Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de Diciembre del 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2.582/2.010

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS

JOVENES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 13 de Octubre del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes para el momento del hecho: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y de manera sucesiva L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.R.S.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo

Líbrese oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para informarle que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberán presentarse ante dicho Servicio cada dos (02) meses por el lapso de DOS (02) AÑOS; con el fin de que reciban la orientación necesaria, debiendo la especialista consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de informarle acerca del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses con una Jornada de cuatro (04) Horas Semanales, indicando que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; deberán realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Ordena citar a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ,, para que comparezcan ante este Tribunal el día MARTES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlos de la sanción, asistidos de su abogado Defensor.

Quinto

Una vez culminada la medida de Reglas de Conducta por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , se librará oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de informarle que el mencionado joven deberá iniciar la medida de L.A., debiendo presentarse ante dicho servicio una vez al mes por el lapso de UN (01) AÑO, para que haga el seguimiento del caso, presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Sexto

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2581/2.010

DEDR/bae*

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