiento del cedente en las cuentas de ahorro Nº 0102-0414-39-0100027773 y 0102-0634-17-0100000044 de las cuales era titular el ciudadano S.P.G. cuyos derechos de créditos le fueron cedidos en vida a la cesionaria mediante documento autenticado el veintiséis (26) de marzo de 2010, en consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el cuatro (04) de abril de 2014, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia contados a partir del transcurso del lapso de ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia.

SEGUNDO

Se ORDENA adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitivamente firme dictada el cuatro (04) de abril de 2014.

TERCERO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la notificación del Presidente del Banco de Venezuela S.A, instándose a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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