Sentencia nº 883 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Exp. 1998-14637

Caracas, 28 de noviembre de 2006

196° y 147°

TRIBUNAL RETASADOR

Se constituye este Tribunal Retasador del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del juicio de retasa promovido por la empresa Aerovías Nacionales de Colombia, S.A.. (AVIANCA), con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por el Banco Central de Venezuela, según consta en el expediente N° 14637, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad suscribe:

PARTE INTIMANTE: Banco Central de Venezuela, representada judicialmente por los Abogados C.R.T.Z. y R.E.P.B., inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.949 y 63060, respectivamente.

PARTE INTIMADA: Aerovías Nacionales de Colombia, S.A. (AVIANCA).

I

ANTECEDENTES

En fecha 8 de agosto de 2001, mediante escrito presentado por los abogados C.R.T.Z. y R.E.P.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.791.191 y 11.225.822 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.35.949 y 63.060, respectivamente, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela a los fines de ESTIMAR E INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES, con ocasión al ejercicio de la representación judicial del Banco Central de Venezuela, en la demanda interpuesta por la empresa AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. (AVIANCA), cursante en la causa identificada con el No. 14.637 de la nomenclatura de la Sala Político Administrativa.

Los honorarios profesionales estimados e intimados se causaron en la demanda que en fecha 6 de mayo de 1998 AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. (AVIANCA), interpuso por ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, contra la República de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, exigiendo el pago de una indemnización equivalente a la pérdida por el diferencial cambiario consistente en la diferencia entre lo que la empresa tuvo efectivamente que pagar a la tasa de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 290,00) por dólar y los que hubiese tenido que pagar a la tasa de cambio de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) por dólar, para realizar las remesas de los meses de octubre de 1995 y marzo de 1996, para los cuales reconoció el no haber obtenido autorización de compras de divisas.

La demandante solicitó que la República y el Banco Central de Venezuela fueran condenados como obligados solidarios al pago total de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 387.500.000,00), así como los intereses y la respectiva corrección monetaria hasta el momento del pago definitivo, elaborada según los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela; solicitando también el pago de los daños y perjuicios presuntamente derivados de la imposibilidad de colocar y utilizar el exceso pagado y reclamado para generar intereses, calculados éstos con base en la tasa de interés pasiva promedio de la banca comercial con capitalizaciones mensuales de intereses; solicitando como punto final el pago de las costas procesales.

En fecha 25 de marzo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar la demanda ejercida por la Sociedad Mercantil AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. (AVIANCA), condenando en costas a dicha empresa por haber resultado totalmente vencida en el juicio, esto último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En vista de tal sentencia y de la condena en costas declarada, el 9 de abril de 2003, los apoderados de la parte victoriosa, solicitaron en nombre de su mandante la tasación por Secretaría de las costas generadas, siendo ordenada tal tasación mediante auto de fecha 24 de abril de 2003.

En esa misma fecha la Secretaria Interina de la Sala Político Administrativa procedió a la tasación de las costas ocasionadas en el presente proceso, señalando la inexistencia en la causa de costas, “…excluyendo aquellas que por honorarios profesionales puedan haberse devengado y que corresponden a un procedimiento de entidad y naturaleza diferente, cuya tramitación se encuentra atribuida al Presidente de la Sala, conforme a lo dispuesto en el ordinal 16 artículo 46 que rige las funciones de ese Alto Tribunal.”

Posteriormente los abogados intimantes luego de exponer una serie de razones justificatorias de su pretensión, interpusieron la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales a que se refiere esta decisión, hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 152.500.000,00).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Los intimantes aclaran en su solicitud de Estimación e Intimación que las costas ingresarán al patrimonio del Banco Central de Venezuela y no al de ellos en su condición de apoderados actores. Aclaratoria ésta que resulta inoficiosa ante el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados que claramente establece que “Las costas pertenecen a la parte…”, quedando ésta obligada a pagar los honorarios correspondientes a sus abogados, asistentes o defensores, si éstos solicitaren judicial o extrajudicialmente tal pago.

En el presente caso los apoderados del Banco Central de Venezuela, ente que resultó victorioso en la litis que da lugar a esta solicitud, reclaman el pago del monto antes indicado, luego de hacer una detallada discriminación de sus actuaciones profesionales y de fijar el valor que asignan a cada una de ellas.

Sin embargo, observa este tribunal retasador, que la suma total reclamada por los apoderados actores excede del límite que establece el encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:

Artículo 286. Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado.

Significa lo expuesto que si la cantidad demandada ascendió a TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 387.500.000,00), el límite máximo que debería pagar la parte vencida en el presente caso, es decir, el treinta por ciento (30%) de la antes indicada cantidad, alcanza a la suma de CIENTO DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 116.250.000,00).

No obstante lo antes establecido, este tribunal retasador pasa a ejercer su función de retasa de los Honorarios Profesionales demandados, conforme a la relación expuesta por los demandantes, en la forma que se establece de seguidas.

ACTUACIÓN MONTO

Escrito de Cuestiones Previas del 14-10-98 Bs. 12.000.000,oo

Instrumento Poder Bs. 1.000.000,oo

Escrito de Promoción de pruebas incidencia 15.12.98 Bs. 5.000.000,oo

Escrito de Conclusiones Escritas incidencia 7-1-99 Bs. 2.500.000,oo

Diligencia de fecha 26-10-2000 Bs. 1.500.000,oo

Instrumento Poder Bs. 1.000.000,oo

Diligencia de fecha 31-10-2000 Bs. 1.500.000,oo

Escrito de Contestación al Fondo de 21-11-2000 Bs. 30.000.000,oo

Instrumento Poder Bs. 1.000.000,oo

Escrito de Promoción de Pruebas 20-12-2000 Bs. 10.000.000,oo

Actuación de la Prueba de Exhibición 22-2-2001 Bs. 3.000.000,oo

Estructuración, estudio y redacción de 8-3-2001 Bs. 5.000.000,oo

Escrito de Informes de fecha 5-6-2001 Bs. 15.000.000,oo

Escrito de observaciones a Informes 21-6-2001 Bs. 500.000,oo

Diligencia del 9-4-2003 Bs. 1.000.000,oo

TOTAL Bs. 90.000.000,oo

Son: NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES.

II

DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos en el Capítulo anterior, este Tribunal de Retasa constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando todas las circunstancias analizadas, declara retasados los honorarios profesionales de abogado, estimados e intimados, por el Banco Central de Venezuela, y ordena a la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (AVIANCA), pagarle a dicha institución bancaria, la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), más la indexación de dicha cantidad, calculada desde la fecha en que se originaron las respectivas obligaciones aquí señaladas hasta la fecha del efectivo pago de la cantidad tasada, por lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe los cálculos correspondientes, conforme a los lineamientos antes expresados. Una vez calculada la indexación y que conste en autos los referidos cálculos, enviados pro el Banco Central de Venezuela, se insta a Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (AVIANCA), a efectuar dicho pago en un lapso máximo de quince (15) días hábiles.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Los Jueces Retasadores,

I.D.D.N.

Ponente

María Luisa Acuña López Oswaldo José González H

La Secretaria,

N. delV.A.

El día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR