Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 8 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005568

ASUNTO : BP01-P-2003-000092

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.A.L.G., en su condición de Acusado en la presente causa que se le sigue por le presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones en virtud que encuentra actualmente laborando en la empresa Pompas Fúnebres #La Municipal” como Auxiliar de Capilla Velatorio.

Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha 22 de Diciembre del año 2002, los cuales fueron tipificados como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBARTAD, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 del Código Penal, otorgándosele MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al señalado acusado, y posteriormente de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue acordado en fecha 24-08-05 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le sometió a un régimen de presentación cada ocho (08) días.

De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora.-

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado E.A.L.G., venezolano, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui, en donde nació el 17-02-79, DE 24 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula Identidad Nº 15035421, hijo de P.D.C.G. (V) y M.A.L.S. (V) y residenciado en: CALLE SAN RAFAEL, CASA N° 03, SECTOR EL JOBO, PUERTO LA CRUZ- Edo. Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 460, 278 y 219, todos del Código Penal, en perjuicio de R.E. PAVIQUE QUIJADA Y DEL ORDEN PUBLICO, a cada TREINTA (30) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR