A acusados de delitos se les podrá confiscar los bienes

Una de las noveda-des del Decreto Ley contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Extraordinaria número 6155, es que se amplía el ámbito de aplicación del órgano jurídico. Además de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, se incluye a las comunas, consejos comunales, asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular así como cualquier otra organización que maneje fondos públicos.Pareciera que se da un paso adelante para disminuir la opacidad, porque se resguarda el derecho a la información de los ciudadanos, dado que se establece que los particulares tienen derecho de solicitar a los órganos y entes competentes información sobre la administración y custodia del patrimonio público. También podrán acceder y obtener copias de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información suministrada, salvo lo atinente a seguridad y defensa de la nación. Pero en el decreto ley del Cuerpo Nacional contra la Corrupción, se determina que la clasifi cación de la información y será el presidente de la República quien declare el carácter secreto, reservado o de divulgación limitada de cualquier información, hecho o circunstancia que, en cumplimiento de sus funciones, tenga conocimiento este cuerpo.La norma jurídica determina que cuando se hayan cometido delitos contra el patrimonio público y resultaran afectados los bienes e intereses patrimoniales de la República la acción civil la ejercerá la Procuraduría.Confiscación de bienes. En otro de los artículos se estipula que los entes bancarios están obligados a abrir las cajas de seguridad de sus clientes sometidos a averiguación por la presunta comisión de...

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