Decisión nº 0107 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoAcción De Desocupación O Desalojo De Fundos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010)

(199° y 150°)

Expediente Nº JSA-2008-000042

VISTOS

con sus antecedentes

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE RECURRENTE: Ciudadano ANTONIO AGÜERA BERBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 7.105.904.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado E.Z.G. Y J.F.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 56.021 y Nº 567, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTi)

APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Abogado G.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.740.944, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.164.

ACTO RECURRIDO: Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras contenido en el Punto de Cuenta Nº 023, correspondiente a la sesión de directorio Nº 165-08, de fecha caracas (26) de febrero de (2008), que ordena el rescate inmediato sobre las tierras denominadas “Hacienda Los Sauces”, ubicado en el sector El Chino, Municipio Veroes, Estado Yaracuy;

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce la presente incidencia este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, en virtud del recurso de nulidad propuesto por el ciudadano Antonio Agüera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.105.904, presentado en fecha 08 de mayo de 2.008, asistido en este acto por los Abogados E.J.Z.G. y J.F.M., titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.972.037 y V- 810.027, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Punto de cuenta Nº 023, correspondiente a la sesión de directorio Nº 165-08, de fecha caracas (26) de febrero de 2008, mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras ordena el rescate inmediato sobre las tierras denominadas “Hacienda Los Sauces”, ubicado en el sector El Chino, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; constante de una superficie total de doscientas hectáreas con siete mil novecientos noventa y tres metros cuadrados (200 ha con 7.993 m2), que se encuentra dividido en dos lotes (A y B), el primero con una superficie de veintitrés hectáreas con cinco mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (23 ha con 5.265 m2) y el segundo con ciento setenta y siete hectáreas con dos mil setecientos veintiocho metros cuadrados (177 ha con 2.728 m2), respectivamente, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Yaracuy y terrenos ocupados por P.V., SUR: Autopista Centroccidental R.C., ESTE: terrenos ocupados por la Bananera, OESTE: terrenos ocupados por la Finca Guadalupe.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar la legalidad del acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 023, correspondiente a la sesión de directorio Nº 165-08, de fecha caracas (26) de febrero de (2008), mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras ordena el rescate inmediato sobre las tierras denominadas “Hacienda Los Sauces”, ubicado en el sector El Chino, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; constante de una superficie total de doscientas hectáreas con siete mil novecientos noventa y tres metros cuadrados (200 ha con 7.993 m2), que se encuentra dividido en dos lotes (A y B), el primero con una superficie de veintitrés hectáreas con cinco mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (23 ha con 5.265 m2) y el segundo con ciento setenta y siete hectáreas con dos mil setecientos veintiocho metros cuadrados (177 ha con 2.728 m2), respectivamente, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Río Yaracuy y terrenos ocupados por P.V., Sur: Autopista Centroccidental R.C., Este: terrenos ocupados por la Bananera, Oeste: terrenos ocupados por la Finca Guadalupe, impugnado en este proceso.

El ciudadano Antonio Agüera Berbel, antes identificado, debidamente asistido de abogado, ejerce Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, en el que manifiesta básicamente lo siguiente:

  1. Expresa en su escrito que con ánimo de dueño ha venido ocupando y poseyendo como consecuencia de las distintas adquisiciones de lotes de terrenos que en su conjunto conforman el inmueble “Hacienda LOS SAUCES”.

  2. Narra que no le han permitido Registrar, por cuanto,debe tener autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo cual resulta incierto motivado a que no “son jurisdicción de dicho ente”.

  3. Igualmente señala en la acción recursiva, que la ubicación y alinderamiento es el siguiente: Norte: con río YARACUY y terrenos ocupado por P.V., cerca de Alambre de púa en medio; Sur: con la Autopista Centro Occidental “R.C.” cerca de Alambre de Púa en medio; Este: con terrenos ocupado por la Bananera “hacienda LA ESPERA”, cerca de Alambre de Púa en medio; y Oeste: con terrenos ocupado por la “HACIENDA GUADALUPE”.

  4. Alega en su escrito que le ha sido reconocida la “propiedad” por entes de la Administración Pública Regional, según se evidencia del instrumento contrato de convenio empresarial de fecha (09-08-2007).

  5. Manifiesta en el libelo que el predio rural, aun cuando se encuentra ubicado en el área de influencia de las Tierras Comuneras ubicada en el Municipio VEROES, del Distrito San F.d.E.Y., la cuales además de tener una extensión de veinte mil cuatrocientas (20.400 has.) Hectáreas, se encuentra alinderadas de la siguiente forma “(…) NORTE: terreno del estado Falcón; por el ESTE: río Yaracuy, desde el Caserío la Hoya agua abajo hasta su desembocadura en el mar; por el SUR: río Yaracuy; y por el OESTE: posesión de E.G.F., terrenos de la Compañía Bolívar y terrenos baldíos(…)”.

  6. Narra que los linderos que preceden se definen así, según Gaceta Oficial Nº 15.719 de fecha caracas (20) de octubre de (1.925) y del Plano Topográfico de los Terrenos Baldíos acusados por el Señor Procurador A.B..

  7. En el contenido de la acción expresa el accionante que el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 023, correspondiente a la Sesión de Directorio Nº 165-08 de fecha caracas (26) de febrero de (2008), mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras acuerda y ordena el Rescate inmediato de las tierras correspondiente a la “Hacienda LOS SAUCES” por considerarlas COMUNERAS de cuyo análisis en contraposición con los elementos de certeza contenidos en los instrumento Gaceta Oficial 15.719 de fecha 20/10/1.925, el Plano Cartográfico de 1.925 y del contenido del particular TERCERO de la Decisión misma contenida al acto administrativo que se recurre

  8. En apoyo a varios argumentos sostiene el recurrente que se evidencia efectivamente que el lote de terrenos conformados por la “Hacienda LOS SAUCES” y las tierras Comuneras de Veroes sólo tienen un punto en común que lo es el estar ambas colindando con el Río Yaracuy, pero que a la postre equidistan diagonalmente la una de la otra, dado que las tierras Comuneras se encuentran al extremo Nort Este de la carta y la “Hacienda LOS SAUCES” se encuentra al extremo SUR OESTE de la indicada carta.

  9. Así mismo, narra la accionante que con ocasión al acto, se vio evidentemente desposeído e invadido de su “…predio cuando el lunes (28-04-2008) se presentaron a mi hacienda funcionarios adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy y procedieron a introducirse en la “Hacienda LOS SAUCES” de su propiedad…”, por cuanto que ya estaban en conocimiento de la situación devenida con ocasión del Acto Administrativo recurrido.

  10. Expone en su escrito que el Instituto Nacional de Tierras acuerda y ordena el Rescate inmediato de las tierras correspondientes a la “Hacienda LOS SAUCES” por considerarlas COMUNERAS por estar ubicada en la zona de la comunidad afro descendiente en VEROES. Lo cual originó una trifulca y como consecuencia de ello a la fecha existe aperturada una averiguación penal por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

  11. Aduce el recurrente que el acto emitido por el Instituto Nacional de Tierras que acuerda y ordena el Rescate inmediato de las tierras correspondiente a la “Hacienda LOS SAUCES” por considerarlas COMUNERAS al estar ubicada en la Zona de la Comunidad Afro descendiente en VEROES; violenta de forma flagrante y expresamente el alinderamiento efectivamente establecido en el Acto Administrativo de fecha Caracas veinte (20) de Octubre de (1925), que estableció como linderos SUR, el río YARACUY; y por el oeste: posesión de E.G.F., terrenos de la Compañía Bolívar y terrenos baldíos; hechos físicos y espaciales de validez que se desvirtúan como consecuencia del irrito acto hoy ocurrido, puesto que traspasan el lindero legalmente establecido por LA NACIÓN, con lo cual además se está ante la materialización de un delito penal conforme disponen los artículos 198, 316, 471 – A y 472 respectivamente del Código Penal.

  12. Por último, solicita que su escrito recursivo sea admitido, tramitado y substanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva, por contravenir expresamente un acto de la Administración Pública que estableció con linderos naturales y Geodésicos la ubicación especial y territorial de las Tierras Comuneras del Municipio Veroes, del Distrito San F.d.E.Y., contenido en la Gaceta Oficial supra señalada y me sean restituidos mis derechos respecto al predio “Hacienda LOS SAUCES” hoy intervenido como consecuencia del irrito acto hoy ocurrido.

    Por su parte la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, abogado G.A.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.164, en su escrito de oposición al recurso ejercido por la accionante, aduce básicamente lo siguiente:

  13. Señala el apoderado del ente agrario accionado, que el recurrente en su escrito manifiesta no tener propiedad sino posesión, pues al mencionar que con animo de dueño ha venido ocupando y poseyendo, no deja lugar a dudas, que en la Hacienda los Sauces lo que venia ejerciendo es posesión, y conforme al artículo 771 del Código Civil Venezolano (CCV): “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce del derecho que ejercemos por nosotros mismos…”; en cambio, la propiedad civil (art. 545 CCV): “… es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”; y la propiedad agraria, acorde al artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), es el derecho del campesino o campesina de usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. Y en el presente caso, el recurrente desconoce tener, como el mismo lo confiesa, la propiedad civil y la propiedad agraria, pues, señala es la ocupación y posesión, sin mencionar productividad que este llevando dentro del fundo Los Sauces.

  14. En el escrito de oposición se narra que el accionante no acompañó demostración alguna, que el inmueble que fue objeto del acto administrativo que impugna, ostentara la certificación de finca mejorable o de finca productiva, que le permitiera la protocolización u otorgamiento ante el Registro inmobiliario correspondiente, a fin de registrar el inmueble en cuestión.

  15. Además manifiesta el recurrido, que el recurrente de haber considerado lesionado su derecho registral, pudo haber hecho uso de las vías legales respectivas, a los fines de realizar el registro del anexo marcado con la letra “I” que según el dicho del recurrente no le permitieron registrar.

    4- Expresa en su escrito la representación del (INTI), con relación a la afirmación que realiza el accionante en su escrito recursivo (…) Acto administrativo que violenta de forma flagrante mis derechos Constitucionales al Debido Proceso, a la propiedad, al libre ejercicio de mis actividades económicas como pequeño productor agropecuario, contenidos y establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 115 y el artículo 112 ambos, eiusdem; toda vez que el ente administrativo Instituto Nacional de Tierras… me negó el derecho al acceso en el procedimiento por el instaurado donde pude haberme defendido y peticionar ser oído y no se me permitió, conculcándome además el libre ejercicio de mi actividad económica como pequeño productor agropecuario, dedicado a la Cría de semovientes (ganado vacuno) de doble propósito vale decir Leche y engorde (…), que el recurrente, efectivamente fue notificado en el procedimiento de rescate de tierras , y que esto consta en las actas de ejecución de Medida Cautelar de Aseguramiento Hacienda Los Sauces que cursan desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento sesenta (160) del expediente administrativo.

  16. En el mismo orden, señala la parte recurrida, que respecta a la supuesta violación del derecho a la propiedad, el recurrente no demostró en ningún momento que el inmueble fuera de su propiedad, por cuanto no consignó en el transcurso del procedimiento administrativo cadena documental alguna, sumado al hecho que el mismo confiesa en su escrito recursivo que lo que venia ejerciendo es una ocupación y posesión con ánimo de dueño.

  17. Además, indica el recurrido que el accionante no demostró ni en vía administrativa ni ha demostrado en el presente juicio que el fundo “Los Sauces” se encuentra fuera de las tierras pertenecientes a la Comunidad Afrodescendiente de Veroes, lo que demuestra según el dicho del la parte recurrida, Abogado G.C., la no violación del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  18. De la misma manera, advierte el accionado que la violación de la libertad económica a la que hace referencia el recurrente en su escrito, es inexistente en virtud que esta está supeditada a los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, que no reviste carácter absoluto, sino que, por el contrario el Legislador puede, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, establecer directrices que regulen el ejercicio de dicho derecho constitucional.

  19. Refiere el accionado en su escrito de oposición, que con relación a la aseveración del recurrente al manifestar que el acto recurrido, que trae como consecuencia que se traspase y altere el alinderamiento establecido por la Nación, que estableció como lindero Sur: el Río Yaracuy, y por el Oeste: posesión de E.G.F., Terrenos de la Compañía Bolívar y Terrenos Baldíos; que no ha consignado a los autos prueba alguna que demuestre que el Instituto Nacional de Tierras haya traspasado o alterado los linderos legalmente establecidos por la Nación Venezolana, ya que para solventar un conflicto cuyo objeto sean los linderos, existe un procedimiento especial, así como tampoco prueba que demuestre que el Fundo Los Sauces no se encuentra en las tierras Comuneras del Municipio Veroes.

  20. Finaliza su escrito de oposición al recurso contencioso de nulidad del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, el abogado G.C., indicando que se desprende de la inspección judicial realizada por el Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy en fecha (11) de marzo del año (2009), que en el Fundo Los Sauces no existe ocupación alguna por parte del recurrente, con lo que se demuestra el abandono a su suerte del fundo Los Sauces.

    Se constata de autos, los escritos de promoción de pruebas, ambos de fecha (15) de junio del año (2009), consignados por los apoderados judiciales de ambas partes, abogado G.C., apoderado del Instituto Nacional de Tierras y por la otra parte el abogado E.J.Z., apoderado de la parte recurrente en la presente causa.

    Así mismo, se puede verificar que los abogados tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida en fecha (17) de junio del (2009) procedieron a hacer oposición a las pruebas promovidas, por cada uno de ellos.

    Por su parte el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, admite las pruebas promovidas por ambas partes, a los efectos de verificar los efectos procesales previstos en el único aparte del artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además fija para el segundo día de despacho siguiente el nombramiento del experto y fija para el tercer día de despacho siguiente la declaración del testigo.

    Se evidencia de autos el informe consignado ante este Juzgado Superior Agrario, por el Licenciado Rafael Abelardo López Pérez, sobre la prueba de experticia realizada en el Fundo denominado Los Sauces, en fecha (08-10-09), en el que determina el experto que el Fundo Los Sauces si limita por el norte con el Río Yaracuy.

    En fecha (12) de noviembre del año (2009), en el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy se celebra la Audiencia Oral de Informes. Durante la misma, el abogado G.C. hace entrega de escrito contentivo de (12) folios útiles.

    En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

    -IV-

    BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Contra Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de tres (03) folios útiles, con sus respectivos anexos marcados I, II, III, y los identificados con las letras A, B, C, D y E, que suman treinta y seis (36) folios útiles. Folio uno (01) al folio treinta y nueve (39).

    En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le da entrada al escrito interpuesto por el ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, en consecuencia se le asigna el Nº de expediente JSA-2008-000042, de la nomenclatura llevada por este despacho. Folio cuarenta (40).

    En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de corrección y subsanación al escrito de interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentada por el ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado E.Z.G., donde además solicita se traslade y constituya el Tribunal en el sector que integra la “Hacienda LOS SAUCES” a los fines de que se verifique Inspección Ocular Judicial, y además solicita se acuerde Medida de Protección a la Producción y Actividad Agropecuaria hasta tanto sean definidas las resultas definitivas del presente Recurso Contencioso. Folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44).

    En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Admite a Sustanciación el presente recurso, en consecuencia se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y a las Cooperativas “Aguacate del Chino 627 RL”, y “Bartra III RL”, así como a los terceros que hayan sido notificados o hayan participado en vía administrativa, mediante cartel de emplazamiento. Dando cumplimiento a lo ordenado, se procede aperturar cuaderno separado y librar las boletas de notificación a las partes Recurrente: Antonio Agüera Berbal. Recurrido: Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o Apoderados mediante oficio Nº 2008-JSA-0115 y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante Oficio Nº 2008-JSA-0114. Folio cuarenta y cinco (45) al Folio cincuenta y seis (56).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, apertura cuaderno separado, con copia certificada del escrito recursivo presentado por el ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado E.Z.G., en virtud de la solicitud de Medida de Protección a la Producción y Actividad Agropecuaria, hasta tanto sean definidas las resultas definitivas del presente Recurso Contencioso. Folio uno (01) al Folio vuelto siete (07) del Cuaderno de Medida.

    En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., Alguacil de este Juzgado, en donde consigna recibido del oficio Nº 2008-JSA-0113, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Turno De Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Recibido, sellado y firmado en la sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy. Folio cincuenta y siete (57) al Folio cincuenta y ocho (58).

    En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., Alguacil de este Juzgado, en donde consigna boleta de notificación, dirigido a “La Cooperativa Bartra III RL”. Recibido, sellado y firmado en la sede de la Finca Los Sauces, ubicada en el sector Pastorote del Municipio Veroes. Folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta (60).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., Alguacil de este Juzgado, en donde consigna boleta de notificación, dirigido a “La Cooperativa Aguacate Del Chino 627 RL”. Recibido, sellado y firmado en la sede de la Finca Los Sauces, ubicada en el sector Pastorote del Municipio Veroes. Folio Sesenta y uno (61) al Folio sesenta y dos (62).

    Así mismo, en esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado E.Z.G., donde solicita le sea entregada copia del cartel de notificación que riela del folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y seis (56), a fin de efectuar su publicación. Folio Sesenta y tres (63).

    En esta misma fecha, el secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencia procedió a entregar de manera formal al ciudadano Antonio Agüera, asistido en este acto por el Abogado E.Z.G., ambos plenamente identificados en autos, copia del Cartel de Notificación de los terceros interesados, que riela al folio cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56). Folio sesenta y cuatro (64).

    En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Agüera, asistido en este acto por el Abogado E.Z.G., ambos plenamente identificados en autos, en donde consigno cartel de notificación publicado en la pagina (36) del Diario de Yaracuy cuyo ejemplar consigna para su desglose. Folio sesenta y cinco (65) al Folio sesenta y seis (66).

    En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Agüera, asistido en este acto por el Abogado E.Z.G., ambos plenamente identificados en autos, por medio de la cual solicita se sirva oficiar suficientemente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que envié a este tribunal las resulta de la comisión de oficio Nº 2008-JSA-0113, de fecha 19-05-2008. Folio sesenta y siete (67).

    En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., Alguacil de este Juzgado, en donde consigna boleta de notificación, dirigido al “Presidente del Instituto Nacional De Tierras (INTi) y/o a sus Apoderados Judiciales”, recibido, sellado y firmado en la sede de este Tribunal por el Ciudadano Abg. G.A.C., en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras. Folio Sesenta y nueve (69) al Folio Setenta (70).

    En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó el desglose de la pagina Nº 36, del EL DIARIO, de fecha (24) de Mayo del (2008), en el que aparece publicado Cartel de Notificación a los Terceros Interesados, la cual se encuentra inserta en el folio sesenta y seis (66), de la pieza Nº 01. Folio setenta y uno (71).

    En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Poder Apud – Acta, presentado por el ciudadano Antonio Agüera, antes identificado, conferido a los abogados J.F.M., E.Z.G. y J.F.M.A., titulares de la cedula de identidad Nº V- 810.027, 4.972.037 y 7.505.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 567, 56.021 y 58.132, respectivamente, para que de forma conjunta, separada y/o alternativamente sostengan, representen y defiendan todos y cada uno de los derechos y intereses. Folio setenta y tres (73) al Folio setenta y cuatro (74).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto y vista la diligencia presentada Abg. E.Z.G., plenamente identificado en autos, ordena librar oficio dirigido al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; a los fines solicitados, designando correo especial al representante judicial de la parte recurrente. Folio setenta y cinco (75) al Folio setenta y seis (76).

    En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto certifica que en horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:56 a.m., se hizo entrega del oficio Nº 2008-JSA-0215, al ciudadano Abogado E.Z.G., representante judicial de la parte recurrente. Folio setenta y siete (77) al Folio setenta y ocho (78).

    En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Agüera, asistido en este acto por el Abogado E.Z.G., ambos plenamente identificados en autos, en donde solicita se acuerde y se ordene la materialización de Inspección Judicial Ocular y además medida de protección a la producción. Folio setenta y nueve (79) al Folio ochenta (80).

    En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó fijar para el día jueves veintinueve (29) de enero del año (2009), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) el traslado y constitución de este Juzgado en el predio denominado Fundo Los Sauces, identificado en autos. Folio ochenta y tres (83).

    En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto deja constancia que siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día prefijado del traslado y no compareciendo el solicitante ciudadano Antonio Agüera Berbel, plenamente identificado, por si mismo o por medio de apoderado, en consecuencia se deja constancia de que no se efectuó dicho traslado. Folio ochenta y cuatro (84).

    En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió oficio G.G.L.-C.C.O.A. Nº 000231 de fecha cuatro (04) de febrero del (2009), emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, donde acusa recibido de comunicación Nº 2008-JSA-0114, mediante la cual se notificó a dicho organismo. Folio ochenta y cinco (85). al Folio ochenta y seis (86).

    En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Agüera, asistido en este acto por el Abogado E.Z.G., ambos plenamente identificados en autos, en donde solicita le sea acordado nuevo oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República de Venezuela. Folio ochenta y siete (87) al Folio noventa y uno (91).

    En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº 09-0035, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde remite comisión realizada, constante de catorce (14) folios útiles. Folio noventa y dos (92) al Folio ciento seis (106).

    En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado E.Z.G., en donde solicita se le acuerde y se ordene el traslado y constitución del Tribunal en las instalaciones del Fundo “Los Sauces”. Folio ciento ocho (108) al Folio ciento nueve (109).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libra oficio Nº 2009-JSA-0069, dirigido a la Procuraduría General de la República, en donde se le notifica que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la presente causa, fue admitido a sustanciación por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de (2008). Folio ciento diez (110) al Folio ciento doce (112).

    En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda fijar Inspección Judicial para el día once (11) de Marzo del año (2009) a las 9:00 de la mañana. En cuanto a la medida solicitada, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, ordena la formación de un cuaderno separado a los efectos de su tramitación. Folio ciento trece (113).

    En fecha once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta dejó constancia de su traslado y constitución en el Fundo “Los Sauces” inmueble objeto de la causa, ubicada en el Sector Pastorote del Caserío El Chino, del Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Folio ciento catorce (114) al folio ciento dieciséis (115).

    En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, ambos plenamente identificados en autos, por medio de la cual consigna en tres (03) folios útiles, las resultas de la Notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Folio ciento diecisiete (117) al Folio ciento veinte (120).

    En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, ambos plenamente identificados en autos, constante de un (01) folio útil con su respectivo vuelto, donde solicita se le acuerde nuevo oficio contentivo de notificación para la Procuraduría General de la República. Folio ciento veintiuno (121) al Folio ciento veintidós (122).

    En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto niega acordar nuevo oficio de notificación a la Procuraduría por cuanto consta en el expediente en el folio ochenta y cinco (85), que dicha notificación fue debidamente cumplida y agregada a las actas procesales mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso. Folio ciento veinticuatro (124) al Folio ciento veinticinco (125).

    En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, en donde solicita se verifique la preclusión del lapso de la notificación de la Procuraduría General de la Republica, constante de un (01) folio útil. Folio ciento veintiséis (126) al Folio ciento veintisiete (127).

    En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto deja constancia del computo de los lapsos procesales correspondientes al presente expediente, desde que consta en auto la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República. Folio ciento veintiocho (128).

    En fecha ocho (08) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito constante de trece (13) folios útiles, con un anexo identificado “A”, constante de 02 folios útiles, presentado por el Abogado G.A.C.G., actuando en el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), por medio del cual se opuso al Recurso de Nulidad intentado en fecha (08) de mayo del (2008), el cual fue agregado mediante auto. Folio ciento veintinueve (129) al Folio ciento cuarenta y cuatro (144).

    En fecha quince (15) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por el Abogado G.A.C.G., actuando en el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual fue agregado mediante auto. Folio ciento cuarenta y cinco (145) al Folio ciento cuarenta y nueve (149).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, y dos anexos marcado con las letras “A” y “B”, presentado por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, el cual fue agregado mediante auto. Folio ciento cincuenta (150) al Folio ciento cincuenta y cinco (155).

    En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, a los fines de interponer formal oposición al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida, el cual fue agregado mediante auto. Folio ciento cincuenta y siete (157) al Folio ciento cincuenta y nueve (159).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el Abogado G.A.C.G., actuando en el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de tres (03) folios útiles, por medio del cual se opone al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, el cual fue agregado mediante auto. Folio ciento sesenta (160) al Folio ciento sesenta y tres (163).

    En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto admite las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa. Folio ciento sesenta y cuatro (164) al Folio ciento sesenta y siete (167).

    En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, en donde solicitó, se fije cuándo y a que hora se procederá a efectuar la experticia mediante inspección judicial promovida en el particular segundo (2°) del escrito de promoción, ya admitido; el acto de reconocimiento, promovido al particular sexto (6°) del escrito de promoción de pruebas, ya admitidas, la cual fue agregada mediante auto. Folio ciento sesenta y ocho (168) al Folio ciento sesenta y nueve (169).

    En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fija para el segundo (2°) día de despacho siguiente, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), el nombramiento del experto, de conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera, fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la declaración de testigo. Folio ciento setenta (170).

    En fecha dos (02) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta deja constancia de la juramentación del experto acordado mediante auto de fecha (30) de junio del (2009), y vista la no comparecencia de los ciudadanos, Abogado E.Z.G., quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Antonio Agüera Berbel, plenamente identificado en autos; no obstante estaba presenta la representación Judicial de la parte recurrida Abogado G.A.C.G., quien en el mismo acto expuso: “impugno la experticia mediante inspección que arguye el recurrente…”. Folio ciento setenta y uno (171) al Folio ciento setenta y dos (172).

    En fecha tres (03) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta deja constancia de la no comparecencia para la declaración de testigo del ciudadano N.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.374.446. Folio ciento setenta y tres (173) al Folio ciento setenta y cuatro (174).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, en donde solicitó, se fije nueva oportunidad para designación de experto y evacuación del testigo, la cual fue agregada mediante auto. Folio ciento setenta y cinco (175) al Folio ciento setenta y siete (177).

    En fecha seis (06) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el Abogado G.A.C.G., actuando en el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en donde consigna los antecedentes administrativos a la presenta causa, en Numero de Expediente Administrativo Nº 08-22-2214-000002-RST, que trata sobre el rescate de tierras del Fundo Los Sauces, constante de doscientos veintisiete (227) folios útiles, la cual fue agregada mediante auto. Folio ciento setenta y ocho (178) al Folio ciento setenta y nueve (179).

    En fecha siete (07) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fija para el segundo (2°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el nombramiento del experto, de conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera, fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la declaración de testigo. Folio ciento ochenta (180).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, en donde impugna los antecedentes administrativos Nº 08-22-2214-000002-RST, presentado por el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Abogado G.A.C.G., la cual fue agregada mediante auto. Folio ciento ochenta y dos (182).

    En fecha nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la Juramentación del Experto ciudadano N.E.G.P., identificado en autos, propuesto por la parte recurrente. Vista la solicitud de las partes señaladas en este acto el Juzgado Superior Agrario oye la petición de las partes y decidirá sobre la misma, acuerda oficiar al Instituto Universitario de tecnóloga del Yaracuy (IUTY), a los fines de que provea a este juzgado la designación de un practico para la realización de experticia topográfica promovida y acordada, seguidamente dando cumplimiento a lo ordenado se libro oficio Nº 2009-JSA-0178, dirigido al Instituto Universitario de tecnología del Yaracuy (IUTY). Folio ciento ochenta y tres (183) al Folio ciento ochenta y nueve (189).

    En fecha trece (13) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado G.A.C.G., actuando en el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde solicita al tribunal niegue la evacuación de la prueba de Experticia Judicial de la parte recurrente, por cuanto la misma, se encuentra fuera del lapso de evacuación de pruebas previsto en el articulo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual fue agregada mediante auto. Folio ciento noventa (190) al Folio ciento noventa y uno (191).

    En fecha trece (13) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., en su condición de Alguacil de este juzgado, en donde consignó copia de Oficio Nº 2009-JSA-0178 dirigido al Director del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy (IUTY); debidamente recibido, sellado y firmado en la Sede del Instituto antes mencionado por la ciudadana R.M., en su condición de secretaria. Folio ciento noventa y dos (192) al folio ciento noventa y tres (193).

    En fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ACUERDA diferir la designación de experto topográfico para el día miércoles veintidós (22) de Julio del (2009), a las 9:30 a.m.; y ORDENA librar oficio dirigido al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy (IUTY), en virtud que el día quince (15) de Julio del (2009), no hubo despacho en este Tribunal. Folio ciento noventa y cuatro (194) al Folio ciento noventa y cinco (195).

    En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ACUERDA evacuar la prueba de experticia promovida; para lo cual se requiere la designación y posterior juramento del profesional designado del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy (IUTY), en virtud de la diligencia presentada en fecha (13) de julio del (2009), presentada por el Abogado G.A.C.G., actuando en el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Folio ciento noventa y seis (196).

    En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., en su condición de Alguacil de este juzgado, en donde consignó copia de Oficio Nº 2009-JSA-0185 dirigido al Director del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy (IUTY); debidamente recibido, sellado y firmado en la Sede del Instituto antes mencionado por la ciudadana R.M., en su condición de secretaria. Folio ciento noventa y siete (197) al folio ciento noventa y ocho (198).

    En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, en donde solicita se rectifique el oficio y su contenido a los fines de que el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy (IUTY), provea el practico o experto solicitado para la materialización de la experticia promovida, la cual fue agregada mediante auto. Folio ciento noventa y nueve (199) al Folio Doscientos (200).

    En fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda lo solicitado en diligencia presentada por el abogado E.Z.G., en fecha (27) de julio del (2009), librando oficio Nº 2009-JSA-0196, dirigido al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy. Folio doscientos uno (201) al Folio Doscientos dos (202).

    En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., en su condición de Alguacil de este juzgado, en donde consignó copia de Oficio Nº 2009-JSA-0196 dirigido al Director del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy (IUTY); debidamente recibido, sellado y firmado en la Sede del Instituto antes mencionado, por la ciudadana R.M., en su condición de secretaria. Folio doscientos tres (203) al folio doscientos cuatro (204).

    En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ORDENA librar oficio al Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, a los efectos de que comparezca ante este Juzgado un experto Topográfico, el día martes veintinueve (29) de Septiembre del (2009), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a fin de ser designado y Juramentado como experto en la presente causa, Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº 2009-JSA-0212, dirigido al Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy. Folio doscientos cinco (205) al folio doscientos seis (206).

    En misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., en su condición de Alguacil de este juzgado, en donde consignó copia de Oficio Nº 2009-JSA-0212, dirigido al Director del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy (IUTY); debidamente recibido, sellado y firmado en la Sede del Instituto antes mencionado por la ciudadana R.M., en su condición de secretaria. Folio doscientos siete (207) al folio doscientos ocho (208).

    En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta designo como experto, a los efectos de la realización de la Prueba de Experticia promovida en el Fundo denominado “Los Sauces”, ubicado en el Sector Pastorote del caserío El Chino, Municipio Veroes, del Estado Yaracuy al ciudadano L.P.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.242.211, de profesión Licenciado en educación en docencia agropecuaria, el cual anexa síntesis curricular constante de siete (07) folios útiles, en virtud de lo cual este juzgado ordena expedirle copia certificada de la presente acta y librar oficio dirigido al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, en función del resguardo requerido por el solicitado, fijándosele un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al día ocho (08) de Octubre del presente año, advirtiéndole de los particulares de la experticia son los siguiente: A. “se traslade y constituya en el sitio donde se encuentra La Hacienda Los Sauces”, B. “se verifique si por el extremo norte dicho fundo limita con el río Yaracuy. Seguidamente se libró Oficio Nº 2009-JSA-0219 al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional Bolivariana. Folio doscientos nueve (209) al folio doscientos dieciocho (218).

    En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano A.L.R.P., en su condición de Alguacil de este juzgado, en donde consignó copia de Oficio Nº 2009-JSA-0222 dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional Bolivariana; debidamente recibido, sellado y firmado en la sede del destacamento antes mencionado por el ciudadano Sargento Segundo M.Q., en su condición de funcionaria de dicho organismo. Folio doscientos diecinueve (219) al folio doscientos veinte (220).

    En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió informe de experticia, acordado según acta de designación de fecha veintinueve (29) de Septiembre de (2009), presentado por el Licenciado Rafael Abelardo López Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 5.242.211, en su carácter de Experto Designado, constante de dos (02) folio útil, en donde anexa adjunto al mismo Plano Perimetral Marcado “A”. Se ACORDÓ agregar dicho Informe y anexo al respectivo expediente. Folio doscientos veintiuno (221) al folio doscientos veinticuatro (224).

    En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fija para el Tercer (3°) día de Despacho siguiente, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) para que se lleve a cabo la Audiencia Oral en la que se oirán los informes de las partes. Folio doscientos veinticinco (225)

    En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de Mandatario Judicial del ciudadano Antonio Agüera, plenamente identificado en autos, en donde solicita al Juez se avoque(sic.) a la presente causa, la cual se encuentra paralizada desde el día (27-10-2009), fecha en que debió celebrase la Audiencia Oral de Informe, e igualmente le solicito fije nueva oportunidad para la materialización de la Audiencia Oral de Informe conforme dispone el articulo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos veintiséis (226).

    En fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), mediante auto el ciudadano Abogado J.L.V.S., en su condición de Juez Superior Agrario, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y asume el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes, fijando tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación. Folio doscientos veintisiete (227).

    En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada por este tribunal mediante auto, se lleva a cabo la audiencia oral de informes en la presente causa, el tribunal deja constancia del escrito de doce (12) folios útiles consignado durante la audiencia por parte del Abogado G.C., Apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras. Folio doscientos veintiocho (228) al folio doscientos cuarenta y uno (241).

    En esta misma fecha el Abogado E.J.Z. solicita por medio de diligencia que el Juez de la causa se pronuncie a cerca de la falta de notificación que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debió practicarse una vez proferido el abocamiento. Folio doscientos cuarenta y dos (242).

    -V-

    -MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES-

    En fecha quince (15) de Junio del año dos mil nueve (2009), el abogado E.Z.G., actuando como apoderado judicial del recurrente ciudadano Antonio Agüera, consigna escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:

  21. Promueve y reitera providencia administrativa que en sesión de Directorio Nº 165-08, de fecha (26-02-2008), que decreta el rescate por circunstancias excepcionales de la Hacienda “LOS SAUCES”.

    En cuanto a la documental que antecede, se puede observar que es emanada de una institución pública y firmado por un funcionario autorizado por la ley, en el marco de la prestación de un servicio público; por lo que se considera como un documento administrativo. En torno a lo expuesto, en sintonía con nuestra doctrina patria y en acatamiento a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se valora como pertinente para dar fe de su contenido. Así, se decide.

  22. Promueve la prueba de experticia

    Relativo al señalado medio de prueba, se apreciara junto con la Instruida por este Juzgado Superior Agrario.

  23. Promueve la falta de oposición al recurso de nulidad contenido a la presente causa Nº JSA-2008-000042; de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se peticiona probatoriamente, dado que el presente recurso no es demanda de carácter patrimonial.

    La solicitud que antecede, no es un medio de prueba per se, sino una solicitud que hace el promovente del fondo del asunto debatido, en todo caso, el juez está en la obligación de tal pronunciamiento en la definitiva, todo ello en sintonía con nuestra doctrina patria y en acatamiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

  24. - Promueve la falta de promoción de prueba de parte del Instituto Nacional de Tierras, dado que aún cuando en autos cursa un escrito presentado por el ciudadano G.A.C.G., el mismo es totalmente carente de valor debido a que no se acompañó a dicho escrito ninguno de los documentos a que hace referencia, siendo esta la única oportunidad para hacer su exhibición y promoción.

    La solicitud que antecede, no es un medio de prueba per se, sino una solicitud que hace el promovente del fondo del asunto debatido, en todo caso, el juez está en la obligación de tal pronunciamiento en la definitiva, todo ello en sintonía con nuestra doctrina patria y en acatamiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

  25. - Promueve dos (2) instrumentos planimétricos, donde se determina las coordenadas y ubicación del inmueble “Hacienda Los Sauces”.

    En cuanto a los “instrumentos planimétricos”, quien decide observa: no están emitidas por ningún organismo oficial, público, tal como lo indican y exigen las leyes y ordenanzas; tal situación ello impide su contradicción y control de la prueba. En torno a lo expuesto, no le concede valor probatorio alguno y se desecha dicha documental, conforme al Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se decide.

  26. - Promueve reconocimiento de instrumento privado a cuyo efecto se le ha de tomar su testimonio al ciudadano N.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.374.446, dibujante y práctico agrimensor, todo de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 181 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    En cuanto al reconocimiento de instrumento privado a cuyo efecto, mediante el testimonio al ciudadano N.G., antes identificado; quien decide, no se pronuncia al respecto por cuanto la misma no fue concretamente evacuada. Así, se decide.

    En fecha quince (15) de Junio del año dos mil nueve (2009), el abogado G.A.C.G., actuando en el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), consigna escrito de promoción de pruebas; donde promueve lo siguiente:

  27. Promueve el valor y merito que se desprende de la alegación hecha por él, en cuanto a la inadmisibilidad como punto previo, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el recurrente, que obra en la causa.

    En cuanto a la solicitud de apreciación del merito favorable de autos, en el entendido que no es un medio de prueba per se, quien decide, manifiesta que aplicará la comunidad de prueba de oficio sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. Así, se decide.

  28. Promueve: i) del expediente administrativo Nº 08-22-2214-000002-RST, referido al rescate de tierras; ii) el expediente administrativo, mencionado en el Nº 2, los folios cientos cincuenta y cinco (155) al folio ciento sesenta (160); iii) la notificación practicada al hoy recurrente en fecha (17) de marzo de (2008), que se encuentra en el expediente administrativo desde el folio (01) al folio (20); iv) Informe técnico realizado por mi representado en fecha marzo de (2008), que esta en el expediente de rescate de tierras arriba identificado (folios 161 al 186); v) el informe de Registro Agrario, emitido por mi representado que riela al folio 187 del expediente administrativo de rescate de tierras; vi) informe de la gerencia de Recurso Naturales, condición de Uso, que obra en el folio 188 del expediente administrativo de rescate de tierras y vii) el Punto de Cuenta 000023, Sesión Nº 165-08, de fecha (26) de febrero de (2008), donde se decretó el rescate del fundo Los Sauces, que riela del folio 205 al 226, en el procedimiento de rescate de tierras.

    En cuanto a las documentales que anteceden, se puede observar que emanan de una institución pública y están firmadas por los funcionarios autorizados, por lo que se les considera como documentos administrativos. En torno a lo expuesto, en sintonía con nuestra doctrina patria y en acatamiento a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se valora como pertinente para dar fe de su contenido. Así, se decide.

  29. Promueve como prueba, la inspección judicial llevada a efecto por el Tribunal conocedor del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el rescate decretado por mi representado, de fecha once (11) de marzo de (2009), para demostrar que, en el Fundo “Los Sauces” no existe ocupación alguna por el recurrente, y así lo determinó el Tribunal en el cuaderno de medida, por auto de fecha (23) de marzo de (2009), en donde señala que:

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como ilustrativo de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se decide.

    Posteriormente en fecha veintiuno (21) del mes de octubre de (2009), se incorporó prueba de experticia rendida por el ciudadano

    Este medio de prueba se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.427 del Código Civil, como ilustrativo de su resumen. Así, se decide.

    -VI-

    -PUNTO PREVIO-

    Por su parte, en fecha ocho (08) de junio del dos mil nueve (2009), el abogado G.A.C.G. actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, expuso como punto previo la inadmisibilidad de la acción conforme al artículo 173 numerales 5° y 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como parcialmente se reproduce:

    …Dice el demandante (…)

    (…) Y expresamente el objeto del acto administrativo hoy recurrido en nulidad, cuyo contenido se encuentra específicamente definido según Gaceta Oficial Nº 15.719 de fecha Caracas 20 de Octubre de 1.925, la cual se acompaña en Copia Fotostática marcada “B” y del Plano Topográfico de los Terrenos Baldíos acusados por el Señor Procurador A.B., que a escala de uno sobre veintemil (sic) (Escala 1:20.000) se acompaña en copia fotostática marcada “C”, cuyo alinderamiento quedó efectivamente establecido en el acto de fecha Caracas VEINTE (20) de Octubre de 1.925, que estableció como lindero SUR, el río YARACUY; y por el OESTE: posesión de E.G.F., terrenos de la Compañía Bolívar y Terrenos Baldíos…” …por el otro expone: “…solicito que el presente escrito contentivo del Recurso Contencioso de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 023, correspondiente a la Sesión de Directorio Nº 165-08, de fecha Caracas 26 de febrero del 2008, mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras…ordena el Rescate inmediato de las Tierras correspondientes a la Hacienda LOS SAUCES por considerarlas COMUNERAS al estar ubicado en la zona de la Comunidad Afro descendiente en VEROES (…)”

    Narra la parte recurrida, que existe una imprecisión en lo que el actor está atacando i) acto administrativo, cuyo contenido se encuentra específicamente definido según Gaceta Oficial Nº 15.719 de fecha Caracas (20) de octubre de (1925) o ii) está atacando el Acto Administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 023, correspondiente a la Sesión de Directorio Nº 165-08, de fecha Caracas (26) de febrero del (2008).

    Según lo expuesto, la accionada considera que la acción está inmersa en dos causales de inadmisibilidad, conforme al artículo 173, numerales 5° y 8°; ya que, se están acumulando pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí.

    Igualmente señala la recurrida que el escrito recursivo resulta contradictorio por lo que hace imposible su tramitación, correspondientemente, debido a que una realidad jurídica y procedimental es el Contencioso Administrativo General que tiene un procedimiento pautado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y otra realidad jurídica y procedimental es el Contencioso Administrativo Agrario, que se enmarca dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    En virtud de la solicitud previa de inadmisibilidad planteada por la representación judicial de la parte accionada, corresponde a esta instancia pronunciarse al respecto, en tal sentido, resulta conveniente destacar inicialmente el contenido del artículo 173 numerales 5° y 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

    (…)

    5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles.

    (…)

    8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio (…)

    Alega la recurrida que la accionante insta a la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente, ante la supuesta recurrencia de dos actos administrativos i) es el acto administrativo, cuyo contenido se encuentra específicamente definido según Gaceta Oficial Nº 15.719 de fecha Caracas (20) de octubre de (1925) o ii) está atacando el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 023, correspondiente a la Sesión de Directorio Nº 165-08, de fecha Caracas (26) de febrero del (2008).

    Ahora bien, aún cuando la accionante señala frecuentemente el contenido del acto administrativo contenido en -Gaceta Oficial Nº 15.719-, se puede constatar que persigue con tales señalamientos, comparar unos supuestos linderos que pudiesen guardar relación al acto administrativo emitido por el ente agrario (INTI), en atención a lo expuesto, los señalamientos realizados por la accionante en cuanto al acto administrativo publicado en Gaceta Oficial, no pueden considerarse como el ejercicio de una acción distinta a la incoada contra el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 023, correspondiente a la Sesión de Directorio Nº 165-08, de fecha Caracas (26) de febrero del (2008).Así, se decide.

    En este mismo orden, considera la parte recurrida que la acción de anulación ejercida por la accionante resulta ininteligible o contradictoria que hacen imposible su tramitación; ante tal denuncia, debemos analizar si la acción recursiva propuesta cumple al menos con los parámetros mínimos que la aparten del tilde planteado por la accionada, en tal sentido, puede verificarse que el escrito posee a) una narración sucinta y cronológica de lo ocurrido; b) alegatos; c) el acto administrativo recurrido y d) la solicitud recursiva.

    En torno a lo expuesto, quien decide estima que el escrito presentado por el abogado E.Z.G., actuando como apoderado judicial del recurrente ciudadano ANTONIO AGÜERA, no es tal modo oscuro, confuso e incoherente, como para declararlo inadmisible, por lo que resulta posible su tramitación. Así, de decide.

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde establecer la solicitud de anulación planteada por el ciudadano ANTONIO AGÜERA, contra el acto administrativo contenido en el punto de cuenta Nº 023, correspondiente a la sesión del Directorio Nº 165-08, de fecha veintiséis (26) de febrero de (2008), mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras ordena el Rescate inmediato sobre las tierras denominadas “Hacienda Los Sauces”, ubicado en el sector El Chino, Municipio Veroes, del Estado Yaracuy.

    Comienza la accionante expresando en su escrito recursivo que -con ánimo de dueño ha venido ocupando y poseyendo el inmueble- “Hacienda Los Sauces”; que no le permiten Registrar el Inmueble, por cuanto, debe tener autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI); igualmente señala, a su entender, ciertas ubicaciones y linderos del lote de marras; finalmente, enuncia que le fuera reconocida la “propiedad”. Del análisis exhaustivo de tales expresiones contenidas en el indicado escrito recursivo, se evidencia que no se ha atribuido señalamiento al acto emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de algún vicio de nulidad que este Juzgado pueda revisar.

    Por el contrario, los alegatos del recurrente indicados en el párrafo que antecede, simplemente se limitan a explicar circunstancias, sin que en modo alguno denuncie cuáles son los vicios de ilegalidad en los que supuestamente incurrió el acto impugnado. Así, se decide.

    Establecido lo anterior, aduce la recurrente que el predio rural, aun cuando se encuentra ubicado en el área de influencia de las Tierras Comuneras ubicada en el Municipio Veroes; añade que los linderos son los que constan en Gaceta Oficial Nº 15.719 y, según su dicho, distintos a los del acto administrativo contenidos en el particular “Tercero” de la Decisión. Finalmente sostiene el recurrente que se evidencia efectivamente que el -lote de terreno conformados por la “Hacienda Los Sauces” y las tierras Comuneras de Veroes sólo tienen un punto en común-.

    Ahora bien, ante los planteamientos que anteceden explanados por la accionante en relación al acto administrativo impugnado, podemos verificar que el ente agrario estableció mediante Inspección Técnica que goza de presunción de legalidad, los linderos de la Hacienda “Los Sauces”, como sigue: N-Río Yaracuy; S- Autopista antes llamada R.C.; E- Terrenos ocupados por la Bananera y; O-Terrenos ocupados por la Finca Guadalupe.

    Al igual que la referencia geográfica anterior, puede verificar quien decide, que el acto administrativo está apoyado en una actividad pericial controlada por el recurrente en sede administrativa que determinó las siguientes coordenadas: ESTE: 549031, 549016, 548996, 548974 y NORTE: 1155451,1155456, 1155463 y 1155472.

    En este orden, igualmente se puede comprobar de los antecedentes administrativos según Levantamiento Geoespacial presentado por Registro Agrario que es la -oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras, que tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrario-, donde determinó la superficie total de (200 Ha con 7.993 m2) dividido en dos lotes (A y B) con una superficie de (23 Ha con 5.265 M2 y 177 Ha con 2.728 M2).

    En relación con lo expuesto, con el ánimo de verificar la oportunidad procesal idónea en sede administrativa del informe supra y su requerimiento legal en el acto cuya nulidad se solicita, resulta conveniente resaltar el contenido del artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, como sigue:

    Dictado el acto de inicio de procedimiento para el rescate de las tierras, el Instituto Nacional de Tierras ordenará la elaboración de un informe técnico (…)

    (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

    Expuesto lo anterior, constatado que el ente agrario sustanció el Informe Técnico ut supra dentro del marco legal correspondiente, estableciendo en presencia del recurrente en sede administrativa los linderos y coordenadas, antes indicadas, correspondientes a la Hacienda “Los Sauces” y, siendo en caso, que la accionante no demostró concluyentemente lo contrario en esta sede judicial, se desecha los alegatos esgrimidos por la accionante, que refieren lesionados sus derechos con respecto a la ubicación de los linderos de predio in comento. Así, se decide.

    En otro orden de ideas, narra la accionante que con ocasión al acto administrativo, se vio evidentemente desposeído e invadido de su predio; que el Instituto Nacional de Tierras acuerda y ordena el Rescate, aduce igualmente el recurrente que el acto emitido por el Instituto Nacional de Tierras acuerda y ordena el Rescate inmediato de las tierras correspondiente a la “Hacienda LOS SAUCES” por considerarlas COMUNERAS al estar ubicada en la Zona de la Comunidad Afro descendiente en VEROES.

    En efecto, del estudio de los señalamientos contenidos en el párrafo que antecede, conviene destacar que entre las exigencias que debe contener el recurso contencioso administrativo de anulación es -que indique con precisión el acto objetado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción-, es decir, deben señalarse cuáles son los presuntos vicios en que incurrió el acto impugnado, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente.

    Ciertamente en lo que se refiere a los alegatos ut supra narrados por la recurrente, debe señalarse que la declaratoria de nulidad no puede surgir de simples presunciones fácticas sino que debe estar fundamentada en las razones de derecho pertinentes, no pudiendo este Juzgado Superior Agrario suplir los alegatos de la accionante, por lo tanto, no se verifica que la parte recurrente haya imputado en tales señalamientos al acto impugnado, algún vicio de nulidad que se pueda revisar. Así, se decide.

    En atención a los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Agrario señala que al no verificarse la formulación concreta de ningún vicio o la existencia cierta de alguno que pueda afectar el orden público y deba ser conocido de oficio por este Juzgado, en consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de anulación formulado. Así, se decide.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación interpuesto por el ciudadano ANTONIO AGÜERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.105.904, contra el acto administrativo contenido en el punto de cuenta Nº 023, correspondiente a la sesión del Directorio Nº 165-08, de fecha caracas veintiséis (26) de febrero de (2008), mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras ordena el Rescate inmediato sobre las tierras denominadas “Hacienda Los Sauces”, ubicado en el sector El Chino, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se confirma la decisión recurrida.

TERCERO

La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

Se condena en costas a la parte recurrente, por resultar totalmente vencida en la presente acción.

QUINTO

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L. CAMEJO M.

En la misma fecha, siendo las doce minutos de la mañana (12:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 107, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L. CAMEJO M.

Expediente: N° JSA-2009-00042

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