Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCIÓN DE TERCERO DE CONTROL

Maracay, 14 de Agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA No. 3C-9.120-06-06

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. F.J.A.

FISCAL 3º: ABG. EVELICE LOAIZA

IMPUTADO: R.G.

V-2.657.344

VICTIMA: J.M.E.

SOLICITUD SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto que cursa en autos constancia emanada de LIC. IRIS TOVAR, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Aragua, de fecha 20 de Noviembre de 2.007, a requerimiento de este Juzgado, en la que deja constancia que el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.657.344, ha dado cabal cumplimiento al Régimen de prueba que le fuera impuesto en audiencia en fecha 17 de Noviembre de 2.007, por el beneficio alternativo a la prosecución del p.d.S.C. del proceso por el periodo de DOS (02) MESES, por el delito de lesiones menos leves delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,en perjuicio de la ciudadana J.M.E..

Ahora bien, observa esta Juzgadora que efectivamente se ha revisado el cabal cumplimiento de todas las condiciones que le fuera impuesta al ciudadano R.G., ya identificado, aunado a que el órgano de cuido y vigilancia de todas y cada una de las condiciones impuestas ha acreditado ante este Juzgado, lo ya expresado, es por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, es forzoso para quien aquí Juzga decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ya identificado acusado, y como consecuencia de este la extinción de la acción penal, y el cese de cualquier medida coercitiva o condición que estuviese cumpliendo a tenor de lo preceptuado en el artículo 48 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.. Por todo lo ya expuesto se ordena oficiar al órgano de registro de información sobre procesados penales SIPOL, a los efectos que se borrado de dicho sistema cualquier información que en relación con la presente causa y con el ya mencionado encausado exista en el mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA , el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.657.344, por el delito de LESIONES MENOS LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, así como la extinción de la acción penal, y el cese de cualquier medida coercitiva o condición que estuviese cumpliendo de conformidad con el artículo 48 ejusdem. Acordándose oficiar al órgano de registro de información sobre procesados penales SIPOL, a los efectos que se borrado de dicho sistema, cualquier información que en relación con la presente causa y con el ya mencionado encausado exista en el mismo. Notifíquese y remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. R.M.R.

EL SECRETARIO

ABG. F.J.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. F.J.A.

3C-9.120-06-07

RMR/FJA-

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