Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, veinte (20) de diciembre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (TERCERO): TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V., sucursal Venezuela, según inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 31 de enero de 1994, bajo el número 65, Tomo 19-A Pro., quien constituye como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio R.A., H.R. y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.814 y 109.003, respectivamente.

PARTE RECURRIDA (DEMANDANTES): Ciudadanos J.C.A., J.P.B., J.G.R. y J.D.P.Q., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números (v)-13.250.307, (v)-11.337.686 (v)-10.833.367 y (v)-12.347.972.; quienes constituyeron como apoderados judiciales a las abogadas R.A. y S.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.449 y 41.295, respectivamente.

DEMANDADA PRINCIPAL: CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR.

TERCERO

PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida en Primera Instancia.

Sube a esta Alzada, expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la empresa Total Oil and Gas Venezuela, B.V., contra decisión de fecha 26 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar de dicha empresa, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaran los actores contra el Consorcio Otepi-Greystar.

En fecha 04 de diciembre de 2007, se dio por recibido el presente recurso y a los fines de dar cumplimiento al principio de la oralidad, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2007, compareciendo a dicho acto la empresa llamada como Tercero, Total Oil And Gas Venezuela, B.V., a través de sus apoderados judiciales; el representante de la demandada Consorcio Otepi.-Greystar; y el representante judicial de la empresa PDVSA llamada también, como tercero en el juicio.

En la celebración de la audiencia de parte, la representación judicial de la parte recurrente, expone que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, no pudo asistir a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 26 de noviembre del presente año, por cuanto reside en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; que ciertamente, hay otros apoderados judiciales, pero que residen en la ciudad de Caracas y en virtud de ello, se designó a una apoderada judicial para que asistiera a esa audiencia preliminar, quien no pudo asistir por cuanto fue ingresada de emergencia, al Hospital M.N.T.; Promovió, a los fines de demostrar la residencia de los co-apoderados de su representada, inspección judicial a la página web. del C.N.E.. Por otra parte, señaló a esta Alzada, que entiende, que hay dos criterios encontrados, ante la incomparecencia de una empresa co-demandada solidaria; que una de ellos, es que luego de que exista una sentencia de fondo dictada por un tribunal de juicio, es la oportunidad que tiene la empresa que no asistió para exponer los motivos de su incomparecencia ante un Tribunal de alzada y; el otro criterio, es que se suspenda la causa hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación, en caso de que se ejerciese. Es por ello, que solicita a esta Alzada conozca del presente recurso de apelación y ordene la reposición de la causa al estado de que continué la audiencia preliminar.

A los fines de decidir esta Alzada considera:

De la revisión de las actas procesales, observa este Tribunal, que del contenido del acta de fecha 26 de noviembre de 2007, el Juez a quo dejó constancia de la incomparecencia de la empresa Total Oil and Gas de Venezuela, llamada como tercero, a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, y declaró la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a esta empresa. Posteriormente, por cuanto se encontraban presentes la parte actora, la empresa demandada y PDVSA, consideró: “…necesario la prolongación de la presente audiencia para el día lunes diez (10) de Diciembre de 2007…”

Ahora bien, considera esta alzada importante señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando en un proceso basado en la oralidad, el cual se caracteriza en que su desenvolvimiento, se da en audiencia orales y públicas, a través de las cuales se da garantía de la inmediatez a las partes; es por ello, que en el presente caso, a pesar de haberse admitido el presente recurso según se evidencia en auto de fecha 12 de diciembre de 2007 (folio 6); esta sentenciadora, consideró oportuno escuchar a la parte recurrente y por ello, procedió a fijar la respectiva audiencia oral a la que las partes asistieron con y, se oyó los alegatos del recurrente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, luego de oída la exposición de la parte recurrente, este tribunal se permite advertir, que cuando una causa se encuentra en fase de mediación; es esa, la oportunidad, que tienen los sujetos intervinientes para reunirse a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones, a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal.

Es así pues, que la mediación es necesaria y el objetivo del Juez de mediación es procurar la conciliación, para resolver la controversia, poniendo todo su empeño para llevar a buen fin dicha fase.

Ahora bien, se observa en el acta de fecha 26 de noviembre de 2007, que el Juez a quo deja constancia de la incomparecencia de la empresa Total Oil (llamada como tercero) y declara la admisión de los hechos. A entender de esta sentenciadora; ello, significó que el Juez de Mediación hizo una manifestación expresa declarando la admisión de los hechos, dando así por sentado una situación y pretendió continuar con la celebración de la audiencia preliminar, difiriendo para una nueva oportunidad.

Siguiendo ese orden de ideas, el Juez de mediación ha debido simplemente dejar constancia de la incomparecencia de la empresa Total Oil and Gas de Venezuela, máxime sí se trata de una demandada como la de autos, donde la empresa Total Oil, no es co-demandada, sino que es llamada como tercero, puesto que sí se llegaba a un acuerdo satisfactorio entre las partes, ya el juicio no tendría razón de ser, precisamente en virtud de que dicha empresa no está siendo demandada. En todo caso, de no ser posible la mediación en Tribunal a quo dentro del lapso legal (4 meses); éste deberá remitir el expediente al Tribunal de juicio, pues es a éste, a quien le corresponderá decidir de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso y de acuerdo al contenido de las actas procesales.

En el caso autos, al declarar el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la empresa TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V., y oír la apelación de la referida empresa, interrumpió el curso legal del proceso y es por ello que a juicio de esta alzada la presente causa debe declararse inadmisible y así se declara.

DECISIÓN

En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa TOTAL OIL AND GAS DE VENEZUELA, B.V. contra acta de fecha 26 de Noviembre de 2007, que declara la presunción de admisión de los hechos por su incomparecencia y REPONE la causa al estado de que el proceso continúe su curso legal.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.

Dado, firmado y sellado en el despacho de este Tribunal, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Primera Superior,

Abg. P.S.G.

La Secretaria,

Abg. E.U.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. E.U.M.

ASUNTO: NP11-R-2007-000255

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