Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoImposicion De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000402

ASUNTO : BP01-D-2010-000402

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

25 de Noviembre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA B.S.O. en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 31 de Mayo de 2010 aproximadamente a las Ocho y Quince horas de la noche se desplazaba el ciudadano R.A.L.C. cuando unos ciudadanos abordaron la Unidad Colectiva donde labora en la ruta Barcelona- Puerto La Cruz por la Vía Alterna comenzó a montar pasajeros en la Plaza B. deB. , allí abordaron varias personas , todo marchaba bien, cuando se desplazaban por la altura de las Cinco Entradas, un ciudadano que vestía un pantalón bermuda de color negro, con una camisa blanca con una gorra amarilla, que se sentó en la parte delantera de la buseta , el mismo tenia un arma de fuego en las manos, que era como un chopo pequeño de color cromado y le dijo maneja con cuidado que no pasa nada, después empezó apuntar a los pasajeros , manifestando que les entregara todo, después miró por el retrovisor de la Unidad, observó a otro ciudadano con un arma de fuego que vestía camisa de color verde, con blue jean largo, que estaba despojando de sus pertenencias a los demás pasajeros, en ese momento venia una patrulla de la Policía del Estado Anzoátegui , donde el chofer del autobús les realizó unas señas, cuando la anidad se par+ò delante de la buseta los ciudadanos se dieron cuenta y allí los policías salieron persiguiéndolos . Ese mismo día 31 de mayo de 2010 siendo las Ocho y Quince horas de la noche, la funcionaria J.L., se encontraba realizando labores de de recorrido de seguridad a bordo de la Unidad 143 en compañía de los funcionarios J.N. y los Agentes CARLOS LAREZ, J.C. E I.C. por la altura de la Avenida R.L. específicamente en el Sector llamado Las Cinco Entradas, de Barcelona, cuando logran avistar un vehiculo tipo VAN de transporte publico donde el conductor les hizo señas, por esa razón procedieron a estacionarse frente de la misma y verificaron la situación, se percataron que dos ciudadanos salían en veloz carrera hacia la zona boscosa que se encontraba alrededor, se suscitó una persecución, logrando dar alcance a uno de los ciudadanos, mientras que el otro se lanzó al río neveri, los funcionarios le advirtieron a ese ciudadano que si ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, este le respondió que no, y que en momento en que se disponía el funcionario J.N. a practicarle la revisión corporal, le encontró a la altura de ala pretina del pantalón en la aparte trasera , UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, MARCA MAIOLA, CALIBRE 44 MMSERIALES 11723, DE COLOR PLATA, CON CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO Y UN ACRTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR , quedó identificado como J.A.C.P. …Los funcionarios se trasladaron hasta la Unidad colectiva donde se encontraba el chofer y varias personas, les manifestaron que el ciudadano en compañía de otro con armas de fuego en manos abordaron la unidad colectiva y despojaron a los pasajeros de sus pertenencias y los amenazó de muerte, si no le entregaban lo que poseía de valor, en vista de que estaban en presencia de un hecho punible procedieron a imponerlo de sus derechos y a practicar la aprehensión formal.”

La Representante del Ministerio Público Especializado Dra. B.S., fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, consideró que la conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del supuesto de derecho contenido en los artículos 458 ,277 y 83 del Código Penal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR ; solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS ,procediendo a solicitar la corrección material del escrito acusatorio en atención razón del principio de la proporcionalidad, celeridad y economía procesal..-

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto como jueza profesional, en virtud de las sanciones solicitadas SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A. por la vindicta pública y admitió parcialmente la acusación al considerar que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro de los delitos de comisión en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano en agravio de la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO.-

La DRA JULIA SFORZA RODRÍGUEZ , Defensor Publico Primera en materia de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado expresó que sobre la acusación fiscal y las pruebas ofertadas no tiene objeción alguna y que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que el acusado una vez admitida la acusación puede acogerse al Procedimiento Por Admisión de los Hechos , y en conversaciones sostenida con éste, le ha manifestado que desea admitir los hechos por los cuales es acusado por la Vindicta Publica Especializada , razón por la cual solicita que se le conceda el derecho de palabra a su representado.-

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de admitir los hechos -Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó admito los hechos.

La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. )Acta Policial de fecha 31 de Mayo de 2010 suscrita por el funcionario inspector J.L. adscrito a la Dirección de Operaciones de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui donde deja constancia: “ Con esta misma fecha y siendo las ocho y quince horas de la noche , realizando recorrido de seguridad a bordo de la Unidad 143 en compañía de los funcionarios , se encontraba realizando labores de de recorrido de seguridad a bordo de la Unidad 143 en compañía de los funcionarios J.N. y los Agentes CARLOS LAREZ, J.C. E I.C. por la altura de la Avenida R.L. específicamente en el Sector llamado Las Cinco Entradas, de Barcelona, cuando se logró avistar un vehiculo tipo VAN de transporte publico donde el conductor les hizo señas, por esa razón procedimos a estacionarnos frente de la misma y verificamos la situación, se logró avistar que dos ciudadanos salían en veloz carrera hacia la zona boscosa que se encontraba alrededor, se suscitándose una persecución, logrando dar alcance a uno de los ciudadanos, mientras que el otro se lanzó al río neveri, los funcionarios advirtiéndole a ese ciudadano que si ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, este respondió que no, y que en momento en que se disponía el funcionario J.N. a practicarle la revisión corporal, se le encontró a la altura de ala pretina del pantalón en la aparte trasera , UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, MARCA MAIOLA, CALIBRE 44 MMSERIALES 11723, DE COLOR PLATA, CON CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO Y UN ACRTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR , quedó identificado como J.A.C.P. …nos trasladamos hasta la Unidad colectiva donde se encontraba el chofer y varias personas, manifestando que el ciudadano en compañía de otro con armas de fuego en manos abordaron la unidad colectiva y despojaron a los pasajeros de sus pertenencias y los amenazó de muerte, si no le entregaban lo que poseía de valor, en vista de que estaban en presencia de un hecho punible procedieron a imponerlo de sus derechos y a practicar la aprehensión formal.”

  2. ) Denuncia Nº 0439 de fecha 31-05-2010 ante la sala de investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01 por el Ciudadano R.A.L.C. …en donde deja constancia: “ yo vengo a denunciar a unos ciudadanos que abordaron la unidad colectiva donde laboro la ruta Barcelona-Puerto la cruz por la vía alterna comencé a montar pasajeros en la Plaza B. deB. , allí abordaron varias personas todo marchaba bien, cuando veníamos por la altura de las Cinco Entradas, un ciudadano que vestía un pantalón bermuda de color negro, con una camisa blanca con una gorra amarilla, que se sentó en la parte delantera de la buseta , el mismo tenia un arma de fuego en las manos, que era como un chopo pequeño de color cromado y le dijo maneja con cuidado que no pasa nada, después empezó apuntar a los pasajeros , manifestando que les entregara todo, después miró por el retrovisor de la Unidad, observó a otro ciudadano con un arma de fuego que vestía camisa de color verde, con blue jean largo, que estaba despojando de sus pertenencias a los demás pasajeros, en ese momento venia una patrulla de la Policía del Estado Anzoátegui , donde saque las manos y les hice señas, cuando la anidad se paró delante de la buseta los ciudadanos se dieron cuenta y se bajaron rápidamente de la buseta , logrando llevarse las pertenencias de los pasajeros después de allí los policías salieron persiguiéndolos y me quedé esperando y a los pocos minutos venían los policías con uno de ellos agarrado, posteriormente me informaron que tenia que trasladarme hasta la Policía de la Zona Policial Nº 01 que queda en Guamachito para formular la denuncia y las personas que fueron despojadas de sus pertenencias en ese momento…”

  3. ) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 31-05-2010 ante la sala de investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01 por el Ciudadano JONNATHAN JOSE GERDE MARTINEZ…en el cual expuso: “Yo abordé una buseta con el aviso de la Vía Alterna, me senté en los primeros asientos te detrás del chofer cuando veníamos por la entrada de las Cinco Entradas, vi a un ciudadano que vestía pantalón bermuda corto de color negro, con una camisa blanca con gorra amarilla, que se sentó en la parte delantera de la buseta , el mismo tenia un arma de fuego como un escopetin pequeño de color cromada que estaba apuntando a los pasajeros, diciendo que le entregaran todo, después le dijo al chofer que manejara lento, a mi me revisó en la parte de los tobillos, luego me metió las manos en el bolsillo de la camisa y me sacaron quince bolívares fuertes en la parte trasera estaba otro ciudadano, con otra arma de fuego, quitándole las pertenencias a los pasajeros, después en ese momento paso una patrulla de la Policía Del Estado Anzoátegui , donde el chofer les hizo señas con las manos, cuando ellos se dieron cuenta de la patrulla, se bajaron rápidamente de la buseta, después la policía salieron persiguiéndolos y nosotros nos quedamos en la buseta a pocos minutos venían los policías con uno de ello, agarrado..”

  4. ) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 31-05-2010 ante la sala de investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01 por el Ciudadano P.C.T. …en el cual expuso: “Yo abordé una buseta con el aviso de la Vía Alterna, en la plaza B. deB. me senté en los primeros asientos, cuando veníamos por la entrada de las Cinco Entradas, vi a un ciudadano que vestía pantalón bermuda corto de color negro, con una camisa blanca con gorra amarilla, que se sentó en la parte delantera de la buseta , el mismo tenia un arma de fuego, como un chopo pequeño de color cromada que estaba apuntando a los pasajeros, diciendo que le entregaran todo, después le dijo al chofer que manejara lento, a mi me apuntó la cabeza diciéndome que sacara lo que tenia en los bolsillos, luego me quitó el celular que lo cargaba en la cintura metido en un forro , la parte trasera estaba otro ciudadano, con otra arma de fuego, quitándole las pertenencias a los pasajeros, después en ese momento paso una patrulla de la Policía Del Estado Anzoátegui , donde el chofer les hizo señas con las manos, cuando ellos se dieron cuenta de la patrulla, se bajaron rápidamente de la buseta, después la policía salieron persiguiéndolos y nosotros nos quedamos en la buseta a pocos minutos venían los policías con uno de ello, agarrado..”

  5. ) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal 431 de fecha 20-04-2010 practicada por la funcionaria Y.G. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona a un ARMA DE proyección balística …recibe el nombre de escopeta , marca maiola, serial 11732, tipo fuego, calibre 410 GAUGE ….una concha perteneciente a un cartucho calibre 410, sin percudir…”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que en fecha 31 de Mayo de 2010 aproximadamente a las Ocho y Quince horas de la noche cuando el Ciudadano R.A.L. chofer de un colectivo que cubre la ruta Barcelona- Puerto La Cruz por la Vía Alterna se desplazaban por la altura de las Cinco Entradas, el acusado IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro sujeto no identificado, manifiestamente armado con un arma de fuego tipo escopetin sometieron al chofer y a los pasajeros del colectivos los despojaron de sus pertenencias, en ese mismo momentos funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el indicado lugar, con las seguridades del caso al percatarse de las señas del conductor ordenaron que estacionara el colectivo es cuando y al percatarse de lo que estaba sucediendo, proceden aprehender al adolescente, mientras que el otro sujeto huyó del lugar.

Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado acusado encuadra dentro de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano en agravio de la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO.-

IV

DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal solicitó la imposición de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., amabas por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS consideradas por la juzgadora procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de las sanciones.

Para la aplicación de sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la existencia del hecho punible calificado como ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 en su segundo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem.-

Con estos elementos de convicción quedó acreditada responsabilidad acusado, como coautor en la comisión del hecho, toda vez que conjuntamente con otro sujeto no identificado, y portando un arma de fuego, tipo escopetin, sometió a los pasajeros de un colectivo, despojándolos de sus pertenecías.-

En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a las victimas, al vulnerar bienes jurídicos tutelados por el Estado Venezolano., como es el derecho a la integridad física, a la libertad individual y a la propiedad.-

Las sanciones impuestas consisten en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: a saber 1.) Obligación de estudiar.-2.) Obligación de continuar incorporado al área laboral, debiendo presentar prueba de ello, ante el Tribunal de Ejecución especializado y L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO todo de conformidad con los artículos 620 literales b) y d), 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

Estas sanciones fueron fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado J.A.C.P. en la comisión en los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano en agravio de la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en : 1.) obligación de estudiar .-2.) obligación de continuar incorporado al área laboral, debiendo presentar prueba de ello, ante el Tribunal de Ejecución especializado y L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO todo de conformidad con los artículos 620 literales b) y d), 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Trece (13) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez. . Años 200 ° de la Independencia y 151 ° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR