Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.

Caracas, tres de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019486

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos A.J.L.E.R. y IHSELT R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (s). V-12.670.739 y V-14.891.307, respectivamente, asistidos por la abogada A.K.A.M. Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 93. 805; esta Sala de Juicio VIII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M

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