Sentencia nº Otros.0004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
ProcedimientoOtros

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SALA ACCIDENTAL

Magistrado ponente FRANKLIN ARRIECHE G.

Mediante sentencia N° 895, publicada en fecha 31 de mayo de 2001, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Khalet Gebara Gadieh, actuando en representación de la ciudadana A.D.V.U.N., contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2000, por el hoy denominado Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas con sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, en torno a los planteamientos formulados por las partes del procedimiento de amparo constitucional incoado contra decisión judicial, “al encontrarse el presente expediente concluido, terminado y cerrado, sin ninguna actuación pendiente”. En consecuencia, declaró que el tribunal competente para conocer de dicha apelación es la Sala de Casación Civil, a la cual ordenó remitir el expediente.

Recibidas las actuaciones en esta Sala constantes de tres piezas, cada una con 227, 723 y 342 folios útiles respectivamente, se dio cuenta de las mismas en fecha 26 de junio de 2001. En esa misma oportunidad, el Magistrado Antonio Ramírez Jiménez manifestó tener motivos de inhibición; planteamiento que fue debidamente formalizado en escrito consignado ante la Secretaría en fecha 27 del mismo mes y año.

Declarada con lugar la inhibición planteada por el referido Magistrado, se constituyó la correspondiente Sala Accidental en fecha 9 de julio de 2002 con los Magistrados Franklin Arrieche G. y C.O. Vélez, en quienes recayeron los cargos de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y con el segundo Conjuez Héctor Peñaranda. Como Secretaria se designó a la abogada A.P.A., y como Alguacil al ciudadano R.C..

De conformidad con el artículo 64 de la ley orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, el Presidente de la Sala se reservó la ponencia en el presente asunto.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala procede a hacerlo con arreglo a las siguientes consideraciones:

I

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, la Sala debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente asunto; al efecto, observa:

La decisión mediante la cual la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana A. delV.U.N. contra la sentencia pronunciada el 26 de septiembre de 2000, se sustentó en que el cumplimiento del fallo en virtud del cual la solicitante pretende se le restituya en la posesión del inmueble que fue objeto de entrega material y del cual afirma ser propietaria, fue pronunciada por esta Sala de Casación Civil, y por ello, es a ella a la que corresponde ordenar la ejecución de su propia sentencia, en el supuesto de que tal ejecución no se haya producido.

Ahora bien, el fallo apelado resolvió la solicitud efectuada el 21 de septiembre de 2000, por el apoderado judicial de la ciudadana A. delV.U., en el sentido de que se dejará sin efecto el auto y el mandamiento de ejecución de la sentencia definitiva recaída en el juicio de partición, éste último librado en fecha 10 de agosto de 1999 por el agraviante, Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue cumplido un (1) año más tarde por un tribunal comisionado, mediante la entrega material del fundo denominado “Guaremalito”.

Alegó la solicitante que tales actuaciones configuraron un desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado por la Sala, y en consecuencia, debía restituírsele en la posesión del mencionado fundo mediante la emisión de una orden de ejecución, con notificación al Ministerio Público, a fin de que procediera a hacer efectiva la responsabilidad a que hubiere lugar, en virtud del desacato denunciado.

El Juez Superior que dictó la decisión apelada consideró que no tenía materia sobre la cual decidir, por cuanto el proceso judicial iniciado con la solicitud de amparo constitucional se hallaba concluido, terminado y cerrado, sin ninguna actuación pendiente.

En criterio de esta Sala, a ella compete el conocimiento y decisión del presente asunto, desde luego que lo planteado tiene que ver en uno de sus aspectos con el posible incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional dictado por esta Sala el 4 de febrero de 1998, tal como lo dejó sentado esta Sala en fallo dictado en este mismo procedimiento en fecha 2 de febrero de 1999.

Por las razones expuestas, la Sala acepta la competencia para resolver el planteamiento del solicitante, y así se decide.

II

La Sala pasa a reseñar las actuaciones procesales anteriores a la solicitud que motivó la decisión apelada.

- En fallo de 4 de febrero de 1998 la Sala de Casación Civil dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional propuesta por A. delV.U.N., contra la medida de secuestro que pesaba sobre el fundo denominado “Guaremalito”, la cual fue decretada el 10 de diciembre de 1996 por el Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en etapa de ejecución de la sentencia definitiva recaída en el juicio de partición incoado por el ciudadano R.E.M.Y., contra A.D.V.M..

El fallo de la Sala se fundamentó en que dicha medida, por ser de naturaleza preventiva, “lesiona el derecho a la defensa y al debido proceso de la ciudadana A. delV.U.N., quien -dejando a salvo la sentencia definitivamente firme de partición- demostró tener derecho a la propiedad sobre el mismo, según los documentos que consignó con el libelo de amparo”. Por esta razón, dejó sin efecto la referida medida.

Posteriormente, la Sala dictó decisión en fecha 2 de febrero de 1999 mediante la cual declaró con lugar el desacato denunciado por la beneficiaria del mandamiento de amparo, y en consecuencia, ordenó proceder a su íntegra ejecución con la inmediata e incondicional puesta en posesión de la querellante en el fundo “Guaremalito”, para lo cual ordenó librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República. Asimismo, ordenó al Juzgado Superior Primero Agrario, en su condición de Tribunal Constitucional de primera instancia, velar por el cese de toda actividad destinada a desconocer los efectos de dicho fallo y que impida su materialización.

- Remitido el expediente al referido Juzgado Superior, éste, por auto de 25 de febrero de 1999, instó a la beneficiaria del amparo a consignar fotostatos de las dos decisiones antes mencionadas, a fin de proveer el mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República.

- A los folios 66 al 80, ambos inclusive del expediente, corre el original del acta levantada el 12 de marzo de 1999 por el tribunal comisionado (Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), en la cual se dejó constancia de haberse puesto en posesión del fundo "Guaremalito" a la ciudadana A. delV.U.N., mediante su apoderado judicial, en cumplimiento del mandamiento de ejecución del amparo dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario. Asimismo, consta a los folios 91 y 92, ambos inclusive del expediente, auto de fecha 4 de agosto de 1999 dictado por el Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ratifica que la medida de secuestro contra la cual obró el amparo y la decisión de 21 de abril de 1998 que acordó la entrega material del mencionado fundo, quedaron sin ningún efecto, en acatamiento de la decisión de este Alto Tribunal.

- Posteriormente, el citado Juzgado de primera instancia dictó un auto en fecha 8 de agosto de 2000, en el que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional, y acordó expedir copia certificada de las sentencias de esta Sala, agregadas en el expediente.

- En escrito consignado el 21 de septiembre del mismo año ante el Juzgado Superior Primero Agrario, el apoderado judicial de A. delV.U.N., denunció que el tribunal agraviante a cargo de otro Juez, volvió a decretar la misma medida de entrega material a favor del ciudadano R.M.Y., pues en fecha 10 de agosto de 2000 se trasladó y constituyó en el Fundo "Guaremalito" el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien procedió a practicar una nueva entrega material a favor de R.M.Y.. Por este motivo, solicitó a dicho tribunal "…se sirva dejar sin efecto el auto y el mandamiento de ejecución dictado y librado en fecha 10 de agosto de 1999 por el Juzgado agraviante y practicado un año más tarde por el juzgado comisionado en franco desacato del mandamiento constitucional y en consecuencia… se sirva restituir a mi representada… en la posesión del Fundo denominado Guaremalito, cuyos datos identificatorios constan en los autos, librándose para tal fin el respectivo mandamiento de ejecución".

Cabe destacar, que a los folios 110 al 130, ambos inclusive del expediente, cursan en copia simple las actuaciones relativas a la decisión mediante la cual se acordó la entrega material del fundo “Guaremalito”, de fecha 10 de agosto de 1999 por el mencionado Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Agrario, así como de la entrega material de dicho fundo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 9 de agosto de 2000, todo en ejecución de la sentencia definitiva recaída en el juicio de partición hereditaria.

Al respecto, la Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Según se desprende de las actuaciones que cursan en los autos, en sentencia de fecha 4 de febrero de 1998 esta Sala declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional propuesta por la ciudadana A. delV.U.N., contra la medida de secuestro decretada el 10 de diciembre de 1996 sobre el fundo denominado “Guaremalito”, por el Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la que en consecuencia quedó sin efecto, por las razones que se expresan a continuación:

...Del estudio de todos y cada uno de los recaudos que conforman este expediente, el Juzgado presuntamente agraviante, decretó medida preventiva de secuestro sobre la totalidad del fundo “Guaremalito”, en fase de ejecución de la sentencia de partición, recaída en el juicio a que se ha hecho referencia.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997, en el expediente 97-116, precisó que en la oportunidad de ejecutar una sentencia, los Tribunales de Primera Instancia no pueden decretar medidas preventivas de las consagradas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en el Parágrafo Primero (innominadas), porque se genera una subversión del procedimiento previsto para la etapa de ejecución y, por otra parte, se quebranta el derecho de defensa de la parte contra quien va dirigida la medida.

(Omissis)

La medida de secuestro dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sobre el fundo denominado “Guaremalito” lesiona el derecho a la defensa y al debido proceso de la ciudadana A. delV.U., quien -dejando a salvo la sentencia definitivamente firme de partición- demostró tener derecho a la propiedad sobre el mismo, según se desprende de los documentos que consignó con el libelo de amparo. Así se decide.

DECISIÓN En mérito de las consideraciones precedentes, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados I.A.L. y KHALET GEBARA GADIEH, en representación de la ciudadana A.D.V.U.N., contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 1996. Por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, en fecha 15 de mayo de 1997. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se resuelve dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 10 de diciembre de 1996, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contra la cual se ha ejercido la presente acción de amparo.

Publíquese y regístrese. Bájese el expediente...

. (Negritas de la Sala)

Ahora bien, a pesar de que la medida de secuestro contra la cual obró el amparo, y que la decisión de 21 de abril de 1998 que acordó la entrega material del mencionado fundo en ejecución de dicha medida preventiva, quedaron sin ningún efecto, tal como fue ratificado por el tribunal agraviante en auto de fecha 4 de febrero de 1998, y no obstante que el tribunal comisionado a tal fin puso a la accionante en posesión del fundo “Guaremalito” el 12 de marzo de 1999, como lo ordenó la Sala en su decisión de 2 de febrero del mismo año, el citado mandamiento de amparo constitucional fue objeto de un nuevo incumplimiento por parte de dicho tribunal.

En efecto: El tribunal agraviante (Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo pretexto de dar cumplimiento a la sentencia definitiva recaída en el juicio de partición hereditaria incoado por el ciudadano R.E.M.Y., contra A.D.V.M., dictó un mandamiento de ejecución de dicho fallo y comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que procediera a practicar la entrega material del mencionado fundo en fecha 10 de agosto de 2000, lo cual se tradujo en un nuevo desconocimiento del mandamiento de amparo, al margen de que tal acto, en apariencia, se haya sustentado en el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme recaída en el juicio de partición hereditaria.

Considera la Sala que frente a tal situación y vista la denuncia formulada el 21 de septiembre de 2000 por la hoy apelante, debió el Juzgado Superior Primero Agrario "velar por el cese de toda actividad que esté destinada directamente a desconocer los efectos de la referida sentencia definitiva y que impida la materialización del referido mandamiento constitucional", como se lo ordenó esta Sala en su fallo de 2 de febrero de 1999, y no limitarse a resolver que no tenía materia sobre la cual decidir en relación con tal asunto, desde luego que la entrega material del mencionado fundo constituye, en la práctica, un evidente desconocimiento de la protección constitucional que le fue acordada por esta Sala a la hoy apelante A. delV.U.N., en fallo de 4 de febrero de1998, en la cual expresamente declaró con efectos vinculantes para las partes de aquel juicio, que dicha ciudadana "…demostró tener derecho a la propiedad sobre el mismo, según los documentos que consignó con el libelo de amparo" .

Por otro lado, la Sala debe advertir, tal como lo sostuvo en fallo de 15-7-03 (Inversiones S & M S.R.L. C/ Layari T.M.) que no le es dable al Juez resolver en su decisión que "no tiene materia sobre que decidir", por cuanto tal dispositivo es contradictorio en sí mismo, en razón de que siendo ello producto del análisis de los hechos de la causa, mal puede concluirse en tal decisión, ya que ello constituiría una antinomia dispositiva.

Por estas razones, es criterio de la Sala que la apelación ejercida es procedente en derecho. Así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Khalet Gebara Gadieh, en representación de la ciudadana A. delV.U.N., contra la providencia dictada el 26 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas. En consecuencia, quedan sin efectos jurídicos el mandamiento de ejecución dictado el 10 de agosto de 1999, por el Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como las actuaciones cumplidas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 9 de agosto de 2000. Se ordena poner en posesión a la ciudadana A. delV.U.N. en el fundo "Guaremalito", ubicado en la carretera Boca de Aroa-Los Indios, Parroquia Boca de Aroa, Municipio S. delE.F., para lo cual debe librarse el respectivo mandamiento de ejecución en el que se ordene el cumplimiento de lo dispuesto en el presente fallo.

Publíquese y regístrese. Envíese directamente el expediente al Juzgado Superior antes mencionado Particípese esta decisión al Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala y ponente,

___________________________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

____________________________

C.O. VÉLEZ

Conjuez,

________________________________

HÉCTOR PEÑARANDA

La Secretaria,

_______________________________

A.P.A.

Exp. N° 01-515

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR