Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteDaisa Mariela Pimentel Loaiza
ProcedimientoNegando Entrega De Prendas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 11 DE JUNIO DE 2008

198º 149º

2M-1946-08

Por cuanto el Abg. Y.O.R.M., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana D.D.C.A.Z. victima indirecta en la presente causa, solicita la entrega de unas prendas de oro (cadenas) y la pistola marca Bereta, modelo 92 FS, calibre 9mm, ahora bien considerando que de las actuaciones no evidencia esta Juzgadora que dichos objetos hayan sido incorporados en la investigación, sólo consta en el acta de levantamiento del cadáver del ciudadano C.E.J.G. y de Karlys Jenireth Jiménez la descripción de los objetos que portaban a la vista dichos ciudadanos, con excepción del arma solicitada, más no consta acta de objetos recuperados e incautados en el procedimiento llevado por t.t., así como tampoco reconocimiento legal a los objetos reclamados, ni como tampoco consta experticia a un arma de fuego marca Bereta, modelo 92 FS, calibre 9mm, por ello que resulta forzoso para este Tribunal negar la entrega de dichos objetos, considerando que no hay certeza sobre la existencia de los mismos y a la orden de quien se encuentran los mismos, ahora bien es importante solicitar información a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre si existen o no actas relacionadas con la presente causa en esa Fiscalía y que solicite información a la Unidad de T.T. sobre la existencia de dichos objetos y si los mismos fueron recolectados la ubicación de dicha actas, acompañándose copia del acta del levantamiento del cadáver del ciudadano C.E.J.G. y de Karlys Jenireth Jiménez en donde se describen los objetos que portaban a la vista dichos ciudadanos. Por las consideraciones antes señaladas este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se NIEGA la entrega de dichos objetos, considerando que no hay certeza sobre la existencia de los mismos y a la orden de quien se encuentran los mismos SEGUNDO: Solicitar información a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre si existen o no actas relacionadas con la presente causa en esa Fiscalía y que solicite información a la Unidad de T.T. sobre la existencia de dichos objetos y si los mismos fueron recolectados la ubicación de dicha actas, acompañándose copia del acta del levantamiento del cadáver del ciudadano C.E.J.G. y de Karlys Jenireth Jiménez en donde se describen los objetos que portaban a la vista dichos ciudadanos. TERCERO: Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

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