Sentencia nº 314 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Junio de 2002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

El 30 de noviembre de 2001, el Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la juez abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ, en un procedimiento por admisión de los hechos, le impuso al adolescente E. T. C., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 00.000.000, a cumplir la medida atinente a determinadas reglas de conductas por el lapso de un año y según el artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 18 de diciembre de 2001 el expediente fue remitido al juez de ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente.

El 3 de enero de 2002 el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la juez abogada CRISTELL ERIER NAVARRO, de acuerdo con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declinó la competencia para ejecutar la medida impuesta al adolescente E. T. C. R. en un tribunal de ejecución, Sección Adolescentes del Estado Bolívar, porque él se encontraba domiciliado en el Estado D.A..

El 7 de enero de 2002, la abogada J.R.E., Defensora Pública Penal N° 9 de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, consignó un escrito ante el mencionado Tribunal y expuso lo siguiente:

...es el caso que en el día de hoy el precitado Adolescente, se presentó ante mi despacho, acompañado de su padre, ciudadano T.A.C., portador de la cédula de identidad N° 8.385.493, quien reside en la Carretera Vieja, Sector San Antonio, casa S/N, cerca de la cancha San Antonio, Municipio García de este Estado. Teléfono 0414-790-3262 y 0295-2638835, quien me manifestó que el Adolescente se radicará definitivamente aquí en la I. deM., con él...

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El 19 de febrero de 2002, el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le notificó a la juez de ejecución de Puerto Ordaz que dado el nuevo domicilio del menor E. T. C. R., continuaría con el control y vigilancia de la medida impuesta.

El 5 de marzo de 2002, el Tribunal de Ejecución, Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, a cargo de la juez abogada Y.Q.Q., se declaró incompetente porque el menor está domiciliado en el Estado Nueva Esparta y ordenó que se consultara esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente del indicado Estado.

El 13 de mayo de 2002 la indicada Corte de Apelaciones, a cargo del juez abogado F.Á.C. (Presidente), decidió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal porque “...no existe la superioridad común exigida por el legislador y resultando por ser de Perogrullo que tal conocimiento le corresponde por mandato legal al Tribunal Supremo de Justicia...”.

La Sala de Casación Penal se constituyó el 14 de diciembre de 2001 y el 6 de junio de 2002 se designó Ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Se pasa a decidir según el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...

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El artículo 78 “eiusdem” señala:

Aceptación. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria...

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Al examinar las actuaciones que cursan en el expediente y las disposiciones anteriormente transcritas, se nota que en este momento no está planteado un conflicto de competencia entre los tribunales de ejecución de los Estados Bolívar y Nueva Esparta, como lo expresó la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes.

En efecto, el tribunal de ejecución del Estado Nueva Esparta planteó el conflicto de competencia porque, en el momento de ejecutar la sentencia, el menor E. T. C. R. vivía con su progenitora en la Calle Mi Jardín, Brisas del Triunfo, Municipio Casa Colma, en el Estado D.A.. Y cuando constató el nuevo domicilio del adolescente (en el Estado Nueva Esparta) desistió de tal incidencia en razón de lo contemplado en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificó eso a la juez del Estado Bolívar, quien a su vez también se declaró incompetente.

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas

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De lo antes expuesto se concluye en que el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, debe continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, remite el expediente al Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que ejecute la decisión del Juzgado de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del mencionado Estado, en la causa seguida al adolescente E. T. C. R.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTICINCO días del mes de JUNIO de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Expediente N° 02-231

AAF/sd

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