Sentencia nº 764 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 764 N° Expediente : 2016-X-000007 Fecha: 28/07/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

La abogada L.C.G.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., parte recurrente, denunció "que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sean acatadas las citadas decisiones judiciales y se dé inició al procedimiento de desacato correspondiente".

Decisión:

Se designó ponente a la Magistrada I.M.A.I., a los fines de decidir la solicitud formulada por la abogada L.C.G.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., parte recurrente.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de julio de 2016

206º y 157º

Se designó ponente al Magistrado (a) I.M.A.I., a los fines de decidir la solicitud formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual denunció que “ en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-X-2016-000007

IMAI/ilp

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