Sentencia nº 00193 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 2004-0148

El abogado H.S.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., asentada en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio de 1982, bajo el Nº 90, Tomo 65-A, mediante escrito presentado ante esta Sala el 18 de febrero de 2004, interpuso demanda por cobro de bolívares contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Infraestructura, creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.146 Extraordinario del 28 de enero de 1978, modificada parcialmente por el Decreto Nº 403, del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.398, Extraordinario, del 26 de octubre de 1999. Dicha demanda fue estimada en la cantidad de trescientos noventa y un millones novecientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete bolívares con cero céntimos (Bs.391.953.137,00).

Del anterior escrito y sus anexos se dio cuenta en Sala el 25 de febrero de 2004 y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.

Admitida la demanda por auto del 16 de marzo de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, así como la notificación de la Procuradora General de la República.

Una vez practicada la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, el apoderado judicial del instituto demandado compareció en fecha 21 de septiembre de 2004 y dio contestación a la presente demanda.

Llegada la oportunidad de promover pruebas, sólo la parte demandada consignó en fecha 5 de octubre de 2004 el escrito respectivo, las cuales fueron declaradas extemporáneas por auto del 26 de octubre de ese mismo año, dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Mediante diligencia del 27 de octubre de 2004, las partes solicitaron la suspensión del proceso desde esa misma fecha y hasta el 18 de noviembre de 2004, inclusive, a tenor de lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud, fue acordada por auto del 27 de octubre de 2004.

Igualmente en diligencia del 25 de noviembre de 2004, los apoderados judiciales de la actora y el demandado solicitaron nuevamente la suspensión del proceso, lo cual fue proveído por el Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha y en consecuencia, la causa quedó suspendida a partir de la referida fecha hasta el 9 de diciembre de 2004.

El 17 de marzo de 2005, las partes celebraron transacción, por lo que en esa misma oportunidad se acordó la remisión del expediente a la Sala, a los fines de la homologación respectiva.

El 31 de marzo de 2005 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., para homologar dicha transacción.

Por sentencia publicada el 27 de abril de 2005, bajo el Nº 2.343, la Sala acordó notificar de la referida transacción, a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también acordó la notificación de la parte actora, a los fines de que consignara los estatutos sociales de la empresa demandante para verificar la capacidad de transigir de su representante.

Mediante diligencias del 21 de junio y 6 de julio de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República y de la parte actora, respectivamente.

El 2 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la accionante consignó los recaudos solicitados en la referida sentencia de fecha 27 de abril de 2005.

Efectuado el estudio del expediente pasa esta Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones.

I DE LA TRANSACCIÓN

El 17 de marzo de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, comparecieron ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para celebrar un contrato de transacción, mediante el cual ponen fin al presente juicio. En el mencionado instrumento convinieron en lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2005, comparece por ante este Juzgado de Sustanciación de la Sala Política (sic) Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado H.S.N., (...), actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ABC FORMAS Y SISTEMAS C.A., (...), igualmente comparece el abogado JOSE (sic) ORANGEL ASCANIO, (...), actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (sic) (IPOSTEL), (...), parte demandada en el presente juicio; quienes exponen: ‘A los fines de dar por terminado el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, ambas partes hemos acordado suscribir una TRANSACCIÓN la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: IPOSTEL acepta cancelar a ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 495.413.671,00) por concepto de cancelación de las facturas reclamadas en el libelo de la demanda (Bs. 391.953.137,00) mas el ajuste por inflación correspondiente al período transcurrido desde el mes de Junio de 2003 hasta el mes de Febrero de 2005, habiendo considerado las partes en tal sentido que aún (sic) cuando el monto del ajuste conforme a los índices de inflación del Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas resulta mayor, sin embargo el monto a pagar quedó determinado en la cantidad antes indicada.

SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 495.413.671,00) será cancelada por IPOSTEL a ABC FORMAS Y SISTEMAS C.A., de la siguiente forma: (...).

La parte actora renuncia al cobro de los intereses moratorios reclamados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: (sic) Queda establecido que la falta de pago de una (1) sola de las cuotas previstas en la estipulación anterior, dará lugar a considerar la totalidad de la deuda de plazo vencido y podrá el actor solicitar se proceda a ejecutar la presente transacción.

TERCERO: Cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado a los efectos del presente juicio.

CUARTO: Las partes declaran que salvo los compromisos asumidos en la presente Transacción, nada quedan (sic) a reclamarse por ningún concepto derivado de la demanda.

QUINTO: En virtud de la presente transacción las partes dan por terminado el presente juicio de manera amistosa y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan se proceda a homologar la presente Transacción y pasarla en Autoridad de Cosa Juzgada....

.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Sobre la base de lo anterior, observa la Sala:

Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Al respecto observa esta Sala, que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez. Dicho contrato tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

En el ordenamiento jurídico venezolano, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como la circunstancia de que tal facultad se haya otorgado expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Bajo estas premisas se aprecia, que el ciudadano F.E.B.P., actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A, autorizado por la cláusula séptima de los estatutos sociales con las más amplias facultades de representación de dicha compañía, procedió a otorgarle poder a los abogados H.S.N., Dorimar Lucero y O.D., para que “...en forma conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le encomienden y donde ‘ABC FORMAS Y SISTEMAS C.A.’ sea parte...”, confiriéndole al efecto, facultades expresas como las atinentes a “...darse por citados, notificados o intimados; convenir, desistir, transigir...” (Resaltado de la Sala).

Igualmente, corre inserto a los folios 60 al 64 del expediente, el poder otorgado por la Presidenta del Instituto demandado, E.M.E.F. a los abogados J.R.A.G., M.M. deL., Maripsa Guilarte Cedeño, Y.R.R., J.O.A.H., A.G.M., Dwight A.S.C., Nelena R.V., M.M.U. y A.R.L.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 72.951, 11.467, 7.666, 34.551, 67.074, 18.769, 83.966, 75.782, 16.623 y 82.989, respectivamente, para que representen a la parte demandada en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en que tenga interés y en virtud del cual fue conferida expresamente a los citados abogados la facultad para celebrar transacciones.

Asimismo, se desprende de dicho instrumento que la mencionada ciudadana, procedió en ese acto en su carácter de Presidenta del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), autorizada por el literal “e” del artículo 17 de la Ley de creación de dicho Instituto para ejercer su representación “...y suscribir todos los actos, convenios, poderes y contratos que éste deba realizar o celebrar...”.

Por lo tanto, dado que la transacción celebrada por las partes con ocasión del presente juicio fue suscrita por el abogado H.S.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado J.O.A., actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto demandado, los cuales se encontraban expresamente autorizados para ello, en los términos arriba expuestos y visto que a través de la referida forma de autocomposición procesal las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere dicha transacción y dado que su objeto se ajusta a las previsiones del Código Civil y que transcurrió el lapso previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe necesariamente esta Sala homologarla. Así se declara.

III DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., y el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), en fecha 17 de marzo de 2005.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En dos (02) de febrero del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00193.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR