Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5671-16

PARTE ACCIONANTE: Abogada P.T.C., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. Rimy E.R.A.

Sentencia Interlocutoria.

Ú N I C O

Se inicia la presente incidencia en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Provisora del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada P.C., mediante acta de fecha 16 de mayo de 2016, que cursa al folio 1, contenida en la acción mero declarativa concubinaria, propuesta por la ciudadana N.Y.C.M. contra el ciudadano D.d.C.P.R., en el expediente número 29.145 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

En la referida acta se deja constancia de que el ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio en virtud de que “… Me inhibo de conocer y decidir el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA CONCUBINARIA sigue la ciudadana N.Y.C.M. ( … ) asistida por el Abogado J.A.C., ( … ) contra el ciudadano D.D.C.P.R., ( … ) en virtud que en fecha 21 de Enero del 2011, dicté sentencia definitiva declarando SIN LUGAR LA ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL, INSTAURADA POR LA CIUDADANA N.Y.C.M. ( … ) CONTRA LOS CIUDADANOS D.D.C.P.R. y M.A.B.G., ( … ) lo que me obliga a inhibirme por encontrarme incursa en la causal de haber manifestado mi opinión por adelantado sobre el principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil…” (sic, mayúsculas en el texto).

En dicha acta, la ciudadana juez inhibida ordenó se gestione lo conducente a los fines de que se nombre Juez Accidental para que conozca la presente causa, toda vez que los jueces Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se encuentran inhibidos.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto a la ciudadana juez inhibida como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto a la juez inhibida, como al que fueron pasados los autos por el juez inhibido, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY R.A.

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET F.S.

En igual fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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