Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000806

ASUNTO : BP01-D-2010-000806

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la A.D.C.J. en la causa seguida al acusado A.X.A. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano F.J.F. ; de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Reforma Parcial de fecha 04-09-2009 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 357 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con las sentencias Nº 3744 de fecha 22-12-2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de J.E.C. y 2684 de fecha 12-08-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de P.R.R.H. y; lo hace en los siguientes términos:

En fecha 17 de Febrero de 2011, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, a quienes se ordeno citar para la constitución del TRIBUNAL MIXTO, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos en las siguientes: 03-03-2011, 21-03-2011, 04-04-2011 y 13-04-2011 no lográndose hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de Escabinos; siendo diferido dicho acto , en tres (03) oportunidades, solicitándose en este acto la a.d.c.j.; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece:

… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…

El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro m.T.d.J., en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada dos (02) convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (02) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado ANDRET X.A. por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en agravio del ciudadano F.J.F. y ordena la celebración del juicio oral y público para el día LUNES 02 DE MAYO DE 2011 a las 02:30 PM con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la A.J. en la causa seguida al acusado A.X.A. por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano F.J.F. y ordena la celebración del juicio oral y reservado para el día LUNES 02 DE MAYO DE 2011 A LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE ; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Reforma Parcial de fecha 04-09-2009 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 357 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con las sentencias Nº 3744 de fecha 22-12-2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de J.E.C. y 2684 de fecha 12-08-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de P.R.R.H...- Notifíquese a las partes, expertos y testigos Y así se decide.

LA JUEZA

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA M.N.

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