Sentencia nº 376 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
El abogado J.R.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Sala medida cautelar a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL".
Vista la Sentencia N° 6 dictada por la Sala Electoral en fecha 24-02-2016, se acordó notificar al ciudadano J.F.E.P. (parte recurrente), al Ministerio Público, Comando Político Nacional provisionalmente suspendido, a la Dirección Nacional y a la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). Se libraron Boleta y Oficios N° 16-139, 16-140, 16-142 y 16-141, respectivamente.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
Vista la Sentencia N° 6 dictada por la Sala Electoral en fecha 24 de febrero 2016, mediante la cual declaró: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENÓ al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido en sus funciones, realizar de forma inmediata la entrega del inmueble que sirve de sede nacional de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a los integrantes de la directiva designada mediante decreto de amparo cautelar contenido en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal, se acuerda notificar al ciudadano J.F.E.P. (parte recurrente), al Ministerio Público, al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido, a la Dirección Nacional y a la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-X-2015-000019
IMAI/ilp/mj/imr
B O L E T A
Caracas, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.F.E.P. (parte recurrente), titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, que esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 6 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL", en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano J.F.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.828.058, invocando el carácter de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), contra la “Asamblea Nacional del P.E. supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). En dicho fallo la Sala declaró: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENÓ al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido en sus funciones, realizar de forma inmediata la entrega del inmueble que sirve de sede nacional de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a los integrantes de la directiva designada mediante decreto de amparo cautelar contenido en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-X-2015-000019
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 29 de febrero de 2016
Oficio Nº 16-139.
Ciudadano
G.J.J.P., C.G.R., B.R.D.F., J.F.E.P., JENIREE ZERPA y ALEXANDRA SECO
Presidente y Demás Miembros de la Organización con f.P.M.E. del Pueblo (MEP).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 6 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL", en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano J.F.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.828.058, invocando el carácter de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), contra la “Asamblea Nacional del P.E. supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). En dicho fallo la Sala declaró: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENÓ al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido en sus funciones, realizar de forma inmediata la entrega del inmueble que sirve de sede nacional de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a los integrantes de la directiva designada mediante decreto de amparo cautelar contenido en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-X-2015-000019
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 29 de febrero de 2016
Oficio Nº 16-140.
Ciudadanos
W.M., Á.C., A.M. y F.M..
Presidente y demás miembros de la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 6 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL", en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano J.F.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.828.058, invocando el carácter de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), contra la “Asamblea Nacional del P.E. supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). En dicho fallo la Sala declaró: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENÓ al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido en sus funciones, realizar de forma inmediata la entrega del inmueble que sirve de sede nacional de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a los integrantes de la directiva designada mediante decreto de amparo cautelar contenido en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-X-2015-000019
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 29 de febrero de 2016
Oficio Nº 16-142.
Ciudadanos
Presidente y demás miembros del Comando Político Nacional provisionalmente suspendido del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 6 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL", en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano J.F.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.828.058, invocando el carácter de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), contra la “Asamblea Nacional del P.E. supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). En dicho fallo la Sala declaró: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENÓ al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido en sus funciones, realizar de forma inmediata la entrega del inmueble que sirve de sede nacional de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a los integrantes de la directiva designada mediante decreto de amparo cautelar contenido en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-X-2015-000019
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 29 de febrero de 2016
Oficio Nº 16-141.
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 6 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL", en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano J.F.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.828.058, invocando el carácter de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), contra la “Asamblea Nacional del P.E. supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). En dicho fallo la Sala declaró: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENÓ al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido en sus funciones, realizar de forma inmediata la entrega del inmueble que sirve de sede nacional de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a los integrantes de la directiva designada mediante decreto de amparo cautelar contenido en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-X-2015-000019
IMAI/ilp/mjr/imr