Decisión nº 075-2011-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

200° y 152°

SENTENCIA NRO 075- 2011-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 17 de octubre del 2005 presentada conjuntamente por los ciudadanos: A.M.M.M. Y L.M.D.D.D., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.920.901 y V-9.976.844, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio J.D.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 59.544 respectivamente.

En fecha seis (06) de Marzo del 2004, contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, como se evidencia de copia certificada que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Calle Caripe, Jurisdicción de la Parroquia V.V. de esta Ciudad de Cumaná,.- Ahora bien Ciudadana Juez por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido Separaros Legalmente de Cuerpos por mutuo consentimiento previsto en el Artículo 189 del Código Sustantivo Vigente, la cual se regirá por las estipulaciones siguientes”:

CAPITILO I

REGIMEN EN LO PERSONAL

PRIMERA: En virtud de la presente Separación de Cuerpos se suspende la vida en común de los Cónyuges.-

SEGUNDA: En virtud de la presente Separación cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

Hacemos constar a este Tribunal que en nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar, pues no existen gananciales, por lo que declaramos y de mutuo acuerdo que todos aquellos bienes o patrimonios que se adquieran desde el momento de la introducción de ésta solicitud por ante éste Tribunal, serán de exclusiva propiedad del cónyuge que lo adquiera, corriendo por su sola cuenta los derechos y obligaciones que se genera por adquisición de los mismos. Expuestas las bases de nuestra separación de cuerpos pedimos a la Ciudadana Juez, con el debido respeto y acatamiento se sirva decretarla, en los mismos términos en ella consagrados

.-

Por auto de fecha 03 de Noviembre del 2005, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

Al folio Cinco (05) y su vuelto, corre diligencia, suscrita por los Ciudadanos: A.M.M.M. Y L.M.D.D.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.920.901 y V- 9.976.844, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio J.D.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.544, de este domicilio, mediante la cual solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

  1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 06 de Marzo del 2004, por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Tres (03) y su vuelto.-

  2. - Que durante la unión Matrimonial no procrearon hijos.

  3. - Que de la unión Matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna.

4- Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 17 de Octubre del 2005 a la fecha Nueve (09) de Marzo del 2011, en que los Ciudadanos: A.M.M.M. Y L.M.D.D.D., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, todos suficientemente identificados, solicitan la conversión en divorcio, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, de los Ciudadanos: A.M.M.M. Y L.M.D.D.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.920.901 y V- 9.976.844 respectivamente, quienes están debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio L.H.B.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.177, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha 06 de Marzo del 2004.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos Mil Once (2011.). Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZA,

_______________________________

DRA. I.B.D.A.

SECRETARIA TITULAR _________________________________________

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

NOTA: En esta misma fecha, (15/03/2011), siendo las Ocho y Media de la mañana (8:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA TITULAR

_________________________________________

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP: NRO.09049

IBdA/ ddmm

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