Sentencia nº 690 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
Adaysa G.R., apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., Vs. "…las certificaciones y de registro de delegados de prevención, (…) emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores (…) en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado Distribuidora Margarita,…".
Vista la sentencia N° 137 dictada en fecha 12-08-2014, se acordó notificar a la parte recurrente, a INPSASEL, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (parte recurrida), a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público. Asimismo, se acordó librar carteles a los ciudadanos Á.J.R., J.G.L., J.L.Q., Tahiris del Valle Ceballo, M.Z. y C.E.. Igualmente, se comisionó al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente) y al INPSASEL, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (parte recurrida).
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la sentencia N° 137 dictada en fecha 12 de agosto de 2014 mediante la cual la Sala declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente), al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (parte recurrida), a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta y oficios.
Asimismo, se acuerda notificar la referida sentencia a los ciudadanos Á.J.R., J.G.L., J.L.Q., Tahiris del Valle Ceballo, M.Z. y C.E., y por cuanto el domicilio respectivo resulta impreciso, esta Sala de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libra carteles a los mencionados ciudadanos, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente), con domicilio procesal en: Prolongación Avenida 5 de Julio, Edificio July, Oficina PH, Firma de Abogados Pérez & Calzadilla Consultores, Barcelona, estado Anzoátegui, y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (parte recurrida), ubicada en la Urbanización Balneario El Morro, Avenida Libertad, Quinta Margarita, Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2014-000052
FRVT/pc
Caracas, 18 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-503.
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Su Despacho
Atención: Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui y Nueva Esparta con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario.
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT
Caracas, 18 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-502.
Ciudadano
M.E.G. BALLESTEROS
PROCURADOR GENERAL (E) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT
En dieciocho (18) de septiembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente) y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (parte recurrida), del fallo N° 137 dictado en fecha 12 de agosto de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000052
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, esta Sala Electoral acordó comisionar para notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente) y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (parte recurrida), la Sentencia N° 137 del 12 de agosto de 2014. A tal fin se remiten boleta y oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 18 de septiembre de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000052
FRVT/pc
Caracas, 18 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-500.
Ciudadano
Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT
Caracas, 18 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-501.
Ciudadano
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT
B O L E T A
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A., y/o sus apoderados judiciales abogados Adaysa G.R., R.A.D., G.A.P.G., P.L.P.B., G.M., Mariammar Pugas, L.G., Mairyn Guzmán y Otros, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.151, 65.834, 118.609, 38.942, 56.597, 109.107, 132.537 y 87.443, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2014 dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por esa empresa, contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.G.L., titular de la cédula de identidad N° 17.112.907, que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.L.Q., titular de la cédula de identidad N° 10.454.215, que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A la ciudadana TAHIRIS DEL VALLE CEBALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.101.065, que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano M.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.300.160, que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano C.E., titular de la cédula de identidad N° 11.442.771, que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano Á.J.R., titular de la cédula de identidad N° 20.537.465, que en fecha 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000052
FRVT/pc